4A COMISARÍA CARABINEROS VICTORIA C/ CARLOS HERNÁN LEVI GARCÍA
Rol
O-246-2022
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don CARLOS HERNÁN LEVI GARCÍA, cédula de identidad N° 13.630.612-K, obrero, domiciliado en Comunidad Huenchulao, comuna de Victoria, solicitando como forma de notificación mediante su abogado defensor o bien a su número telefónico 83790096 y correo electrónico carlos.levi.garcia@gmail.com en su calidad de autor del ilícito de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida o cancelada, previsto y sancionado en el artículo 209 inciso segundo de la ley de Tránsito Nº 18.290, en grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos: “Con fecha 21 de Octubre de 2021, don CARLOS HERNAN LEVI GARCIA, ya individualizado presente en esta audiencia fue condenado por el Juzgado de Garantia de Lautaro en causa RIT 1731-2019 RUC 1910054955-K como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad que entre otras penas se le condeno a la suspensión de licencia de conductor por el plazo de 2 años, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. Luego, el día 22 de marzo del año 2022 alrededor de las 12:50 horas, el imputado CARLOS HERNAN LEVI GARCIA, ya individualizado fue sorprendido por funcionarios de Carabineros conduciendo un vehículo motorizado, un camión marca Nissan modelo CD33PPL, color naranja, año 1973, placa patente única CJ 32 65 por la vía pública, específicamente en la ruta S 101 R, a la altura del KM 0 de dicha ruta, esto es en la localidad de PUA, Comuna de Victoria, en circunstancias que mantiene al día de hoy vigente la suspensión de licencia de conductor en los términos ya indicados.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte de detenido N° 34 de fecha 22 de marzo de 2022 del Reten de Carabineros de PUA y sus anexos. 2.- Declaración de los funcionarios aprehensores Diego Veloso Herrera y Cristian Quillones Valdebenito. 3.- Acta de estado de salud del
Fundamentos
considerando que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal del requerido, el grado de desarrollo del ilícito unido a lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal desde el punto de vista los fines y funciones de la pena, se aplicará la pena corporal solicitada por el Ministerio Público por estimar que resulta condigna a los hechos materia del requerimiento, otorgándose la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna por estimar que cumple con los requisitos del artículo 7 de la ley 18.216 según se dirá, en cuanto a la pena de multa, será rebajada atendidos los argumentos de la Defensa y se aplicará a su respecto lo establecido en los artículos 348 del Código Procesal Penal y 49 y siguientes del Código Penal, eximiéndolo del pago de las costas de la causa.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 297, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.290 Ley de Tránsito en sus artículos pertinentes, se declara: I.- Que, se condena a don CARLOS HERNÁN LEVI GARCÍA, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena como autor, en grado de consumado, del delito de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 209 inciso segundo de la ley 18.290, por el hecho perpetrado el día veintidós de marzo del año dos mil veintidós en la comuna de Victoria. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 7 y 8 de la ley 18.216 se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial nocturna en su domicilio ubicado en Sector Comunidad Huenchulao, comuna de Victoria, por el término de duración de la condena, entre las 22 horas de cada día y hasta las 06:00 horas del día siguiente quedando sujeto al control del Centro de Cumplimiento Penitenciario más cercano a su domicilio, BFEEZKMCGX Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 16/05/2022 15:38:17 ESTE DOCUMENTO TIE
Texto Completo (Preview)
1 Victoria, tres de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don CARLOS HERNÁN LEVI GARCÍA, cédula de identidad N° 13.630.612-K, obrero, domiciliado en Comunidad Huenchulao, comuna de Victoria, solicitando como forma de notificación mediante su abogado defensor o bien a su n
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica