UNDIKS CON VARELA
Rol
M-6-2020
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: KRUSTELL ROMINA UNDIKS OYARCE, secretaria, con domicilio en LIBERTAD ORIENTE 510 DEPTO 24 B CHILLAN, deduce demanda por nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de PABLO JAVIER VARELA ORTIZ, abogado, con domicilio para estos efectos en YUNGAY 91, VILLA KENNEDY, CHILLAN. Los antecedentes de la relación laboral que sirve de sustento a su acción son los indicados a continuación: 1. Que con fecha 01 de agosto de 2018, ingresó a prestar servicios para el demandado en calidad de secretaria sin que se le escriturase contrato de trabajo. 2. Que sus servicios anteriormente descritos los prestaba en su despacho particular ubicado en ARAUCO N° 331 OFICINA 25, CHILLAN. 3. Que su jornada laboral revestía el carácter PART-TIME, encontrándose está distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas. 4. Que, acordaron que su remuneración líquida ascendía a la cantidad de $ 170.000 líquidos, pagaderos en forma mensual, por lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración bruta era ascendente a la suma de $204.068 pesos. 5. Que a inicios del mes de julio de 2019 el demandado le comunica que se iría a trabajar a Santiago, por lo que sus servicios ya no serían requeridos. 6. Que a si las cosas, con fecha 12 de julio de 2019 se puso término a la relación laboral señalándole además el demandado, que le pagaría lo correspondiente al mes de aviso y feriado proporcional, hecho que nunca ocurrió. 7. Que a consecuencia del supuesto hecho de que el demandado se había trasladado a otra ciudad no pudo reclamar el pago de los conceptos adeudados oportunamente, sin embargo, en los meses posteriores se percaté que el demandado aún continuaba prestando servicios en la ciudad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La prueba documental incorporada por la demandante, consistió en: 1.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 11 de noviembre de 2019. 2.- Cartola de transferencia cuenta Rut 00-15-87588-6 emitida por banco Estado desde el 20 de noviembre de 2018 al 18 de noviembre de 2019. 3.- Certificado de cotizaciones AFC, FONASA Y AFP CAPITAL. 4.- Cartola bancaria de fecha 21 de noviembre de 2019. 5.- Mansajes de WhatsApp. SEGUNDO: Entre los documentos incorporados, figura una cartola de transferencias del Banco Estado, de la demandante Krustell Romina Undiks Oyarce, que da cuenta de las transferencias recibidas entre el 23 de noviembre de 2018 y el 21 de noviembre de 2019. En ella figuran depósitos por un número superior a 60, transferidos desde la cuenta asociada al Rut del demandado Nº 19.657.313-5; TERCERO: Se incorporan además comunicaciones de whatsApp, en la cual el demandado envía mensajes que contienen un reconocimiento a la demandante de haberle dado trabajo. Contiene además, numerosas instrucciones para efectuar trámites. CUARTO: Además de lo anterior, la acción de la demandante no ha sido materia de controversia, pues consta en el sistema computacional de seguimiento de causas, que el demandado fue debidamente emplazado, pero no contestó la demanda ni compareció a la audiencia del juicio. En tales circunstancias, por aplicación de lo que establece el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, se tienen los hechos expuestos por la demandante, como tácitamente admitidos, en particular, aquellos relativos a la vigencia de la relación contractual que unió a las partes. QUINTO: Acreditado el contrato de trabajo entre las partes, fuente de las obligaciones del empleador, la carga de probar el pago de las remuneraciones es suya. Atendida su inasistencia se tiene por establecido que adeuda las prestaciones reclamadas. Lo propio ocurre con la cotizaciones previsionales y de seguridad social, que al encontrarse impagas generan adicionalmente el efecto de nulidad del despido. SEXTO: El resto de los medios de prueba no contiene antecedentes que contradigan las conclusiones precedentes en cuanto a la existencia del vínculo laboral y la deuda de las prestaciones reclamadas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 162, 168, 453 y 496 y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la demanda de NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por KRUSTELL ROMINA UNDIKS OYARCE en contra de PABLO JAVIER VARELA ORTIZ, debiendo en consecuencia la parte demandada pagar a la demandante las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato, devengadas durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, desde el 12 de julio de 2019, hasta su convalidación, usando como base de cálculo el monto de la última remuneración mensual correspondiente a la suma de $204.068 pesos.- II.- Que la demandada pagar además las siguientes prestaciones: 1. $157.880.- pesos por concepto de feriado proporcional. 2. $81.627.- pesos por concepto de remuneración de los 12 días trabajados del mes de julio de 2019. III.- Que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales y salud de la relación laboral. IV.- Ofíciese a los organismos previsionales A.F.P., FONASA Y A.F.C. Chile S.A., para los efectos de lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea esta sentencia regístrese y archívese. RIT: M-6-2020 RUC: 20- 4-0242548-3 Dictada por SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRIA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Krustell Romina Undiks Oyarce DEMANDADO: Pablo Javier Varela Ortiz RIT: M-6-2020 RUC: 20- 4-0242548-3 ________________________________________/ Chillán, siete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: KRUSTELL ROMINA UNDIKS OYARCE, secretaria, con domicilio en LIBERTAD O
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