Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero.

MP YUMBEL C/ JUAN PABLO MALLEO FIGUEROA

Rol

O-1-2020

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día de enero de , a las 3: horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en Comunidad Tricahue, loteo N° 3 de la comuna de Cabrero, el requerido Juan Pablo Malleo Figuera, procedió a golpear a su cónyuge Nicole Belmar Rocha con golpes de puño en diversas partes de su cuerpo. Como consecuencia de esta agresión la víctima Nicole Belmar Rocha resultó con edema localizado en región occipital izquierda, lesión de carácter clínicamente leves ” Que se señala por el Ministerio Público, que los hechos descritos son constitutivos del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 N° 5 y 4 del Código Penal y el artículo 5 de la Ley Nº 66, el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al imputado participación en calidad de autor, conforme lo dispone el artículo 5 N° del Código Penal; señala que no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, solicitando se le condene a la pena de 54 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias del artículo 9 letra b) de la Ley Nº 66, por dos años, con costas. TERCERO: Que en los alegatos de apertura, la Fiscalía señala que buscará acreditar el requerimiento, en cuanto al día y hora de ocurrencia de los hechos, en base a la prueba de que dispondrá e igualmente, a través del certificado de matrimonio, el contexto y vínculo intrafamiliar, por lo que deberá dictarse condena. La Defensa solicita la absolución, por cuanto indica no existirá prueba suficiente para la acreditación de los hechos del requerimiento. Se hace presente que el imputado hace uso de su derecho a guardar silencio. PXXZRKWFS Macarena Bobadilla Garcia Juez de garantía Fecha: 01/06/2022 12:46:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno estableci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó por la Fiscalía Local de Yumbel, requerimiento en procedimiento simplificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, realizándose con fecha de mayo del año en curso la respectiva audiencia de juicio oral simplificado efectivo, en la que intervienen el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto, Paula Flores Caamaño; el requerido, JUAN PABLO MALLEO FIGUEROA, cédula nacional de identidad Nº 7 5 5 6-7, no indica profesión u oficio, domiciliado en Parcela 3 , comunidad Tricahue, Saltos del Laja, comuna de Cabrero, asistido por el Defensor Penal Público, Elibiel Salcedo Alarcón. SEGUNDO: Que el requerimiento del Ministerio Público, se basa en los siguientes hechos: “El día de enero de , a las 3: horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en Comunidad Tricahue, loteo N° 3 de la comuna de Cabrero, el requerido Juan Pablo Malleo Figuera, procedió a golpear a su cónyuge Nicole Belmar Rocha con golpes de puño en diversas partes de su cuerpo. Como consecuencia de esta agresión la víctima Nicole Belmar Rocha resultó con edema localizado en región occipital izquierda, lesión de carácter clínicamente leves ” Que se señala por el Ministerio Público, que los hechos descritos son constitutivos del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 N° 5 y 4 del Código Penal y el artículo 5 de la Ley Nº 66, el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al imputado participación en calidad de autor, conforme lo dispone el artículo 5 N° del Código Penal; señala que no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, solicitando se le condene a la pena de 54 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias del artículo 9 letra b) de la Ley Nº 66, por dos años, con costas. TERCERO: Que en los alegatos de apertura, la Fiscalía señala que buscará acreditar el requerimiento, en cuanto al día y hora de ocurrencia de los hechos, en base a la prueba de que dispondrá e igualmente, a través del certificado de matrimonio, el contexto y vínculo intrafamiliar, por lo que deberá dictarse condena. La Defensa solicita la absolución, por cuanto indica no existirá prueba suficiente para la acreditación de los hechos del requerimiento. Se hace presente que el imputado hace uso de su derecho a guardar silencio. PXXZRKWFS Macarena Bobadilla Garcia Juez de garantía Fecha: 01/06/2022 12:46:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consul

Fallo

por tanto, anterior al hecho QUINTO: Que de acuerdo al acta de preparación de juicio oral simplificado, la Defensa no rinde prueba propia. SEXTO: Que en los alegatos de clausura, el Ministerio Público señala que tal como se anticipó en el alegato de apertura, con la prueba incorporada se acredita la existencia de los hechos del requerimiento. La Defensa reitera la petición de veredicto absolutorio, ya que es de cargo de la Fiscalía probar todos y cada uno de los hechos del requerimiento, y no ha rendido prueba suficiente para ello, no existiendo otra conclusión acorde a lo requerido por dicha parte. Indica además que el imputado no tiene nada que señalar en esta etapa. SEPTIMO: Que el delito invocado en el requerimiento se encuentra contemplado en el artículo 399, en relación a los artículos 494 N° 5 y 4 , todos del Código Penal, describiendo además de los verbos rectores del tipo penal, los requisitos específicos que debe contener la acción delictiva, considerando que éstas se habrían cometido en contexto de violencia intrafamiliar, aspectos normativos que deben analizarse en función de los hechos y de la prueba que se presente en el juicio para dilucidar su configuración punible. OCTAVO: Que de acuerdo a lo actuado en esta etapa procesal, se estima que aquellos no se encuentran debida y suficientemente acreditados, por cuanto el Ministerio Público, solo acredita el vínculo matrimonial existente y vigente entre las partes, a través de la incorporación del certificado cor

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Cabrero, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó por la Fiscalía Local de Yumbel, requerimiento en procedimiento simplificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, realizándose con fecha de mayo del año en curso la respectiva audiencia de juicio oral simplificado efectivo, en la que interv

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