Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQBO. C/ PEDRO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ

Rol

O-4474-2020

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 17 de julio de 2020, a las 22:30 horas aproximadamente, el imputado PEDRO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ, en la vía pública, con el ánimo de sustraer especies, forzó una ventana del local comercial de la caleta de Pescadores ubicada en calle Costanera con calle Borgoño, de la ciudad de Coquimbo, ingresando por ésta al interior de la sede, siendo sorprendido por don Jorge José Varela González, que se desempeñaba como nochero del recinto, al interior del local comercial de nombre "El Loco Pepe", logrando el imputado huir del lugar, sin lograr sustraer especies, siendo detenido minutos después por personal de carabineros en la vía pública, en sector de calle Bilbao con Varela, siendo identificado por don Jorge Jose Varela González, a causa de lo cual el imputado procede a amenazarlo señalándole "TE VOY A PEGAR LAS MEDIAS APUÑALADAS SAPO CONCHETUMARE". Expresiones dadas el tenor de las mismas y las circunstancias en que fueron proferidas, causaron el serio temor de que estas llegasen a concretarse. El imputado con dicha conducta infringió al ser sorprendido el 18 de julio de 2020, a las 22:45 horas, al transitar y eventualmente cometer un delito de robo en lugar no habitado, infringió con esto la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud de Chile, publicada en el Diario oficial el día 22 de marzo de 2020, decretada por la autoridad en tiempo de catástrofe, confirmada por resoluciones posteriores, que, por medida sanitaria, prohíbe a las personas salir a la vía pública entre las 22:00 y las 05:00 horas de la madrugada, al disponer que “todos los habitantes de la República deberán permanecer, como medida de aislamiento, en sus residencias entre las 22:00 horas y las 05:00 horas de la madrugada”, agregando que esta medida será aplicada “por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión”, conducta con la que el imputado puso en peligro la salud pública, atendida la crisis sanitaria por la pandemia de virus “COVID-19”. B.-

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7 y 296 N°3, 318, 432 y 442 Nº 1 del Código Penal, y artículos 48, 297, 340, 341, 347 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: XKYFZKXXFX Carolina Andrea Baroncini Galvez Juez de garantía Fecha: 16/05/2022 15:35:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Que SE ABSUELVE a PEDRO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ, cedula de identidad N° 13.974.640-6, de los cargos que le fueron atribuidos de ser autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado en grado de tentativa; de un delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 número 3 del Código Penal y de un delito de poner en peligro la salud publica contemplado en el artículo 318 del Código Penal, todos supuestamente perpetrados el día 17 de julio de 2020, en esta comuna. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. III.- De conformidad con lo que dispone el artículo 347 del Código Procesal Penal, álcese las medidas cautelares de

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: El día 17 de julio de 2020, a las 22:30 horas aproximadamente, el imputado PEDRO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ, en la vía pública, con el ánimo de sustraer especies, forzó una ventana del local comercial de la caleta de Pescadores ubicada en calle Costanera con calle Borgoño, de la ciudad de Coquimbo, ingresando por ésta al interior de la sede, siendo sorprendido por don Jorge José Varela Gonzá

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