ROJAS/LASTRA
Rol
C-45-2018
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: A folio 1, de 8 de enero de 2018, comparece doña Dámarys Ormeño Parada, abogada, en representación de doña Lorena Andrea Rojas Lazcano, quien señala que viene en demandar de reivindicación en contra de don Raúl Enrique Lastra Silva, a fin de que se le restituya el retazo de inmueble que se singularizará más adelante, que pertenece a su representada y que está siendo ocupado injustamente por el demandado. Refiere que su representada, es dueña del inmueble conocido como Sitio 44 del Proyecto de Parcelación San Esteban, ubicado en Miraflores, comuna de Longaví, que tiene una extensión de 6.000 m2, inscrito a fojas 3547 N°5967 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Linares y que tiene los siguientes deslindes: Al Norte: con camino Miraflores y parcela número 43; Al Sur: con pequeños propietarios y sitio número 45, de propiedad de Eleuterio Antonio Silva Yáñez; Al Oriente: con Parcela 43, y pequeños propietarios; Al Poniente: con Sitio 45 y camino a Miraflores. Este terreno lo adquirió por compraventa hecha a doña Karin Andrea Silva Sepúlveda según escritura pública celebrada en 6 de noviembre de 2013 ante la Notaria de Linares doña Marta Alvarado Agurto e inscrita en su repertorio con el número 3499/2013. Debe señalar que el domicilio de la demandante estaba en la comuna de Doñihue, sexta región y viajaba de forma regular hasta su propiedad en la comuna de Longaví, durante estos casi cinco años. La propiedad objeto del presente juicio está claramente deslindada y cercada en todo su entorno. Pues bien, hace pocos meses atrás –en uno de los viajes de la demandante hasta la comuna de Longaví– se percató de que el vecino del inmueble que se ubica al poniente de la propiedad, esto es, el demandado Raúl Enrique Lastra Silva, hizo ocupación ilegal de parte de este bien raíz, corriendo sus cercas en una extensión de 21 metros hacia el Oriente, desde la parte poniente hacia el fondo, ocupando una franja de t
Fundamentos
considerandos noveno a décimo tercero. DECIMO OCTAVO: Que, en cuanto al daño, la demandante reclama haberlo sufrido en virtud de los siguientes rubros: daño emergente, por la suma de $15.000.000, por el grave y real perjuicio que está sufriendo mi representada, sobre todo, si la construcción de su casa habitación se paralizó debido a la ocupación ilegal del demandado y el daño moral, por la suma de $20.000.000. Que, sin embargo, la demandante no aportó prueba que tuvieren la entidad suficiente para dar por establecido el mismo, ni los efectos de ésta, por lo que su pretensión inexorablemente debe ser rechazada. En cuanto al daño moral demandado, cabe señalar que al consistir éste en molestia, dolor o sufrimiento físico o moral que experimenta una persona, debe rechazarse la pretensión de indemnización de este rubro, por cuanto no indicó de qué forma se produjo éste y no aportó prueba alguna tendiente a su determinación. DECIMO NOVENO Que, no encontrándose acreditado en estos autos la existencia de los daños en la demandante, resulta inoficioso analizar el resto de los elementos de la responsabilidad extracontractual. VIGESIMO: Que, los restantes medios de comprobación, los que fueron debidamente valorados por el Tribunal, en nada alteran lo resuelto. VIGESIMO PRIMERO: Que, no habiendo resultado totalmente vencida la demandada, cada parte se hará cargo de sus costas. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 889, 895, 1698, 2284, 2314, 2316, 2329 del Código Civil, 144, 160, 348, 409 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda deducida a fojas 1 por Dámarys Ormeño Parada, abogada, en representación de doña Lorena Andrea Rojas Lazcano, debiendo la PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S demandada restituir al actor, una franja de terreno de 2.109 metros cuadrados, cuyos los límites se indican en el informe pericial y plano adjunto N°3, acompañado a folio 67 de autos, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento, en el estado que actualmente se encuentre y desocupado. II.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda deducida al primer otrosí del folio 1. III.- Que, no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo solicite y archívese en su oportunidad. Rol C-45-2018.- Dictó don Guillermo Cofré Rivera, juez interino; autoriza el secretario ad-hoc, don Luis Vistoso Espinoza. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-28T09:21:11-0300
Texto Completo (Preview)
PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S Linares, a veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: A folio 1, de 8 de enero de 2018, comparece doña Dámarys Ormeño Parada, abogada, en representación de doña Lorena Andrea Rojas Lazcano, quien señala que viene en demandar de reivindicación en contra de don Raúl Enrique Lastra Silva, a fin de que se le restituya el retazo de inm
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