MP C/ JOHNNY ANDRÉS GONZÁLEZ DOTE
Rol
O-2122-2019
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El Juzgado de Garantía de San Fernando, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas 1900659533-5 Rol Interno del Tribunal N° 2122-2019, seguido en contra de JOHNNY ANDRES GONZALEZ DOTE, cédula de Identidad número 13.291.773-6, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Población 06 de Mayo calle Rio Calle Calle Nº 0630, La Pintana, para determinar la responsabilidad que le correspondería, en un delito de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA DEBIDA previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley Tránsito, por los hechos ocurrido en la comuna de San Fernando el 19 de junio de 2019. En la audiencia pública de procedimiento abreviado estuvieron ininterrumpidamente presentes: la juez que suscribe, el imputado ya individualizado, su apoderado la defensora penal pública doña Carolina Alvarado Cisterna y el Fiscal de San Fernando don Francisco Caballero Zanzo. PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado Fiscal del Ministerio Público, sosteniendo acusación verbal en contra del imputado ya individualizado, como autor ejecutor de un delito de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA DEBIDA previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley Tránsito, delitos que se encuentran en grado de consumado. Solicita se le aplique la pena de 61 días presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y constas. Agrega que concurre circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, agravante del HFRCZLXXNE Rosa Beatriz Caceres Julio Juez de garantía Fecha: 17/05/2022 09:51:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte ht
Fundamentos
considerando anterior, que apreciados con libertad, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten al Tribunal formarse convicción, más allá de toda duda razonable de los hechos que se señalan a continuación y que en éstos le ha correspondido al acusado una participación en calidad de autor, por haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa: El 19 de Junio de 2019, alrededor de las 11:45 horas y en circunstancias que funcionarios de Carabineros se encontraban realizando un control selectivo de tránsito en la Ruta I-45 a la altura del Kilómetro 10 de la comuna de San Fernando, se procedió a la fiscalización del camión PPU KV-2910, marca Isuzu que era conducido por acusado Johnny González Dote, y al serle solicitados los documentos del móvil y su licencia de conducir, refirió al personal policial no portarla, pudiendo luego los funcionarios de Carabineros verificar que el imputado sólo registra licencia clase B que no lo habilita para conducir el camión en que se desempeñaba en la conducción SEXTO: Que dichos hechos constituyen un delito de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA DEBIDA previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley Tránsito, delitos que se encuentran en grado de consumado, correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor ejecutor directo e inmediato del N° 1 del artículo 15 del Código Penal. SEPTIMO: Que la defensa del imputado no hace alegaciones en cuanto al hecho y participación de su representado en los mismos y su calificación jurídica. Considera que la pena se encuentra ajustada a derecho; solicita se le otorgue la pena sustitutiva Remisión Condicional al concurrir los requisitos de la ley 18.216. Además se le abone el tiempo que se encontró sujeto a medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en carácter de nocturno de 8 horas entre el 18 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2021 y en calidad de total desde el 01 de enero de 2022 a la fecha; solicita se le exima del pago de las costas de la causa por haber ahorrado costos al erario nacional. OCTAVO: Que el artículo 194 de la ley 18.290, sanciona la HFRCZLXXNE Rosa Beatriz Caceres Julio Juez de garantía Fecha: 17/05/2022 09:51:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl conducción sin licencia debida con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, esto es, de 61 días a 3 años. Que con
Fallo
Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículo 406. 407 y siguientes 412, 413 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 15, 14, 15 N° 1, 21, 22, 30, 31, 50, 68 del Código Penal, artículo 194 de la Ley 18.290, Ley 18.216 y disposiciones pertinentes de la Ley 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOHNNY ANDRES GONZALEZ DOTE, cédula de Identidad número 13.291.773-6, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Población 06 de Mayo calle Rio Calle Calle Nº 0630, La Pintana a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA DEBIDA previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley Tránsito, en grado de desarrollo consumado, por los hechos ocurrido en la comuna de San Fernando el 19 de junio de 2019, II, Que no se condena en costas al acusado, por haber renunciado a un juicio oral lo que constituye ahorro al Erario Nacional. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° y 5° de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal HFRCZLXXNE Rosa Beatriz Caceres Julio Juez de garantía Fecha: 17/05/2022 09:51:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN
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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA dieciséis de mayo de dos mil veintidós Ruc: 1900659533-5 Rit: 2122 - 2019 Hora Inicio: 10:03 Hora Término: 10:11 Imputado: JOHNNY ANDRÉS GONZÁLEZ DOTE C.I. N° 0013291773-6 Comparece: SI Domicilio: POBLACION 6 DE MAYO CALLE RIO CALLE CALLE Nº 0630, La Pintana. F
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