LAZO/SOCIEDAD EDUCACIONAL PIZARRO Y PASTENE Y COMPAÑÍA
Rol
M-88-2020
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: 1.- Existencia de relación laboral, fecha de inicio y término condiciones pactadas, y remuneración que debe servir de base de cálculo para eventuales prestaciones 2.- Motivo de término, causal invocada, cumplimiento de formalidades legales. Efectividad de los hechos que se hayan invocado como justificación para poner término al vínculo contractual. 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social, en su caso período adeudado 4.- Efectividad de adeudarse remuneraciones, en su caso monto. 5.- Efectividad de adeudarse feriado proporcional, en su caso monto. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE I.-DOCUMENTAL. 1.- Certificado de cotizaciones de fecha 5 febrero 2020 AFP Modelo. 2.- Certificado de cotizaciones de fecha 5 febrero 2020 Fonasa. 3.- Certificado de cotizaciones de fecha 5 febrero 2020 AFC. 4.- Acta de comparendo ante la IPT de 27 enero 2020. 5.- Correo electrónico de fecha: 21, 14 y 7 de Noviembre, 12 y 4 de septiembre , 30, 23 y 5 de agosto 2019. II.- CONFESIONAL: De doña María Pizarro Castillo, la que no compareció. RESUMEN DE SENTENCIA: VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: La Serena a 7 julio de dos mil veintiuno. INDIVIDUALIZACIÓN: Parte Demandante: María Lazo Contreras. Parte Demandada: Soc. Educacional Pizarro Y Pastene Cia. Ltda. RESOLUTIVO:
Fallo
Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto, en los artículos 1, 3, 5, 7, 41, 55, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 453, 454, 456, 499, 500 y 501 del Código del Trabajo SE DECLARA: I.-Que se acoge la demanda presentada por doña María Lazo Contreras en contra de Sociedad Educacional Pizarro y Pastene Cía. Ltda., y siendo incausado su despido se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Al pago de la suma $390.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- Al pago de la suma de $ 169.000 por concepto de 13 días trabajados del mes de diciembre 2019. 3.- Al pago de la suma de $104.000 por concepto de feriado proporcional. 4.- Al pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes a AFP, Fonasa y AFC por el período del 5 agosto 2019 al 13 diciembre 2019. 5.- Al pago de remuneraciones y demás prestaciones laborales desde la separación de la trabajadora acaecida el 13 diciembre 2019 hasta tanto no se convalide el despido mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social referidas precedentemente, sobre la base de una remuneración mensual de $390.000. II.- Que las sumas referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establece los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada. En su oportunidad comuníquese la sentencia a las instituciones de previsión respectivas, a saber Fonasa, AFC y AFP Modelo a fin que efectúen el cobro de las correspondientes cotizac
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AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 7 JULIO 2021 RUC 20-4-0252766-9 RIT M-88-2020 MAGISTRADO RODRIGO DÍAZ FIGUEROA ADMINISTRATIVO DE ACTAS VALERIA STUDER LILLO SALA 1 HORA DE INICIO 9:15 HORA DE TERMINO 10:00 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0252766-9 PARTE DEMANDANTE MARÍA LAZO CONTRERAS ABOGADO RODRIGO NAVARRO ARQUEROS PARTE DEMANDADA SOC. EDUCACIONAL PIZARRO Y PASTENE CIA L
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