LINCOÑIR/ARRIGONI METALURGICA S.A.
Rol
M-1025-2021
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA AMBAS PARTES X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Al escrito de la parte demandada: Por digitalizados los documentos. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada, la que opone excepción de finiquito, para posteriormente referirse al fondo del asunto. Se tiene por contestada la demanda y por evacuado el traslado conferido a la parte demandante respecto de la excepción de finiquito. Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo el pago del recargo completo. La parte demandada indica que no desea llegar a acuerdo. Hechos no controvertidos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1. Existencia de relación laboral desde el 25 de octubre de 2017, como supervisor de producción. 2. Que la remuneración para efectos del cálculo de prestaciones es de $1.473.464. 3. Que el término de la relación laboral se produce el 31 de marzo de 2021, por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del trabajo. 4. Que el empleador descontó por su aporte al seguro de cesantía la suma de $1.011.535. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Presupuestos facticos de la excepción de finiquito. 2. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. 3. Efectividad de ser procedente el descuento del empleador por su aporte al seguro de cesantía. Hechos y circunstancias. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDADA OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Contrato de trabajo celebrado entre Arrigoni Metalúrgica S.A. y el demandante, de 25 de octubre de 2017. 2. Carta de despido entregada al demandante, de 31 de
Fallo
se declara: I. Que se rechaza la excepción de finiquito. II. Que se acoge la demanda interpuesta por don HUGO ALBERTO LINCOÑIR SANHUEZA, Rut: 16.144.484-7, en contra de su ex empleadora ARRIGONI METALURGICA S.A., Rut: 80.893.200-8, representada legalmente por don Dante Arrigoni, todos ya individualizados, y se declara injustificado el despido del que fue objeto el trabajador, con fecha 31 de marzo de 2021, por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del código del Trabajo, y se condena a la demandada al pago de: 1. La suma de $1.326.383 por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio ya pagado, del artículo 168 del Código del Trabajo. 2. Se ordena la restitución al trabajador de la suma de $1.011.525, por concepto de descuento indebido efectuado por el empleador por su aporte al seguro de cesantía. III. Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengaran intereses de acuerdo a los artículos 63 y 173 del código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a la parte demandada por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.- Dirigió don CRISTIAN ALVAREZ MERCADO, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letr
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 07 DE JULIO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 21-4-0332852-6 RIT M-1025-2021 SALA 1 (Sala virtual) MAGISTRADO CRISTIAN ALVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO HORA DE INICIO 10.19 HORAS HORA DE TERMINO 11.28 HORAS Nº REGISTRO
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