BAHAMONDES/MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
O-793-2020
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no discutidos: 1.- Existencia de relación laboral en virtud de la cual la demandante se desempeñó como docente para la Municipalidad de Temuco. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar 1.- Época de inicio y término de la relación habida entre la demandante y la demandada de autos. Funciones que le habría correspondido desempeñar en virtud de esta relación y monto de las remuneraciones que le correspondía percibir en virtud de ella. 2.- En lo que dice relación con la demanda principal, hechos que acreditarían que la demandada no observó las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral para poner término al vínculo contractual que mantenía con la demandante. 3.- En lo que dice relación con la demanda subsidiaria, circunstancias del despido de la demandante, cumplimiento de las formalidades legales aplicables en la especie, causal y fundamento de hecho de la misma. 4.- Respecto de las peticiones contenidas en la demanda, bonos o pago de tramo avanzado que le correspondería percibir a la docente y que se encontraría adeudado, monto del mismo. 5.- Hechos que acreditarían la existencia de un daño moral que habría afectado a la actora en virtud del despido y monto a que ascenderían los perjuicios o elementos que permitan determinar su cálculo. Quinto: Que, incumbe a la demandante acreditar las circunstancias del de la relación laboral y del despido, por lo que se procedió a la mantención en el orden de rendición de la prueba comenzando por la de la trabajadora. Sexto: Que, para ello la demandante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la demandante: Incidente: En cuanto al incidente formulado respecto de la imposibilidad de comparecer de la persona llamada a absolver posiciones por la demandada de acuerdo a lo señalado en la audiencia preparatoria, esto es don Eduardo zerene buamscha, la parte demandada, en razón de habérsele citado per
Fundamentos
considerando: Primero: Que, don Juan Javier Jara Muller, abogado, con domicilio en Antonio Varas 687, of. 909 de la ciudad de Temuco, en representación de doña Ivonne Jimena Bahamondes Santibáñez, profesora de estado, con domicilio en Pasaje B Nº 1841, Villa Parque Estadio de la ciudad de Temuco, interpone demanda de reincorporación por ilegalidad de despido del Art. 75 inc. 2º del Estatuto de los Profesionales de la Educación, contra la I. Municipalidad de Temuco, entidad autónoma de derecho público, representada por su alcalde, don Miguel Ángel Becker Alvear, ambos con domicilio en Arturo Prat Nº 650 de la ciudad de Temuco, en razón de los hechos, fundamentos de derecho y peticiones concretas, que expone en su presentación. Pide: 1. Tener interpuesta demanda de reincorporación por ilegalidad de despido a favor de su representada. 2. Declarar que el eventual despido es ilegal, ordenando que reincorpore a sus funciones como docente dependiente de la Dirección de Educación Municipal de Temuco, con su remuneración vigente al mes integra pactada para el año 2020, en las mismas condiciones en que fue contratada, debiendo la demandada pagar todas las remuneraciones pendientes de pago hasta el mes que se haga efectiva la reincorporación. 3. Se condene a la demandada a pagar las costas de las causas. 1. En subsidio de la acción principal, tener interpuesta demanda por despido injustificado a favor de su representada doña Ivonne Jimena Bahamondes Santibáñez, acción que se deduce contra la I. Municipalidad de Temuco, representada por su alcalde, don Miguel Ángel Becker Alvear, someterla trámite y en definitiva acogerla en todas sus partes. 2. Declarar injustificado el despido, condenando a la demandada a pagar las siguientes sumas a) Indemnización por falta de aviso previo $ $1.853.008.-, mas reajustes e interés legal o la indemnización que por este concepto se determine por S.S. conforme a derecho; b) indemnización por años de servicio $3.706.016.- más el incremento legal del Art.168 del Código del Trabajo que asciende al 50% y en este caso equivale a la suma de $1.853.008.-, todo más reajustes e interés legal, o la indemnización que por este concepto se determine por S.S. conforme a derecho; c) Toda bonificación o pago de tramo avanzado que en su calidad docente le corresponda; d) indemnización por daño moral ascendente a $4.000.000.- o la indemnización que por este concepto se determine por S.S. conforme a derecho. 3. Se condene a la demandada a pagar las costas de las causas Segundo: Que por su parte la demandada viene en contestar, manifestando que no procede la demanda interpuesta según expone en su presentación, el término de la relación es conforme a derecho. Tercero: Conciliación. Se hace el llamado a conciliación y este no prospera. Hechos no discutidos: 1.- Existencia de relación laboral en virtud de la cual la demandante se desempeñó como docente para la Municipalidad de Temuco. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinen
Fallo
se declara: I Que, se rechaza la demanda deducida por don Juan Javier Jara Muller, abogado, en representación de doña Ivonne Jimena Bahamondes Santibáñez, contra la Municipalidad de Temuco, representada por su alcalde, don Miguel Ángel Becker Alvear, declarándose conforme a derecho el término de la contrata que mantenía la actora, sin que se le adeuden sumas por bonos o tramos y rechazándose en todo lo demás solicitado, según se expone en el cuerpo de la sentencia. II Que, no se condena a la demandante al pago de las costas de la causa, al entender que tuvo fundamento legal para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Rit: O-793-2020.- Ruc: 20-4-0287904-2.-* Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. PAGE 7
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Rit: O-793-2020.- Ruc: 20-4-0287904-2.- Temuco, siete de julio de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, don Juan Javier Jara Muller, abogado, con domicilio en Antonio Varas 687, of. 909 de la ciudad de Temuco, en representación de doña Ivonne Jimena Bahamondes Santibáñez, profesora de estado, con domicilio en Pasaje B Nº 1841, Villa Parque Estadio de la ciudad de
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