29º Juzgado Civil de Santiago

FUENTES/CUADRADO

Rol

C-26061-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Inés de las Mercedes Fuentes Sepúlveda, dueña de casa, domiciliada en Pasaje 411, casa 4926, Villa San Luis, Peñalolén, interpone demanda en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, representada por su Alcalde Carlos Cuadrado Prats, ambos domiciliados en Premio Nobel N° 5555, Huechuraba, solicitando se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo. Explica la demandante que su propiedad de Pasaje Los Tricahues N° 2113, Huechuraba, registra una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario ascendente a $589.259, suma que corresponde a cuotas impagas, estimando se encuentran prescritas las del período comprendido entre el 31 de mayo de 1999 y el 30 de junio de 2005, sin que la demandada haya realizado cobro judicial alguno. Funda su libelo en lo dispuesto en los artículos 2515 y 2521 del Código Civil. En la conclusión y por haber transcurrido el plazo legal, solicita se declare la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de los derechos de aseo. Con fecha 15 de enero de 2020 se notifica la demanda. Con fecha 21 de enero de 2020 la parte demandada se allana al fundamento de la acción, por estimar que el plazo de prescripción aplicable es el ordinario de 5 años que establece el artículo 2515 del Código Civil. Con fecha 23 de enero de 2020 se cita derechamente a las partes a oír sentencia. RIT« » Foja: 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las partes están de acuerdo en que la “acción de cobro” de los derechos de aseo domiciliario devengados respecto del inmueble de Pasaje Los Tricahues N° 2113, Huechuraba, en el período comprendido entre los días 31 de mayo de 1999 y 30 de junio de 2005, conforme da cuenta el certificado de folio 1, se encuentra prescrita, por lo que esta sentencia así lo declarará. Además, la actora acreditó ser titular del dominio de dicho inmueble, conforme a la inscripción de fojas 57.929 N° 88.249 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2012, documento también acompañado. Los documentos antes referidos deben ser tenidos como públicos, por emanar del funcionario competente tanto en la materia como en el lugar, por lo que deben presumirse auténticos. SEGUNDO: Que, de todos modos, es menester consignar que independientemente del plazo que se aplique a la controversia, esto es, 3 o 5 años, en ambos casos el plazo legal había transcurrido largamente. No obstante, se aplica a la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario la regla general del artículo 2515 del Código Civil, que establece que “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. Dicho de otro modo, no se aplica la regla del artículo 2521 del Código Civil, por incidir en acciones que emanan de toda clase de impuestos, cual no es la naturaleza de estos derechos, ya que por su pago se obtiene una contraprestación generalmente directa del municipio, como por ejemplo, un permiso determinado, a diferencia de lo que ocurre con los tributos. TERCERO: Que, en materia de costas, se eximirá a la parte demandada de su pago, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 1699, 1700, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil; y 144, 170 y 342 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal folio 1, por lo que se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo domiciliario devengados respecto del inmueble de Pasaje Los Tricahues N° 2113, RIT« » Foja: 1 Huechuraba, en el período comprendido entre los días 31 de mayo de 1999 y 30 de junio de 2005, ambas cuotas inclusive, sin costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-26.061-2019 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-27T12:02:45-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26061-2019 CARATULADO : FUENTES/CUADRADO Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veinte VISTOS: Inés de las Mercedes Fuentes Sepúlveda, dueña de casa, domiciliada en Pasaje 411, casa 4926, Villa San Luis, Peñalolén, interpone demanda en juicio ordinario en contra de la Ilustre Munic

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