DELGADO/TAMAGO SPA
Rol
O-189-2020
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes.- Que son partes en esta causa RIT N° O-189-2020, como demandantes don MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ DÍAZ, maestro eléctrico, cédula nacional de identidad N° 14.017.894-2, domiciliado en calle 33 oriente B N° 267, comuna de Talca, Región del Maule; CLAUDIO ANDRÉS BRAVO PIZARRO, maestro carpintero, Cédula Nacional de Identidad N° 13.596.823-4, domiciliado en sector Corralones, Parcela 206, comuna de San Clemente, Región del Maule, y CARLOS ALBERTO DELGADO YÁÑEZ, maestro carpintero, Cédula Nacional de Identidad N° 14.335.675-2, domiciliado en sector Corralones, Parcela 206, comuna de San Clemente, Región del Maule, asistidos en juicio por el abogado don PABLO ALEJANDRO GOTTBURG POBLETE; y es parte como demandada principal TAMAGO SpA., RUT 76.987.481-k, del giro de su denominación, representada legalmente por doña TAVITA MAGDALENA GONZÁLEZ LARA, cédula nacional de identidad N° 13.205.991-8, ambos con domicilio para estos efectos en Parcela N° 9, Lote 1 sin N°, Villa El Carmen, comuna de Lampa, Región Metropolitana, quien no compareció a las audiencias respectivas, y como demandada solidaria o subsidiariamente, en contra de OBRASCON HUARTE LAIN S.A. (OHL AGENCIA EN CHILE), del giro de su denominación, RUT 59.059.340-0, representada legalmente por don MARCELO ANDRÉS EISSMAN RIEUTORD, cédula nacional de identidad N° 10.721.492-5, ambos con domicilio para estos efectos en calle Monjitas N° 392, oficina 2001, piso 20, comuna de Santiago, Región Metropolitana, representada judicialmente por el abogado don Francisco Sierra Pizarro SEGUNDO. La demanda, sus pretensiones, síntesis de los hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Los actores comparecen y piden concretamente se declare la existencia de relación o vínculo laboral con la demandada principal, Tamago spa, y que se condena a las demandadas de manera solidaria o en subsidio, subsidiariamente, al pago de remuneraciones adeudadas, resp
Fallo
por tanto, desconoce por completo los hechos y circunstancias en que se habría desarrollado la supuesta relación por la cual reclaman estos últimos. Son improcedentes a su respecto los conceptos demandados. Indica que la demanda incumple especialmente lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 446 del Código del Trabajo, puesto que se limita a reclamar un monto por concepto de feriado sin detallar la forma en que se habría llegado a dicha suma o la cantidad de días de feriado a los que corresponderían, lo cual basta que sea rechazada. QUINTO. El fracaso del llamado a conciliación. A la respectiva audiencia preparatoria solo concurre la demandada Obrascón Huarte Lain SA Agencia en Chile, razón por la que no se produce conciliación. SEXTO. La determinación de la controversia fáctica. Los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Teniendo presente la controversia que fue planteada por la demandada que comparece a defenderse, el tribunal procede a recibir la causa a prueba y establecer los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: QKSVHFXJB 1. Si es efectivo que los demandantes prestaron servicios bajo subordinación 2. dependencia laboral para la demandada Tamago SpA. Fecha de inicio, naturaleza de las labores, jornada pactada, remuneraciones pactadas, fecha de término del contrato. 3. Si es efectiva la existencia de una deuda en el pago de remuneraciones en los 4. montos indicados en la demanda. 5. Procedencia, monto y pago de gratificaciones a
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DEMANDA DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, COBRO DE REMUNERACIONES Y PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ DÍAZ, CLAUDIO ANDRÉS BRAVO PIZARRO Y CARLOS ALBERTO DELGADO YÁÑEZ DEMANDADA PRINCIPAL: TAMAGO SpA DEMANDADA SOLIDARIO: OBRASCON HUARTE LAIN S.A. (OHL AGENCIA CHILE) RIT N°: O-189-2020 RUC N°: 20-4-0265797-
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