MP C/ VÍCTOR MANUEL BARNACHEA GONZÁLEZ
Rol
O-354-2020
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 15 de febrero del año 2020, personal del OS7 mediante el Plan de Erradicación de Cannabis Sativa año 2019-2020, periodo estival, recibió información que en un domicilio ubicado en callejón Los Burgos s/n sector Yáquil, comuna de Santa Cruz, propiedad e inmueble donde vive el imputado VÍCTOR MANUEL BARNACHEA GONZÁLEZ existiría unas plantas del genero Cannabis sativa, por esta información se tomó contacto con el Fiscal de turno Lucio Hugo Machuca, poniendo los antecedentes del caso, en el cual autorizo un ingreso voluntario y en el caso de no acceder al ingreso y registro se llamaría al juez respectivo para requerir una entrada y registro. En este contexto a las 15:25 horas personal se constituye en el lugar y mediante la misma autorización que da VÍCTOR MANUEL BARNACHEA GONZÁLEZ quien se encontraba en el lugar, proceden a efectuar esta entrada y registro en la cual se pudo hallar este invernadero con 16 plantas vivas de cannabis sativa que mantenía el imputado, plantas que oscilaban entre 1 metro a 3,10 metros de altura. Asimismo en el dormitorio del imputado BARNECHEA GONZÁLEZ en una de las dependencias apoyado contra la pared, cerca de un mueble, se encontró dos armas de fuego que no tenían ninguna inscripción ni autorización para la guarda y tenencia de dichas armas de fuego que mantenía el imputado. Estas armas de fuego son una escopeta sin marca ni modelo, con empuñadura de madera, culata de madera, color negro, calibre 12 que se encontraba detrás de un mueble. En el mismo lugar también se encontró una escopeta marca YZH serie 03037519 con culata de madera también esta escopeta calibre 12 y una caja de cartón con leyenda Expor 28 en su interior la cantidad de 12 tiros calibre 12 para escopeta, que se encontraban sin percutir, de color rojo, marca Saga. Vistos y oídos los intervinientes: Dando por reproducidos la exposición de antecedentes y
Fundamentos
considerandos que han sido reseñados detalladamente en la audiencia y de los cuales ha quedado registro en las pistas de audio correspondientes. NCKQZLJXXB ALEJANDRO IGOR VILCHES HERNANDEZ Juez de garantía Fecha: 16/05/2022 22:37:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl JUZGADO DE GARANTÍA SANTA CRUZ Calle Nicolás Palacios Nº 355, Fono-Fax 72-2821866, E-mail jgsantacruz@pjud.cl Y teniendo presente, además, lo dispuesto en el Código Penal; Código Procesal Penal; Ley 18.216; Ley 20.000; Ley 19.970; Ley 20.603, Ley 17.798, Ley 20.568 y demás normas legales aplicables,
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE CONDENA al imputado VÍCTOR MANUEL BARNACHEA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad 8600443-7, ya individualizado, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la pena accesoria de inhabilitación absoluta para cargos u oficio públicos, durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMAS Y SUS MUNICIONES que prevé y sanciona los artículos 2 letra B) y C) y 9 inciso 1° y 2° de la Ley 17.798 por los hechos ocurridos en esta jurisdicción el día 15 de febrero del año 2020 en esta comuna. II. Que SE CONDENA al imputado VÍCTOR MANUEL BARNACHEA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad 8600443-7, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena accesoria de suspensión para cargos u oficio públicos, durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor del delito de CULTIVO ILICITO que prevé y sanciona el artículo 8 de la Ley 20.000, por el hecho ocurrido el día 15 de febrero del año 2020 en esta comuna. III. Que concurriendo en la especie los requisitos pertinentes establecidos en los artículos 15 bis y siguientes la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se concede al imputado la PENA SUSTITUTIVA de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, con un lapso de intervención igual al de ambas penas corporales impuestas debiendo cumplir con la
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JUZGADO DE GARANTÍA SANTA CRUZ Calle Nicolás Palacios Nº 355, Fono-Fax 72-2821866, E-mail jgsantacruz@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA Santa Cruz, once de mayo de dos mil veintidós Ruc: 2010009579-4 Rit: 354 - 2020 Hora Inicio: 11:26 Hora Término: 12:03 Juez: ALEJANDRO IGOR VILCHES HERNÁNDEZ Tipo de Audiencia: Abreviado/PJO. Delito: POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL Imputado: VÍCTOR M
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