Juzgado de Letras y Garantía de Pucon.

SOFIA DENIS VEGA TUMA C/ SERGIO DEL CARMEN PAREDES IBACACHE

Rol

O-353-2022

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 27 de Noviembre de 2021 alrededor de las 01:15 horas, la víctima Sofía Denis Vega Tuma, se encontraba en su domicilio ubicado en Los Guindos N° 1200 de la comuna de Pucón, cuando comenzó a recibir mensajes vía whatsapp de parte del requerido SERGIO DERL CARMEN PAREDES IBACACHE, quien es el padre de su hija; mensajes en los cuales se señalaba POR ECHARME A LOS PACOS, TE LAS VAS A VER CONMIGO, además de manifestarle en los mensajes LO UNICO QUE TE PILLO DELANTE DE MI HIJA ACOSTADA, TE MATO. Provocando gran temor en la víctima de ver en peligro su integridad física y su vida. Calificación Jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos configuran el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el 296 N° 3 del Código Penal y de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 20.066. Tipo penal que se le imputa en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. Circunstancias modificatorias y pena solicitada. A juicio de la fiscalía no concurren modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior conforme artículo 67 y 69 del Código Penal, de acuerdo a la modificación al requerimiento indicada en la audiencia respectiva, se solicita la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria legal del artículo 9 letra b) de la ley 20.066 y las accesorias generales. JJKLZKLHXV Francisco Ignacio Madrid Alarcon Juez de garantía Fecha: 16/05/2022 13:56:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl SEGUNDO: Que el Ministerio públi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal, el Ministerio Público ha deducido requerimiento en procedimiento simplificado en causa RUC 2101074670-9, RIT 353-2022, en contra del imputado SERGIO DEL CARMEN PAREDES IBACACHE, CNI N° 13.398.977-3, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en CAMINO INTERNACIONAL N° 2435, PUCON, sobre la base de los siguientes hechos: El día 27 de Noviembre de 2021 alrededor de las 01:15 horas, la víctima Sofía Denis Vega Tuma, se encontraba en su domicilio ubicado en Los Guindos N° 1200 de la comuna de Pucón, cuando comenzó a recibir mensajes vía whatsapp de parte del requerido SERGIO DERL CARMEN PAREDES IBACACHE, quien es el padre de su hija; mensajes en los cuales se señalaba POR ECHARME A LOS PACOS, TE LAS VAS A VER CONMIGO, además de manifestarle en los mensajes LO UNICO QUE TE PILLO DELANTE DE MI HIJA ACOSTADA, TE MATO. Provocando gran temor en la víctima de ver en peligro su integridad física y su vida. Calificación Jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos configuran el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el 296 N° 3 del Código Penal y de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 20.066. Tipo penal que se le imputa en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. Circunstancias modificatorias y pena solicitada. A juicio de la fiscalía no concurren modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior conforme artículo 67 y 69 del Código Penal, de acuerdo a la modificación al requerimiento indicada en la audiencia respectiva, se solicita la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria legal del artículo 9 letra b) de la ley 20.066 y las accesorias generales. JJKLZKLHXV Francisco Ignacio Madrid Alarcon Juez de garantía Fecha: 16/05/2022 13:56:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl SEGUNDO: Que el Ministerio público ha invocado en la audiencia los antecedentes del mismo, los que se dan por expresamente reproducidas, a fin de repetir repeticiones innecesarias. TERCERO: Que previa remisión extractada del requerimiento, habiéndosele advertido al imputado de la posibilidad de ser condenado, se le consultó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, quien admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, renunciando libre e informadamente a un juicio previo, oral y simplificado. CUARTO: Que según los elementos de convicción que surgen de los antecedentes fundantes del requerimiento y no contro

Fallo

por tanto, al momento de aplicar la pena el Tribunal tendrá presente el grado de desarrollo del delito, la no concurrencia circunstancias agravantes de la responsabilidad penal, por lo que de acuerdo al artículo 68 del Código Penal, se impondrá JJKLZKLHXV Francisco Ignacio Madrid Alarcon Juez de garantía Fecha: 16/05/2022 13:56:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl en los términos pedidos por el ministerio público, todo unido a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, por ajustarse a derecho. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 25, 30, 50, 65 a 69, 70, 399, 494 n° 5 del Código Penal; ley 20.066; 388 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que se condena a don SERGIO DEL CARMEN PAREDES IBACACHE, ya individualizado, a cumplir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, SUSPENSION DE CARGO Y OFICIO PÚBLICO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su participación en calidad de autor en el delito de amenazas simples causadas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto

Texto Completo (Preview)

Pucón, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal, el Ministerio Público ha deducido requerimiento en procedimiento simplificado en causa RUC 2101074670-9, RIT 353-2022, en contra del imputado SERGIO DEL CARMEN PAREDES IBACACHE, CNI N° 13.398.977-3, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en CAMINO INTERNACIONAL N° 2435, PUCON, sobre la base de los

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