BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/QUIJADA
Rol
C-5697-2019
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de julio de 2019, comparece do a Marlene Fuentesñ Fuentes, abogado, con domicilio en Bueras N 359, oficina 701, Rancagua,° en representaci n del ó Banco de Cr dito e Inversionesé , persona jur dicaí del giro bancario, representada por don Sergio Sol s Arce y don H ctorí é Sequeida Alfaro, ambos factores de comercio, y domiciliados en Bueras N° 470, Rancagua; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de do a ñ Marcela Beatr z Quijada Torres,í ignora profesi n uó oficio, domiciliada en Esperanza N 10, El Esfuerzo, Lo Miranda,° solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la suma de $5.425.419.-, en capital, m s inter s m ximo convencionalá é á para operaciones de cr ditos no reajustables, y se siga adelante con laé ejecuci n hasta hacerse a su representado completo y cumplido pago de loó adeudado, con costas. Fundando su pretensi n ejecutora, indica que la ejecutada suscribi eló ó Pagar N 0-430-50-66795-3é ° , con fecha 07 de noviembre de 2018, por la suma de $5.582.657.- por concepto de pagar , el cual devengar una tasaé á de inter s del 1,4000% mensual vencido durante todo el plazo pactado;é pagadero en 48 cuotas mensuales de $161.441.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 10 de diciembre de 2018 , y las restantes los d así í 10 de cada mes, venciendo la ltima de ellas el d a 10 de noviembre delú í 2022; agregando que los intereses se pagar n en las mismas fechas se aladasá ñ para las amortizaciones de capital. Se estipul que en caso de mora o simple retardo en el pago deló capital y/o de intereses en su caso, dar derecho al acreedor de hacerá exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde la misma se considerar de plazo vencido, devengandoá C-5697-2019 Foja: 1 a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el inter s m ximoé á convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito deé dinero en moneda nacion
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el t tulo ejecutivo que sirve de fundamento a laí presente acci n, consiste en el pagar singularizado en la parte expositiva deó é esta Sentencia; el cual fue agregado materialmente a la carpeta electr nicaó con fecha 29 de julio de 2019, y custodiado en la Secretar a de esteí Tribunal bajo el N 4446-2019.° C-5697-2019 Foja: 1 SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepci n opuesta por eló ejecutado, esta es, La falta de alguno de los requisitos o condiciones“ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente sea en relaci n con el demandadoó ”, contemplada en el numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; el ejecutado° í ó asevera que la firma del suscriptor del pagar no habr a sido autorizadaé í ante notario p blico de conformidad a la ley, ú infiriendo que el art culo 425í del C digo Org nico de Tribunales establece que los notarios podr nó á á autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Sin embargo, en este caso, refiere que jam sá concurri o compareci a estampar ante Notario la firma puesta en eló ó pagar que funda la ejecuci n, ignorando qu Notario autoriz su firma. é ó é ó Acota respecto de la funci n referida el numeral 10 del art culo 401ó í del C digo Org nico de Tribunales, que lo pretendido por el legislador haó á sido procurar otorgar a este tipo de instrumentos la Fe del Conocimiento ,“ ” esto es, la verdad que ofrece el notario, la certeza manifestada mediante“ ” su certificaci n de que el compareciente o comparecientes suscribieron eló documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que eló suscriptor es l, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigir queé autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta, manifestando que as se desprende de los precisos t rminos del art culo 425í é í del C digo Org nico de Tribunales, lo que unido a que el t tulo ha sidoó á í reconocido por el legislador por su car cter indubitado, dot ndolo deá á presunci n de veracidad, resulta justificado que el hecho de otorgarle m ritoó é ejecutivo se le rodee de las mayores garant as, sin que llegue a exigirseí siempre la presencia de la persona obligada a la suscripci n o firma deló documento, resultando absolutamente forzoso que el ministro de fe exprese lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, y en tal sentido cita la Instrucci n sobre Prohibici n de Autorizarú ó “ ó Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de suó Identidad (Excma. Corte Suprema, 08 de enero de 1966) y la Instrucci n” ó sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados (Iltma. Corte de“ ó ” C-5697-2019 Foja: 1 Apelaciones de Santiago, 04 de enero de 1978), as como la Resoluci n AD-í ó 19039 sobre Aut
Fallo
se declara admisible la excepci n opuesta, y se recibe la causa a prueba.ó A folio 19 del cuaderno principal, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el t tulo ejecutivo que sirve de fundamento a laí presente acci n, consiste en el pagar singularizado en la parte expositiva deó é esta Sentencia; el cual fue agregado materialmente a la carpeta electr nicaó con fecha 29 de julio de 2019, y custodiado en la Secretar a de esteí Tribunal bajo el N 4446-2019.° C-5697-2019 Foja: 1 SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepci n opuesta por eló ejecutado, esta es, La falta de alguno de los requisitos o condiciones“ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente sea en relaci n con el demandadoó ”, contemplada en el numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; el ejecutado° í ó asevera que la firma del suscriptor del pagar no habr a sido autorizadaé í ante notario p blico de conformidad a la ley, ú infiriendo que el art culo 425í del C digo Org nico de Tribunales establece que los notarios podr nó á á autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Sin embargo, en este caso, refiere que jam sá concurri o compareci a estampar ante Notario la firma puesta en eló ó pagar que funda la ejecuci n, ignorando qu Notario autoriz su firma. é ó é ó Acota respecto de la funci n referida el num
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C-5697-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-5697-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/QUIJADA Rancagua, veintisiete de Enero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 23 de julio de 2019, comparece do a Marlene Fuentesñ Fuentes, abogado, con domicilio en Bueras N 359, oficina 701, Rancagua,° en representaci n del ó Banco de Cr dit
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