DÍAZ CON CORPORACION EDUCACIONAL CIUDAD EDUCATIVA
Rol
O-417-2020
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece Rodrigo Tejos Godoy, Abogado, en representación de doña Marianela Alejandra Díaz Meyer, educadora de párvulos, domiciliada en Pasaje Las Lavandas Nº 963, Villa Jardines de Ñuble, Chillán, presenta demanda laboral por despido improcedente en contra de la ex-empleadora de su representada, Corporación Educacional Ciudad Educativa Limitada, Rut: 65.134.145-0, representada legalmente por doña Myriam Leal Sánchez, Rut: Nº8.221.572-7, ambas domiciliadas en el Camino a Las Mariposas, Nº 4109, Chillán, sobre la base de las siguientes circunstancias fácticas y
Fundamentos
fundamentos legales: I.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos: 1.- Conforme consta del contrato de trabajo de la actora, que será incorporado en el momento procesal oportuno, doña Marianela Alejandra Díaz Meyer ingresó a trabajar para la demandada con fecha 21 de abril del año 2.008, en calidad de educadora de párvulos, y se desempeñó en dicha función hasta el día 30 de mayo del año 2.020, fecha en la cual termina su licencia médica post operatoria, y a partir de la cual se hace efectivo el despido efectuado por parte de su, en ese entonces, empleadora. 2.- La causal por la cual ha sido despedida la ahora demandante es la contemplada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo. 3.- En efecto, en la carta de aviso de término de contrato se le comunica escuetamente su despido por “necesidades de la empresa, siendo el hecho fundante la reestructuración de la planta de la empresa”. 4.- Como se podrá apreciar, huelgan argumentos de fondo y forma para sostener la improcedencia de la causal invocada, pues en primer término la referida “reestructuración de la planta” argüida por la empresa no es efectiva, ya que se contrató a la brevedad a otra persona en la misma función que cumplía su representada, como se acreditará oportunamente en estrados, y en segundo lugar, porque es evidente la inexistencia de fundamentos en la comunicación dirigida a su representada que permitan conocer efectivamente en qué hechos se basa la causal aplicada, con el fin de discutirlos y refutarlos, provocando de esta forma su indefensión a priori. II.- Peticiones concretas: Concretamente solicita que, previa tramitación, declare el despido materia de esta demanda como improcedente y sea declarado el derecho de la actora a percibir el pago del recargo del 30% (treinta por ciento) sobre la indemnización por años de servicios, según lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, condenando a la demandada a efectuarle el pago, CON COSTAS, de la suma de $3.948.466 (tres millones novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y seis pesos), teniendo como base para este cálculo el monto percibido por la demandante en su finiquito por concepto de indemnización por años de servicios, ascendente a la suma de $13.161.555 (trece millones ciento sesenta y un mil quinientos cincuenta y cinco pesos). Solicita en definitiva tener por interpuesta la presente demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General por despido improcedente en contra de la ex-empleadora de su representada, Corporación Educacional Ciudad Educativa Limitada, ya individualizada, darle tramitación y en definitiva hacer lugar a ella en todas sus partes, declarando el despido materia de esta demanda como improcedente y el derecho de la actora a percibir el pago del recargo del 30% (treinta por ciento) sobre la indemnización por años de servicios, según lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, condenando a la demandada a efectuarle el pago, CON COSTAS, de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE, interpuesta por Marianela Alejandra Díaz Meyer, en contra de Corporación Educacional Ciudad Educativa Limitada, representada legalmente por doña Myriam Leal Sánchez. Debiendo la demandada pagar a la actora, la suma de $3.948.466.-correspondiente al incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme a lo expuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, II.- Que la suma ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. Regístrese y oportunamente archívese. Téngase a las partes por notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia. RIT: RUC: 20-4-0283504-5 Dictada por doña MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO / PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Siete de Julio de dos mil veintiuno RUC 20-4-0283504-5 RIT O-417-2020 MAGISTRADO MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gladys Riveros Castillo SALA 2 HORA DE INICIO 10:37 HORA DE TERMINO 10:55 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040283504-5-1342 PARTE DEMANDANTE COMPARECIEN
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