Juzgado de Garantía de Antofagasta.

MPA C/ EDWIN RIOS MARIACA

Rol

O-9794-2021

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de investigación expuestos en audiencia. TERCERO: Que los hechos que dieron lugar a la acusación del Ministerio Público que fueron libre y expresamente aceptado por los acusados, debidamente asesorados por su defensa, son los siguientes: “El día 26 de agosto de 2021 en horas de la mañana funcionarios de la PDI recibieron una llamada del dueño del hotel Valentina ubicado en calle CMXXZKBXBY Hans Eladio Durán Vásquez Juez de garantía Fecha: 16/05/2022 16:32:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Condell N° 2883 de esta ciudad, de iniciales SRHA el que dio cuenta que en un basurero de la habitación N° 1 del Hotel había 13 preservativos de látex con una sustancia en su interior que al parecer era droga, habitación donde se alojaban los imputados EDWIN RÍOS MARIACA y MARCIAL APAZA VENTURA, quienes salen rápidamente del hotel siendo seguidos por su dueño quien nunca pierde contacto con la PDI, indicándoles por donde transitaban y en la intersección de Calle Iquique con Bolívar les dieron alcance realizándoles un control de identidad y a su revisión, el imputado RÍOS MARIACA mantenía en su poder y transportaba en su mochila dos preservativos de latex contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso de 101,32 gramos, procediendo a su detención. Posteriormente el imputado EDWIN RIOS MARIACA señala que mantenía ovoides al interior de su estómago por lo que ambos imputados se trasladan al hospital regional voluntariamente, al examen realizado RÍOS MARIACA éste mantenía ovoides los que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, se ha tramitado la causa RIT 9.794-2021, RUC N° 2100775442-3, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación y luego acusado a Edwin Ríos Mariaca, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 14.881.819-3, boliviana, domiciliado para efecto de los dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Prat Nº 214, Antofagasta, y Marcial Apaza Ventura, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 14.881.549-6, boliviano, domiciliado para efecto de los dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Prat Nº 214, Antofagasta, a quienes se les atribuye participación en calidad de autores en un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, legalmente representada por la defensora penal pública licitada Génesis Espinoza Pizarro y requiriendo el Ministerio Público para los efectos del artículo 406 del Código Procesal Penal, se condene a la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 unidades tributarias mensuales, comiso de especies incautadas y accesorias legales. La pena solicitada por el Ministerio Público se estimó concurrente, en virtud del reconocimiento –propuesto- de la circunstancia atenuante especial contenida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal de forma instrumental y la concurrencia de la minorante de irreprochable conducta anterior. SEGUNDO: Que los imputados asistidos por su abogado, renunciaron expresamente a su derecho a juicio oral, sin presiones indebidas por parte de la Fiscalía o de terceros y acordaron el procedimiento abreviado, aceptando libre e informadamente los hechos de la acusación y los antecedentes de investigación expuestos en audiencia. TERCERO: Que los hechos que dieron lugar a la acusación del Ministerio Público que fueron libre y expresamente aceptado por los acusados, debidamente asesorados por su defensa, son los siguientes: “El día 26 de agosto de 2021 en horas de la mañana funcionarios de la PDI recibieron una llamada del dueño del hotel Valentina ubicado en calle CMXXZKBXBY Hans Eladio Durán Vásquez Juez de garantía Fecha: 16/05/2022 16:32:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Condell N° 2883 de esta ciudad, de iniciales SRHA el que dio cuenta que en un basurero de la habitación N° 1 del Hotel había 13 pre

Fallo

Se declara: I.- Se condena a Edwin Ríos Mariaca, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 14.881.819-3 y Marcial Apaza Ventura, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 14.881.549-6, ya individualizados, a sufrir cada uno la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, multa de veinte (20) unidades tributarias mensuales, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, por hechos cometidos con fecha 26 de agosto de 2021 en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que se convertirá a los sentenciados la pena de multa de veinte (20) unidades tributarias mensuales por días de privación de libertad, a razón de un (1) día para cada un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, imputándosele al efecto sesenta (60) días de aquellos que estuvieron recluidos con motivo de esta causa, dándose por cumplida esta pena pecuniaria. Para todos los efectos legales, los sentenciados han permanecido ininterrumpidamente privados de libertad desde el 26 de agosto de 2021 a la fecha de esta sentencia, esto es, 264 días, de manera tal que restados 60 días de ellos para los efectos de tener por cumplida la multa, en caso de tener que cumplir efec

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1 Antofagasta, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, se ha tramitado la causa RIT 9.794-2021, RUC N° 2100775442-3, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación y luego acusado a Edwin Ríos

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