2do Juzgado de Letras de Coronel

DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LLACOLEN S.A/INSPECCION COMUNAL DE TEMUCO

Rol

I-7-2021

Fecha

7 de julio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS X     CONTESTACION X     LLAMADO A CONCILIACION X     HECHOS NO CONTROVERTIDOS X -- - HECHO A PROBAR X     PARTE RECLAMANTE OFRECE Y RINDE PRUEBA X     PARTE RECLAMADA OFRECE Y RINDE PRUEBA X     OBSERVACIONES A LA PRUEBA DE LAS PARTES X     SE DICTA SENTENCIA X     Al escrito ingresado por el abogado de la parte reclamante: Ténganse por acompañados los documentos digitalizados. RELACION DE LOS HECHOS: El Juez hace un resumen de la reclamación. El tribunal confiere traslado a la parte reclamada para su contestación. La parte reclamada contesta la reclamación: Registrado en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce, atendido a que el abogado de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, no tiene facultades para conciliar. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Que con fecha 9 de febrero de 2021, se da inició a un procedimiento de fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo de Coronel, en contra de la empresa Distribuidora y Comercializadora Llacolén S.A., estableciéndose en dicho proceso que el periodo fiscalizado se extiende desde septiembre de 2020 a febrero de 2021. 2.- Que a consecuencia de este proceso de fiscalización la Inspección del trabajo de Coronel, dicta la resolución de multa N° 8521/21/5 de 28 de febrero de 221, en virtud de la cual se le cursan dos infracciones a la parte reclamante, esto es, primero, por excluir de la limitación de la jornada ordinaria sin cumplir requisitos legales, respecto de los trabajadores Víctor Sanhueza Gutiérrez, peoneta, Juan Benavente Grandón, chofer de camión urbano y don Jhon González Venegas, peoneta, estimando en este caso la entidad administrativa el artículo 22 inciso 2 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, aplicando una multa equivalente a 10 Unidades Tributarias Mensuales; y en segundo lugar, por no llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, respecto de los trabajadores Luis Flores Tronco

Fundamentos

Fundamentos de la sentencia: Registrada en audio.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 22 inciso 2°, 33 inciso 2° y 503 y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la reclamación judicial presentada por don Juan Francisco Muñoz Núñez, abogado, en representación de la Distribuidora y Comercializadora Llacolén S.A., representada esta última por don Pablo Luis Ludueña Genova, todos ya individualizados, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, representada por don Misael Reyes Meza, respecto de la Resolución N° 35 de fecha 11 de mayo de 2021. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamante por estimar el tribunal que tuvo motivos plausibles para presentar su demanda. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes quedan personalmente notificados por encontrarse presente en la video conferencia. Dirigida y Dictada por don RODRIGO HERNAN VERA GARCIA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Coronel. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACION, CONCILIACION Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO RECLAMACION DE MULTA COMPARECE FECHA 7 de julio de 2021.- RUC 21-4-0338098-6.- RIT I-7-2021.- MAGISTRADO RODRIGO HERNAN VERA GARCIA.- ADMINISTRATIVO DE ACTAS Angélica Arias Bustos.- HORA DE INICIO 10:31 Horas.- HORA DE TERMINO 11:54 Horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0338098-6

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