4º Juzgado de Letras de Talca

SCOTIABANK CHILE / BRAVO ARENAS PABLO

Rol

C-1600-2012

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a fojas 1 y con fecha 18 de junio de 2012 comparece don EDUARDO SUAZO PEÑA , abogado, domiciliado en Talca, calle 1 Sur N®835, piso 4, calidad de mandatario judicial especial y en representación de Scotiabank Chile, antes Banco del Desarrollo, persona jurídica del giro bancario, domiciliada en Talca, calle 1 Norte N2901, continuadora legal de Banco del Desarrollo, quien deduce demanda ejecutiva en juicio especial hipotecario en contra de don PABLO ESTEBAN BRAVO ARENAS, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Talca, calle 5 1/2 Norte B N°1951, 13 y 14 Oriente y/o Pasaje 6 Norte N92.045 Villa Los Conquistadores, a fin que a fin que dentro del plazo de 10 días de requerido judicialmente, pague a su mandante los dividendos devengados y no pagados a su vencimiento y los que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo del crédito hipotecario que refiere, más los intereses correspondientes y las primas de seguro contratados, que ascienden a la cantidad equivalente en pesos de 21,0098 Unidades de Fomento, al día 14 de Junio de 2012, conforme liquidación que acompaña en un otrosí, esto es $475.396, más costas, bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo en el plazo señalado, se decretará a petición del Banco acreedor, el remate del inmueble hipotecado, a fin de hacer cancelación del saldo total del mutuo hipotecario aludido que corresponde a la suma de 255,8376 Unidades de Fomento, que al día 14 de Junio de 2012, asciende a la suma de $5.788.929, más intereses y costas. Funda su demanda en que, según escritura pública de 17 de Mayo de 2005, suscrito ante Notario de Talca don Juan Bianchi A, Scotiabank Chile antes Banco del Desarrollo, otorgó un mutuo hipotecario sujeto a las disposiciones del Título XIII del Decreto con Fuerza de Ley N°3 del Ministerio de Hacienda; publicado en el Diario Oficinal el 19 de Diciembre de 1977 y al Acuerdo del Consejo Monetario adoptado en sesión N923 de 6 de Noviembre de 1980, publicado en el Diario Oficial de 12 de

Fundamentos

considerando como mínimo los dividendos insolutos, más el saldo de capital adeudado, intereses penales, costas y primas de seguro que recarguen la deuda. La suma total de los dividendos insolutos, más el respectivo interés penal, ascienden a la suma equivalente en pesos de 21,0098 Unidades de Fomento, al día 14 de Junio de 2012, conforme liquidación que se acompaña en otrosí, esto es $475.396. Conforme a lo estipulado en la escritura, cada dividendo devengará desde el día primero del mes en que debió pagarse, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular. El deudor deberá abonar asimismo el interés máximo que la ley permita estipular sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por el deudor o tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo. Refiere que a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la escritura de mutuo, el deudor constituyó hipoteca de primer grado e hipoteca con cláusula de garantía general y prohibición a favor de Banco del Desarrollo hoy Scotiabank Chile, sobre inmueble inscrito a nombre del demandado, a Fs.9842 N°3831 del Registro de Propiedad del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Talca. Asimismo, las hipotecas corren inscritas a Fs.6904 N°2010 y Fs.6905 N°2011 del Registro de Hipotecas del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Talca.

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones citadas, N°2 del Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil; artículo 103 a 109 del DFL. N°3 de 1997, Ley General de Bancos; y Artículos 2.407 y siguientes del Código Civil, solicita en representación de SCOTIABANK CHILE, continuador legal de Banco del Desarrollo, tener por interpuesta demanda ejecutiva en juicio especial hipotecario, en contra de don PABLO ESTEBAN BRAVO ARENAS, ya individualizado, a fin que dentro del plazo de 10 días de requerido judicialmente, pague a su mandante los dividendos devengados y no pagados a su vencimiento y los que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo del crédito hipotecario referido, más los intereses correspondientes y las primas de seguro contratados, que ascienden a la cantidad equivalente en pesos de 21,0098 Unidades de Fomento, al día 14 de Junio de 2012, conforme liquidación que se acompaña en otrosí, esto es $475.396, más costas, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo en el plazo señalado, se decretará a petición del Banco acreedor, el remate del inmueble hipotecado, a fin de hacer cancelación del saldo total del mutuo hipotecario aludido que corresponde a la suma de 255,8376 Unidades de Fomento, que al día 14 de Junio de 2012, asciende a la suma de $5.788.929, más intereses y costas. Que por resolución de 31 de agosto de 2018, escrita a fojas 104, se tuvo al ejecutado por notificado de la demanda y por requerido de pago. Que consta a fojas 147, que con fecha 5 de junio de 2019 s

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de enero de dos mil veinte. Vistos: Que a fojas 1 y con fecha 18 de junio de 2012 comparece don EDUARDO SUAZO PEÑA , abogado, domiciliado en Talca, calle 1 Sur N®835, piso 4, calidad de mandatario judicial especial y en representación de Scotiabank Chile, antes Banco del Desarrollo, persona jurídica del giro bancario, domiciliada en Talca, calle 1 Norte N2901, continuadora lega

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