Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ROJO/DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑIA LTDA

Rol

O-63-2021

Fecha

7 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos atendido la inexistencia de la contestación a la demanda por la demandada, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra, norma de carácter imperativa que establece el efecto de aquello en orden a dar por concluida la audiencia y proceder a dictar sentencia; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; esta Juez prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, a continuación, dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada los siguientes hechos: A) Que con fecha 1 de octubre de 2018, el actor inicia relación laboral, a fin de cumplir funciones de experto en prevención de riesgos, con una remuneración promedio mensual de $1.200.865.-; B) que la empresa demandada no ha dado íntegro cumplimiento al pago de cotizaciones de previsión y salud, con retrasos en la fecha de pago de remuneraciones, sin darle al actor su feriado anual; C) que los hechos antes anotados constituyen incumplimientos patronales graves; D) que con fecha 7 de diciembre de 2020 el actor puso término a la relación laboral invocando la causal del artículo 160 Nº7 en relación al artículo 171 del Código del Trabajo, atendido los incumplimientos precedentes; E) que a la demandante se le adeudan prestaciones correspondientes a remuneraciones del mes de diciembre y dos períodos de feriado años 2018-2019 y 2019-2020, más el feriado proporcional. SEXTO: Que en cuanto a la sanción procesal aplicada conforme los apercibimientos dispuestos, en atención a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hech

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 67, 73, 160 N°7, 163, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don Raúl Rojo Díaz, en contra de DIEFEL INDUSTRIAL Y CIA LTDA, representada legalmente Alex Valladares Díaz, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido indirecto efectuado el día 7 de diciembre de 2020 se encuentra ajustado a derecho, condenando a ala demandada al pago de los siguientes conceptos: 1.- Indemnización por dos años de servicio ascendente a la suma de $2.401.730.- 2.- Incremento del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $1.200.865.- 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.200.865.- 4.- Feriado legal por los períodos 2018-2019 y 2019-2020 por la suma de $1.681.211.- 5. Feriado proporcional por 2,75 días, ascendente a la suma de $110.079.- 6. Remuneración de 7 días de diciembre por la suma de $280.201.- II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido en esta causa, regulando desde ya las personales en la suma de $200.000.- (doscientos mil pesos). IV.- Ejecutoriada que sea la presente sen

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: RAÚL EDUARDO ROJO DÍAZ. DEMANDADA: DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑIA LTDA. RIT: O-63-2021 RUC: 21- 4-0315634-2 ____________________________________________________/ Antofagasta, siete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica