LEON/SVK DEPORTES SPA
Rol
O-3335-2020
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, los siguientes: 1. La efectividad que la demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada SVK Deportes SpA, en la afirmativa, jornada laboral, funciones ejercidas, remuneración pactada y demás estipulaciones del contrato. 2. La efectividad que se puso término a la relación laboral el 1° de julio del año 2019 y, en su caso, cumplimiento de las formalidades legales. 3. Los hechos que configurarían la causal invocada por el empleador y que hicieron necesaria la separación de la trabajadora por necesidades de la empresa. 4. La efectividad de adeudarse a la actora las prestaciones señaladas en la demanda (feriado y remuneraciones que se están solicitando). 5. Efectividad que la actora estuvo con licencia médica y en la afirmativa, fecha de inicio y término de la misma. Que, en la audiencia de juicio el demandante incorporo a juicio los siguientes medios legales de convicción: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 02 de agosto de 2018. 2) Anexo de contrato de fecha 01 de agosto de 2018. 3) Anexo de contrato de fecha 01 de octubre de 2018. 4) Anexo de contrato de fecha 01 de enero de 2019. 5) Carta de aviso de término de contrato de fecha 01 de julio de 2019. 6) Liquidaciones de sueldo de los meses de mayo, junio y julio de 2019. Confesional: Citado a absolver posiciones a don Susana Koskotva, RUT 21.648.416-9, bajo apercibimiento legal, no comparece por lo que se solicita se haga efectivo apercibimiento legal, dejándose su resolución para definitiva. CUARTO: Que, atendida la rebeldía en la que se ha mantenido la demandada, este tribunal hará uso de la facultad que establece el artículo 453 N° 1, inciso séptimo del Código del Trabajo, y estimó por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es, que existió relación laboral entre las partes; el período de vigencia; las funciones prestadas por el actor; la remuneración percibida y que fue despedido con fecha 1 de julio de 2019, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece YOHESDANS BLADIMIR LEÓN LOPEZ, jefe de sucursal, con domicilio en Santa Isabel N° 489, depto. N° 2211, Santiago, a U.S. respetuosamente digo: Que, por medio de éste acto vengo en deducir demanda en PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE INDICA, en contra de su ex empleador SVK DEPORTES SPA., del giro gimnasios y centros deportivos, representada legalmente por doña ZUZANA KOSKOTVA, RUT 21.648.416-9, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en MACUL N ° 3403, COMUNA DE MACUL. Funda su acción en el hecho que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 02 de agosto de 2018; que cumplió funciones de Jefe de sucursal volante; que su jornada era de 45 horas semanales; que percibía por sus servicios una remuneración mensual ascendente a la suma de $650.293; y que con fecha 01 de julio de 2019, fue despedido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fecha en la que se encontraba gozando de licencia médica la que se extendió hasta abril de 2020. Luego de citas legales, solicita se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) feriado legal y proporcional; b) indemnización sustitutiva del aviso previo; c) indemnización por años de servicios; d) incremento del 30% respecto de la indemnización por años de servicios; todo ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que las demandadas fue debidamente emplazada, pese a ello, no contestó la demanda, ni compareció a la audiencia preparatoria ni de juicio convocadas al efecto. TERCERO: Que se llevó a efecto la audiencia de estilo con la sola asistencia de la parte demandante, y luego de efectuar el resumen de la demanda, se procedió a efectuar el llamado a conciliación, el que no pudo prosperar por la ausencia de la demandada. Luego se establecieron como hechos a probar, los siguientes: 1. La efectividad que la demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada SVK Deportes SpA, en la afirmativa, jornada laboral, funciones ejercidas, remuneración pactada y demás estipulaciones del contrato. 2. La efectividad que se puso término a la relación laboral el 1° de julio del año 2019 y, en su caso, cumplimiento de las formalidades legales. 3. Los hechos que configurarían la causal invocada por el empleador y que hicieron necesaria la separación de la trabajadora por necesidades de la empresa. 4. La efectividad de adeudarse a la actora las prestaciones señaladas en la demanda (feriado y remuneraciones que se están solicitando). 5. Efectividad que la actora estuvo con licencia médica y en la afirmativa, fecha de inicio y término de la misma. Que, en la audiencia de juicio el demandante incorporo a juicio los siguientes medios legales de convicción: Documental: 1) Contrato de trabajo de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 67, 73, 161, 162, 168, 172, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que el despido de que fue objeto el demandante, es improcedente. II.- Que el demandado, deberá pagar al actor ya individualizado en autos, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $1.300.568.-, por concepto de indemnización por años de servicios: b) $650.293.-, por incremento del 30%, conforme lo establece la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. c) $844.480.-, por concepto de feriado legal y feriado proporcional.- d) $650.293.-, por concepto de remuneraciones de julio de 2019 y abril de 2020. III. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Que se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido las que se regulan en $250.000. V. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. RIT : O-3335-2020 RUC : 20- 4-0271035-8 Pronunciada por doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo d
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece YOHESDANS BLADIMIR LEÓN LOPEZ, jefe de sucursal, con domicilio en Santa Isabel N° 489, depto. N° 2211, Santiago, a U.S. respetuosamente digo: Que, por medio de éste acto vengo en deducir demanda en PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBR
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