4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

ITAÚ CORPBANCA/VILLALOBOS

Rol

C-5316-2018

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de octubre de 2018 comparece don Cristian Viñales Devoto, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, Sociedad Anónima Bancaria, ambos con domicilio para estos efectos en calle Prat N°214, Oficina 402, de esta ciudad; e interpone demanda ejecutiva en contra de don Patricio Antonio Villalobos Singger, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Oficina Petronila N°160, casa 7, Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que su representado es dueño del pagaré N°56665498, suscrito por el demandado con fecha 23 de noviembre de 2017, por la suma de $1.767.649, pagaderos el 23 de noviembre de 2017. Sostiene que en dicho pagaré se estipuló que: a) En caso de mora o simple retardo, en el pago de la presente obligación, hará que la deuda devengue el interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza, que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicará desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo; b) Las obligaciones contraídas tendrían el carácter de indivisible pudiendo exigirse de esa manera el cumplimiento de las obligaciones a cualquiera de los herederos o sucesores del deudor o deudores y demás obligados al pago; c) Se liberó a su representado de la obligación de protesto de este título de crédito; d) Todos los gastos e impuestos derivados del pagaré serían de cargo del deudor, así como aquellos ocasionados con motivo de la cobranza judicial o extrajudicial. Añade que, la firma del suscriptor del pagaré fue autorizada ante Notario Público. Afirma que el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, adeudándose a su representado la suma de $1.767.649, más intereses y costas. Finalmente dice que las obligaciones del suscriptor del pagaré constan de título ejecutivo; la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, es a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Cristian Viñales Devoto, Abogado, en presentación de Banco Itaú Corpbanca, ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Patricio Antonio Villalobos Singger, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.767.649, más intereses; y se siga con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de la cantidad indicada, con costas, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, para acreditar su pretensión el ejecutante acompañó en el primer otrosí de la presentación de fecha 26 de octubre del 2018, los siguientes documentos: a) Pagaré N°56665498; b) Copia de escritura pública de fecha 28 de marzo de 2016; c) Copia de publicación en el Diario Oficial de fecha 17 de septiembre de 2015; d) Contrato Plan de Productos y Servicios Financieros Personas Naturales; e) Personería de doña Teresa Cortes Tello. TERCERO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la que funda en que desde el vencimiento del pagaré -23 de noviembre de 2017- y la fecha en que se notificó la demanda, con la presentación de su escrito de oposición -19 de noviembre de 2019- transcurrió el plazo de un año, estando prescrita la acción cambiaria. CUARTO: Que, consta en autos que el ejecutante, debidamente representado por su abogado, se allanó en forma expresa y total a la excepción opuesta, lo que permite concluir, que el ejecutante admite como efectivos los fundamentos de dicha excepción, esto es, que la acción cambiaria para exigir el cobro del pagaré se encuentra prescrita. Además, solicitó que se le eximiera del pago de las costas y pidió reserva de acciones. QUINTO: Que el artículo 98 de la Ley 18.092 dispone “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Que consta en autos que el pagaré indica como fecha de vencimiento 23 de noviembre de 2017, siendo exigible desde esta fecha; por su parte, consta también que la demanda ejecutiva se tuvo por notificada con fecha 19 de noviembre de 2019. De tal manera, a la luz de la norma ya transcrita, y el allanamiento de la ejecutante, se puede determinar que a la época en que el deudor fue requerido de pago ya había transcurrido el plazo de prescripción de un año que prevé el artículo 98 de la Ley 18.092, contado desde que la obligación se hizo exigible. En consecuencia, no puede menos que concluirse que la acción cambiaria emanada del pagaré se encuentra prescrita, debiendo entonces acogerse la excepción opuesta por el ejecutado. SEXTO: Que, habiendo solicitado el ejecutante la reserva de acciones para juicio ordinario, se accederá a ésta de conformidad al artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, bajo el apercibimiento del inciso final de dicho artículo. SÉPTIMO: Que, resultando totalmente vencida la ejecutante, será conde

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la excepción opuesta por el ejecutado en el primer otrosí de la presentación de fecha 19 de noviembre de 2019, declarándose prescrita la acción, y que carece de mérito ejecutivo. II.- Que se accede a la reserva de acciones solicitada por el ejecutante en su presentación de fecha 23 de noviembre del 2019, bajo apercibimiento del artículo 478 inciso final. III.- Que, se condena en costas a la ejecutante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 5316-2018 Dictado por doña Susana Tobar Bravo, Juez Titular. CERTIFICO: Que, con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Antofagasta, 27 de enero de 2020. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-27T12:04:01-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-5316-2018 CARATULADO : ITAÚ CORPBANCA/VILLALOBOS Antofagasta, veintisiete de Enero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 26 de octubre de 2018 comparece don Cristian Viñales Devoto, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, Sociedad Anónima Bancaria, ambos con domicilio para estos efectos en call

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