MP C/ JAVIER ENRIQUE VILLARREAL MEDINA
Rol
O-3194-2020
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
HURTO DE BIENES PERTENECIENTES A REDES DE SUMINISTRO PUBLICO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 0 de mayo de 0 0, a las 6: horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en Colo Colo Nº 870, comuna de La Serena, el acusado Javier Enrique Villarreal Medina, sin ingresar a éste, desde la vía pública, sustrajo y se apropió del medidor de agua y las respectivas cañerías, todo avaluado en la suma de $ 0.000, e interrumpiendo dicho servicio domiciliario, para luego huir del lugar con las especies en su poder.” POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 000 68 -9-9 9- 0 6-00- 0- 9 - 0 0 lectura sentencia, en virtud del artículo del Código Procesal Penal. Vistos: Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos °, 7°, N° 9, N° , N° , , , 9, 0, 9, , 67, 69, 70, , 7 bis del Código Penal; artículos °, 8° y 7 de la Ley N° 8. 6,
Fallo
se resuelve : I.- Que, se condena a JAVIER ENRIQUE VILLARREAL MEDINA, cédula de identidad N° . . - , a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de hurto del artículo 7 bis del Código Penal, en grado de consumado, ocurrido en esta comuna, el día 0 de mayo de 0 0. II.- Que, se sustituye al condenado la pena privativa de libertad impuesta por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, debiendo computarse ocho horas de encierro por cada día de privación de libertad, encierro que deberá cumplir en su domicilio ubicado de calle Gustavo Lorca Nº 7- Forestal Alto, comuna de Viña del Mar, bajo el control de monitoreo telemático, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, para efecto de iniciar la pena sustitutiva, bajo apercibimiento de decretarse su quebrantamiento. II.- Que, se exime al condenado del pago de las costas de la causa, atendida su admisión de responsabilidad que ha ahorrado al estado la carga procesal y económica de un juicio oral y efectivo. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal. Dictada por don Claudio Marcelo Ayala Oyanedel, Juez titular del Juzgado de Garantía La Serena. PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 000 68 -9 RIT Nº: 9 - 0 0 DELITO: Hurto de cosas que forman parte de redes de
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, dieciséis de mayo de dos mil veintidós Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Claudio Marcelo Ayala Oyanedel Fiscal Nicolas Nicoreanu Rodrigo Defensor Miguel Camposano Peña Imputado JAVIER ENRIQUE VILLARREAL MEDINA, cédula de identidad N° . . - , domiciliado en Calle Gustavo Lorca Nº 7- Forestal Alto, comuna de Viña del Mar. Sala Sala Acta transcripto
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