MARISOL ALEJANDRA CABRERA VERA C/ LUIS HERNÁN LUEIZA VARGAS
Rol
O-3874-2021
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Con fecha 28 de septiembre de 2020, alrededor de las 17.30 horas, en calle 3 Poniente N° 5470 segundo sector Gómez Carreño, Viña del Mar, el requerido LUIS HERNAN LUEINZA VARGAS, agredió físicamente a su ex conviviente Marisol Alejandra Cabrera Vera, con quien tiene dos hijos en común, golpeándola en su cabeza y poniéndole en el cuello un elemento cortante mientras le decía "te voy a matar maraca conchetumare", a raíz de lo cual resulto la víctima con una contusión en región parietal y laceración, herida superficial en oreja izquierda, lesiones de carácter clínicamente leves. SENTENCIA VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por lo anteriormente expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°9, 12 N°6, 14, 15, 18, 19, 21, 25, 49, 51, 52, 68, 70, 399, 494 N°5 del Código Penal; artículos 41, 45, 47, 297, 333, 341 al 349, 388 al 396 del Código Procesal Penal artículos 1, 5 y 9 de la Ley 20.066;, se declara: I.- Que, se condena a LUIS HERNÁN LUEIZA VARGAS, ya individualizado, a la pena de SESENTA UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÌNIMO y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, ocurrido el día 28 de septiembre del año 2020 en este territorio jurisdiccional. II.- Se establece respecto del sentenciado LUEIZA VARGAS, la pena accesoria del articulo 9 letra B de la ley 20.066 correspondiente a la prohibición del imputado de acercamiento a la víctima en cualquier lugar en que ella se encuentre, sea su domicilio, lugar de trabajo, lugar de estudio o un radio de 200 metros, por el termino de DOS AÑOS, ordenando oficio a Carabineros e Investigaciones de Chile que tenga conocimiento de esta condición o pena accesoria oficiando a dichas instituciones de acuerdo artículo 468 de
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a LUIS HERNÁN LUEIZA VARGAS, ya individualizado, a la pena de SESENTA UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÌNIMO y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, ocurrido el día 28 de septiembre del año 2020 en este territorio jurisdiccional. II.- Se establece respecto del sentenciado LUEIZA VARGAS, la pena accesoria del articulo 9 letra B de la ley 20.066 correspondiente a la prohibición del imputado de acercamiento a la víctima en cualquier lugar en que ella se encuentre, sea su domicilio, lugar de trabajo, lugar de estudio o un radio de 200 metros, por el termino de DOS AÑOS, ordenando oficio a Carabineros e Investigaciones de Chile que tenga conocimiento de esta condición o pena accesoria oficiando a dichas instituciones de acuerdo artículo 468 del Código Procesal Penal. TEPXZKXRYX Erik Gonzalo Espinoza Cerda Juez de garantía Fecha: 16/05/2022 13:04:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación co
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Fecha Viña del Mar, trece de mayo de dos mil veintidós. RUC 2000999374-7 RIT 3874 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA LUIS HERNÁN LUEIZA VARGAS 0014910215-9 Calle GABRIELA MISTRAL PASAJE 1 CASA 3, Viña del Mar. HECHOS: Con fecha 28 de septiembre de 2020, alrededor de las 17.30 horas, en calle 3 Poniente N° 5470 segundo sector Gómez Carreño, Viña del Mar, el requerido LUIS HERNAN LUEINZA
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