Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

EAST WEST EURO TEXX LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT

Rol

I-25-2020

Fecha

7 de julio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDOS Y CONSIDERNDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de ROBERTO COELLO MORA, RUT 15.182.720-9, abogado, en representación de IMPORTADORA EAST WEST EURO TEXX LIMITADA, RUT 76.600.653-1, ambos con domicilio para estos efectos en calle Angelmó N° 1722, Puerto Montt, quien de conformidad a lo dispuesto en el Art. 512 in2, Art. 503 y Art. 446 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la resolución administrativa N° 8672/20/2, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada por don CRISTIAN ALEJANDRO ESPEJO VILLARROEL ignoro profesión u oficio, o por quien lo reemplace, subrogue o haga las veces de tal, ambos con domicilio en calle Benavente Nº485, Puerto Montt, n consideración a los siguientes argumentos y antecedentes de hecho y de derecho: Antecedentes: Doña Estefany Villalobos es trabajadora de su representada y desempeña las labores de asistente de tienda y funciones de venta. A mediados del año 2019, doña Estefany Villalobos, atendido a su estado de embarazo salió con su permiso prenatal y una vez nacido su hijo salió con el permiso posta natal. Con fecha 08 de diciembre de 2019, la trabajadora volvió a la Empresa para reintegrarse a sus labores habituales como vendedora. Al reintegrarse se le informó de su derecho a sala cuna, indicándole que la Empresa debía buscar un lugar para dejar a su hijo durante la jornada de trabajo y que además debía coordinarse un horario para que pudiese ejercer su derecho de amamantamiento. Durante el mes de diciembre, la trabajadora informó que su hijo padecía una alergia a la piel y que se desconocía la causa, y que atendido lo anterior no es su deseo e intención llevar a su hijo a una sala cuna, y que, durante estos días, está siendo cuidado durante la jornada laboral por su madre y que está buscando una persona que cuide de su hijo, ya que lo había consultado en la Inspección del Trabajo, donde le indicaron que en caso de enfermedad del menor

Fundamentos

considerando el interés superior del menor y no implicando nunca este, una renuncia o menoscabo a sus derechos. El derecho: Que, el Art. 203 del Código del Trabajo consagra el denominado derecho a sala cuna para la madre trabajadora que tiene un hijo menor de 2 años. Siendo obligación del empleador mantener salas cunas en creando y manteniendo salas cunas anexas al local de trabajo; ya sea creando y manteniendo salas cunas en común con otros establecimientos de la misma área geográfica o bien pagando directamente los gastos de sala cuna. Que, si bien la disposición en comento es clara, ha sido la misma Dirección del Trabajo, la que, en diversas circulares la que ha reconocido que no estamos frente a una norma rígida, y que en situaciones especiales admite excepciones, como las que siguen: Ordinario 2235/021, de 16.06.2014 Acorde con lo anterior, este Servicio ha manifestado que el empleador no puede dar por satisfecha la obligación prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna. Sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que se han emitido pronunciamientos que aceptan, atendidas las especiales características de la prestación de servicios o las condiciones de salud del menor, la compensación monetaria del beneficio de sala cuna, doctrina que se encuentra fundamentada en el interés superior de aquél y justifican por consiguiente, que en situaciones excepcionales, la madre trabajadora que labora en ciertas y determinadas condiciones pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala cuna cuando ella no está haciendo uso del beneficio a través de una de las alternativas que ha referido precedentemente. Es preciso destacar que, según lo expresado por la misma jurisprudencia, el monto del beneficio aludido debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos. Ordinario Nº 0499, de 30.01.2015 Acorde a lo anteriormente señalado, la doctrina institucional ha dejado expresamente establecido que la citada obligación no puede ser cumplida mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, sin perjuicio de lo cual ha emitido pronunciamientos que aceptan, en determinados casos, la  compensación monetaria del beneficio, teniendo presente para ello diversos factores, entre ellos,  las condiciones y características de la prestación de servicios de las madres trabajadoras, como ocurre, a vía de ejemplo, con aquellas que  laboran en lugares en que no existen servicios de sala cuna autorizados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles -Junji-; en faenas mineras

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza el reclamo interpuesto por East West Euro Texx Ltda. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt por la dictación de la multa contenida en Resolución N° 8572/20/ 2 de fecha 28 enero 2020, la que se mantiene. II.- Que no se condena en costas a la vencida por haber litigado con motivo plausible Regístrese y notifíquese. RIT I-25-2020 Dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERNDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de ROBERTO COELLO MORA, RUT 15.182.720-9, abogado, en representación de IMPORTADORA EAST WEST EURO TEXX LIMITADA, RUT 76.600.653-1, ambos con domicilio para estos efectos en calle Angelmó N° 1722, Puerto Montt, quien de conformidad a lo dispuesto en el Art. 51

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica