SCHMIDLIN/MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION
Rol
O-1229-2020
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece VERONICA LISSETTE SCHMIDLIN PARISCHEWSKY, educadora de párvulos, domiciliada en San Martín de Tours 327, Lomas San Sebastián, Concepción, asesorada por el abogado Jorge Ignacio Salazar Parischewsky, domiciliado en Ongolmo #588, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado jorgeslegal@gmail.com, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 9, 41, 54, 67, 73, 161 162, 163, 168, 173, demás pertinentes del Código del Trabajo interpone demanda laboral (rectificada, ampliada y complementada a folio 9 y 10) por despido injustificado y cobro de prestaciones contra MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, RUT 70.285.100-9, del giro de su denominación, domiciliada en Autopista Concepción-Talcahuano 8720, Hualpén, Biobío, representada legalmente por Juan Joel Burgos Hermosilla, ignora profesión u oficio, del mismo domicilio, a fin que se declare nulo e injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción asesorada por el abogado Octavio Castro Soto, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N°2969, oficina 1001, comuna de Las Condes, Santiago, correo electrónico para efectos de ser notificado esteban.palma@lizamaycia.cl y camila.gallardo@lizamaycia.cl, contesta la demanda en tiempo y forma, oponiendo, respecto del cobro de feriado, excepción de finiquito y en subsidio de pago. En cuanto al fondo de la acción, solicita el rechazo en todas sus partes, conforme a los argumentos que luego se expondrán. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 10 de agosto de 2020, se dicta resolución que cita a las partes a audiencias por medios remotos (plataforma virtual Zoom). Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 15 de diciembre de 2020, a la cual comparecen las partes. En ella se eva
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que VERONICA LISSETTE SCHMIDLIN PARISCHEWSKY interpone demanda laboral contra MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, ya individualizadas, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 9 de julio de 2014 es contratada por la demandada como ejecutivo de ventas F bajo vínculo de subordinación y dependencia desempeñándose en una jornada de trabajo excluida de limitación de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 22 del Código de Trabajo y una remuneración variable en promedio de $8.717.386, que incluye sueldo base de $317.410 y comisiones. Despido. Se puso término al contrato de trabajo invocando una causal de despido sin fundamento en la realidad, se trata de un despido injustificado, sin fundamento. El 24 de abril de 2020, se le despide verbalmente en forma remota, a través de la plataforma digital de la mutual, sin carta de aviso. Como no hubo carta de aviso, no existió fundamento de la causal del despido. Firma finiquito ante notario el 24 de abril de 2020, con reserva. La causal del despido sería la necesidad de la empresa, establecimiento o servicio, según el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En consecuencia, se trata de un despido sin justificación real. Falta de aviso. El empleador no ha cumplido su obligación legal de comunicar la decisión de poner fin a la relación laboral a través de una carta de aviso de despido, debiendo por ese solo hecho declararse injustificado, indebido o improcedente, razón por la cual, corresponde que la indemnización por años de servicio se vea incrementada en un 50%, conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. No existe causa o hecho en que se pudiera fundar el despido lo que la deja en estado de indefensión. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. El empleador no puede, con posterioridad, invocar circunstancias o hechos ya que no cumplió con el aviso de despido al trabajador. Carta de aviso no puede ser corregida, ni complementada. Se adolece de un defecto esencial, que es la ausencia de la misma carta y por lo tanto, también falta la motivación que exige el legislador laboral a la carta aviso, que es una garantía mínima de racionalidad y justicia, máxime si la decisión que se comunica implica la pérdida del empleo, no conteniendo la ponderación de los hechos en relación al derecho, pues señala en forma general una idea de la supuesta necesidad de la empresa, pero sin la exigencia impuesta por el propio legislador, esto es, no explica los hechos, las razones, que justifican el despido, y qué tipo de reestructuración es la aludida, ni desde cuándo se aplica, cómo se aplicará, como se afectó el puesto de trabajo de la demandante, entre varias exigencias. Si bien el incumplimiento no acarrea anular el despido o privarlo de sus efectos, el legislador laboral le ha otorgado un valor ad-probationem conforme artículo 452 inciso 2° del Código del Trabajo, de manera tal que e
Fallo
fallo de Unificación de Jurisprudencia rol 6.604-2014. La eventual alegación de contraria en cuanto no ha descontado suma alguna de un monto que con apego a la ley siempre debió haber pagado, no puede constituir un fundamento válido en su defensa, por cuanto se estaría beneficiando de su propio dolo, situación inaceptable en un estado de derecho. Termina solicitando, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 161 y siguientes, 445 y demás pertinentes del Código del Trabajo, acoger la demanda, declarar el despido injustificado, la semana corrida devengada, lo descontado en el finiquito por concepto de aporte al seguro de cesantía, condenando a la demandada a pagar al trabajador las siguientes sumas: 1. $7.721.313, por recargo de 50% equivalente conforme al artículo 168 del Código del Trabajo o en subsidio el 30% ascendente a $4.632.788, o las sumas que se considere en mérito de autos. 2. $2.410.808, correspondiente a lo descontado en el finiquito por concepto de Aporte al Seguro de Cesantía. 3. $3.448.740, por feriado legal y proporcional. 4. $17.757.790 por concepto de semana corrida de los años y meses correspondientes a los años y meses siguientes: a. Año 2018, meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. b. Año 2019, meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. c. Año 2020, meses de enero, febrero, marzo, abril. De acuerdo con las remuneraciones variables
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Concepción, siete de junio de dos mil veintiuno VISTO: Comparece VERONICA LISSETTE SCHMIDLIN PARISCHEWSKY, educadora de párvulos, domiciliada en San Martín de Tours 327, Lomas San Sebastián, Concepción, asesorada por el abogado Jorge Ignacio Salazar Parischewsky, domiciliado en Ongolmo #588, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado jorgeslegal@gmail.com, de conformidad con lo
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