FISCALIA C/ JOSEFINA RAMNOS HURMILLA
Rol
O-223-2022
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día 12 de mayo del año en curso, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces señora Juana Ríos Meza, señor Guillermo Améstica Zavala(s), y don Moisés Pino Pino, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº223-2022, seguidos contra JOSEFINA RAMOS o RAMNOS HURMILLA, boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°14.882.108-9, nacida enSanta Cruz el 16 de agosto de 1992, 29 años de edad, soltera, con enseñanza básica completa, comerciante, domiciliada en ruta A-616, Manzana 1, sitio 2, Alto Hospicio; actualmente recluida en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio. Sostuvo la acusación el Fiscal Sr. Sergio Almonacid Muñoz. La representación de la imputada estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública, Sra. Carolina Lagos Jorquera. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura del presente juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 13 de septiembre de 2021, siendo las 02:15 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile se encontraba realizando labores de fiscalización en el sector de Pisiga Carpa en la comuna de Colchane, observaron a la acusada Josefina Ramos Hurmilla, quien mantenía una bolsa de plástico y un bolso en sus manos, quien se encontraba en un horario en el cual la aduana se encontraba cerrada y en horario de toque de queda, acusada que en aquél momento huía de personal militar y quien al ver la presencia de Carabineros en el lugar lanzó al suelo la bolsa de plástico y su bolso, siendo fiscalizada y al proceder a revisar las bolsas que portaba y había lanzado al suelo previamente, Carabineros se percató que aquella transportaba oculto en aquellas la cantidad de 07 paquetes de marihuana y con un peso de 7 kilos 367 gramos y 5 paquetes de cocaína con un peso de 5 kilos 163 gramos, razón por la cual fue detenida”. En su
Fundamentos
considerando que no concurren respecto de ella, circunstancias modificatorias de responsabilidad, solicita se le imponga, una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y multa de 40 UTM, el pago de las costas y el comiso de las especies incautadas. TERCERO: En su alegato de apertura, el Fiscal señaló que con los medios de prueba ofrecidos que enumeró, logrará acreditar la existencia del delito y la participación de la enjuiciada, reiterando las penas solicitadas en la acusación. La Defensora señaló que su posición será de colaboración y en tal sentido su representada prestará declaración a fin de aclarar su intervención en los hechos, renunciando a su derecho a guardar silencio. CUARTO: Habiéndose advertido a la acusada sobre su derecho a guardar silencio, optó por prestar declaración, manifestando que se encontraba en la feria donde conoció a un camionero llamado Edison Choque Canaviri, quien le ofreció dinero, 1.200 dólares, a cambio de transportar 12 paquetes desde Oruro hasta esta ciudad. Explica que como el negocio de venta de ropas estaba malo, le aceptó el negocio; y en la localidad de Oruro, le pasaron los paquetes; comprándole el pasaje en bus directo hacia Pisiga, más 200 bolivianos para consumo; indicándole que en dicha localidad fronteriza la iban a esperar; pero como llegó tarde contrató a un guía que la dejó botada al ver a los Carabineros en la ruta; ella por miedo, soltó la bolsa; encontrando los paquetes con droga en su interior, ordenándole que se lanzara al piso, siendo detenida. A su defensora dijo que su comitente era boliviano, un sujeto flaco, de 1,60 metros, con bigote; reiterando que le iban a pagar 200 dólares por paquete; debiendo entregarlos en la Plaza de Pisiga Carpa, a un primo de don Edison. QUINTO: Que con el objeto de acreditar el contenido de la acusación, el Ministerio Público rindió la siguiente prueba: 1) Declaración del funcionario de Carabineros, Nicolás Yurguevic Vásquez, quien refirió que el día 13 de septiembre de 2021, cerca de las 2:15 horas, mientras efectuaban un patrullaje en la localidad de Pisiga Carpa, comuna de Colchane, vieron que una persona de sexo femenino iba corriendo siendo seguida por personal militar, misma quien arrojó en su huida, una bolsa, de las cual se desprendieron paquetes rectangulares envueltos en cinta adhesiva color café. Luego, fue trasladada a la Unidad, informando de lo acontecido al Fiscal de turno, requiriendo la presencia de personal del OS7, quienes efectuaron las pruebas de campo al contenido de uno de los 12 paquetes; arrojando coloración positiva para cocaína y XYELZLVBYX Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 17/05/2022 13:19:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 275, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 46 de la ley 20.000; artículo 34 de la ley 18.216; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se condena a JOSEFINA RAMOS o RAMNOS HURMILLA, ya individualizada, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el día 13 de septiembre del 2021, en esta jurisdicción, a la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e XYELZLVBYX Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 17/05/2022 13:19:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 9 inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; eximiéndole de las costas. La mu
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1 C/ JOSEFINA RAMOS HURMILLA TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO: Nº 2100826465-9 RIT: 223-2022 Iquique, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día 12 de mayo del año en curso, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces señora Juana Ríos Meza, señor Guillermo Améstica Zavala(s), y don
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