Juzgado de Garantía de Calama.

MP CALAMA C/ HUGO ORLANDO RIASCOS RENTERIA

Rol

O-4922-2020

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Tras ser denunciada y solicitado la respectiva orden de entrada, registro e incautación en ruc diverso, el día 9 de septiembre de 2020, se concurrió al domicilio de avenida Grecia al costado sur del 1969. Así en horario cercano de las 10 horas se ingresó al mismo, dándose a la fuga por los techos hacia el oriente, dándole alcance en Vargas a la altura del 2.500, siendo reconocido como Hugo Orlando Riascos Rentería. En forma paralela salió del inmueble Gabriel González Vega y tras pasar por la puerta reforzada de ingreso y todos los elementos existentes para impedir el mismo, se encontraron 2 bolsas de nylon, la primera con 118 envoltorios y 26.21g y 129 envoltorios en el segundo con 30.70g. En la parte delantera sobre una superficie metálica una bolsa color verde con 115 envoltorios de papel blanco con 26.07g, al lado de una mesa 14 envoltorios con peso de 3.11. Finalmente en la parte posterior del inmueble se encontraron 115 envoltorios al interior de una bolsa con peso de 26.27g. Todos los envoltorios arrojaron contener pasta base en su interior.. Además se incautó dinero y cámaras de vigilancia. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, dieciséis de mayo de dos mil veintidós Y de conformidad con lo previsto en el artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, por tanto y teniendo presente lo establecido en el artículo 4to en relación al art 1° de la ley 20.000, art 395 y siguientes del Código Procesal Penal y el articulo 15 N° 1, 30 y demás pertinentes del Código Penal; se declara: VZELZKXEFX MARCELA VITTORIA HOFFLINGER PARRA Juez de garantía Fecha: 16/05/2022 15:36:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insul

Fallo

por tanto y teniendo presente lo establecido en el artículo 4to en relación al art 1° de la ley 20.000, art 395 y siguientes del Código Procesal Penal y el articulo 15 N° 1, 30 y demás pertinentes del Código Penal; se declara: VZELZKXEFX MARCELA VITTORIA HOFFLINGER PARRA Juez de garantía Fecha: 16/05/2022 15:36:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I. Que, se condena a HUGO ORLANDO RIASCOS RENTERIA, ceédula de identidad N° 0014878415-9, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 05 unidades tributarias mensuales y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades establecido en el artículo 4º en relación al 1 de la Ley 20.000, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 09 de septiembre de 2020. II. Que, se le otorga al condenado la PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es, un

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL/ ABREVIADO RIT : 4922 - 2020 RUC : 2000919217-5 FECHA : dieciséis de mayo de dos mil veintidós HORA INICIO : 10:19 hrs. HORA TÉRMINO : 11:03 hrs. DELITO : Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). JUEZ : MARCELA VITTORIA HOFFLINGER PARRA FISCAL : GABRIEL ZEPEDA CASTILLO DEFENSOR : MEI-LING LEE PINEDA RODRIGUEZ IMPUTADO 1 : HUGO ORLANDO RIASCOS RENTERI

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