TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP C/ ADA VARINIA SOTO MENA

Rol

O-244-2019

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos son constitutivos, respecto de la acusada, de dos infracciones previstas y sancionadas en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, esto es, trafiquen, bajo cualquier título, con las sustancias estupefacientes, o con las materias primas que sirvan para obtenerlas y a quienes, por cualquier medio, induzcan, promuevan o faciliten el uso o consumo de tales sustancias. Entendiéndose, además, que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias o materias primas. Delitos que se encontrarían en grado de consumados, correspondiéndole a la acusada participación en calidad de autora, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Se invocó además, como circunstancia modificatoria de responsabilidad la prevista artículo 12 N° 16 del Código Penal, y la calificante de responsabilidad penal señalada en el artículo 19 letra A de la Ley 20.000. En virtud de lo anterior, la Fiscalía solicitó que fuera condenada por los dos delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, a las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, multa de 400 Unidades Tributarias Mensuales, a la toma de huella genética, al comiso de las especies incautadas y al pago de las costas de la causa. Segundo: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que en la apertura el Ministerio Público indicó que en esta causa, existen una serie de imputados condenados en materia de drogas y armas. No obstante, la dificultad que se le presenta en este juicio es poder verificar que todos éstos integran una agrupación destinada a la comisión de los delitos, en los términos exigidos por la agravante y, aún más, si le será posible establecer que doña Ada XVYXZKWMXW CLAUDIA LORENA PIZARRO LUCO Juez oral en lo penal Fecha: 16/05/2022 15:15:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VA

Fundamentos

considerando: Primero: Acusación. La imputación efectuada por el ente persecutor en contra de la acusada, según el correspondiente auto de apertura del juicio oral, es del siguiente tenor: HECHO 1:“En el mes de mayo del año 2017, la Fiscalía Local de Chillan en conjunto con personal de la Brigada Antinarcóticos y contra el Crimen Organizado de Chillán, dio inicio a una investigación por un delito de tráfico de drogas que se estaría llevando a cabo por parte de los imputados en la ciudad de Santiago, quienes, además, distribuían dicha droga a otros traficantes de comunas del sur de chile, entre ellas la comuna de Chillán, lo que permitió la detención de dos personas en esta ciudad en el mes de marzo de dicho año. Así las cosas, dentro de las diferentes técnicas de investigación utilizadas, en especial la cooperación eficaz, las vigilancias de sus domicilios y el monitoreo de las comunicaciones telefónicas de los acusados, se logró determinar que LUIS MARIO HERRERA CAMPOS, ARTURO ALFREDO GARRIDO GUERRA (Quien falleció durante el transcurso de esta investigación, Sobreseído Totalmente con fecha 23 de enero de 2018), MARCELA CONSUELO CAMPOS SANCHEZ, ROSA LEONOR DEL CARMEN NEIRA SILVA, CECILIA DE LOURDES TARIFEÑO NEIRA, ADA VARINIA SOTO MENA, IVAN ALEJANDRO REYES ESCALONA, JUAN CARLOS GARCÍA GARCÍA, ADA DEL CARMEN MENA MENA, JUDITH ANDREA GONZALEZ LLAULEN, DANILO ALCIDED SOTO MENA, JUAN ENRIQUE SOTO PAVEZ y la imputada aun no formalizada BERNARDA DEL CARMEN ESCALONA REYES, formaban parte de una agrupación destinada a la transformación y preparación de droga, como también suministraban, guardaban y poseían diferentes cantidades de droga, las cuales luego eran distribuidas, XVYXZKWMXW CLAUDIA LORENA PIZARRO LUCO Juez oral en lo penal Fecha: 16/05/2022 15:15:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 de 37 principalmente en la ciudad de Santiago, como también en otras comunas, ente ellas la ciudad de Chillán, actividades que llevaban a cabo en los domicilios de: 1. Avenida Ejercito Libertador N° 3651, casa N° 126, comuna de Puente Alto. 2. Pasaje Maquia N° 6572, Departamento B-34, Block B, comuna de Peñalolén. 3. Calle Darwin N°311, comuna de San Joaquín. 4. Avenida Santa Rosa N° 3280, Torre F, Departamento 505-A, comuna de San Joaquín. 5. Calle La Llanura N° 9017, comuna de la Florida, Ciudad de Santiago. 6. Sector de Gaucarhue S/N, Quinta de Tilcoco, provincia de Libertador Bernardo O’Higgins. 7. Rinconada De Guacarhue, El Cerrito S/N, Quinta De Tilcoco provincia de Libertador Bernardo O’Higgins.. 8.

Fallo

por tanto, probar que esa conducta es parte de una actividad de tráfico, pues tal hecho se presume -entendida la presunción como la deducción de algo a partir de antecedentes o circunstancias conocidas que en este caso es, precisamente, la concreción de dicha modalidad- o, en palabras de la ley, “se entiende” que existe. Respecto de las modalidades de ejecución del delito de tráfico, la “posesión” de estupefacientes consiste, en términos generales, en la circunstancia de tener poder de disposición, es decir, una tenencia determinada con ánimo de señor y dueño, ya sea que esta tenencia se tenga por sí mismo o bien por otra persona a su nombre. En consecuencia, satisface con el verbo rector el que efectivamente tiene el poder de disposición sobre las cosas de que se trata, ya sea que este poder se verifique a través de la aprehensión directa de ellas, o bien mediante su control por vías indirectas e incluso de quien, por ejemplo, es XVYXZKWMXW CLAUDIA LORENA PIZARRO LUCO Juez oral en lo penal Fecha: 16/05/2022 15:15:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte

Texto Completo (Preview)

1 de 37 Santiago, dieciséis de mayo de dos mi veintidós. Los días dos, tres, cuatro y cinco de este mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta Puente Alto, integrado por las magistradas que suscriben, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en los autos RIT N° 244- 2019, seguida en contra de ADA VARINIA SOTO MENA, Cédula de identidad N°13.272.947-6, 47 años, nacida el

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