Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ CRISTIAN ANTONIO COLLÍO MORALES

Rol

O-4289-2018

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 29/04/2018, aproximadamente a las 12:20 horas, el imputado procedió a ingresar al supermercado Santa Isabel ubicado en calle Mackenna 499 de Temuco, y procedió a sustraer una botella de Pisco Alto del Carmen, especie avaluada en la suma $7.290 pesos, con las que traspasó las cajas registradoras, sin pagar su valor. Temuco, doce de mayo de dos mil veintidós Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 389,393 bis ,395 del código procesal penal lo dispuesto los Artículos 1, 15 N°1, 49, 50 ,70 y 494 bis del Código Penal y demás normas pertinentes , se resuelve: I.- Que se CONDENA a CRISTIAN ANTONIO COLLÍO MORALES, ya individualizado, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito frustrado de Hurto falta, del artículo 494 bis Código Penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 29 de abril de 2018. RDXZLXMDP Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 17/05/2022 23:20:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que conforme lo establece el artículo 49 del código penal se sustituye el tercio de UTM por un día de prisión dándose por cumplida por el tiempo de detención los días 29 y 30 de abril de 2018. III.- Que se le exime del pago de las costas por su actitud procesal en la causa. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 389,393 bis ,395 del código procesal penal lo dispuesto los Artículos 1, 15 N°1, 49, 50 ,70 y 494 bis del Código Penal y demás normas pertinentes , se resuelve: I.- Que se CONDENA a CRISTIAN ANTONIO COLLÍO MORALES, ya individualizado, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito frustrado de Hurto falta, del artículo 494 bis Código Penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 29 de abril de 2018. RDXZLXMDP Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 17/05/2022 23:20:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que conforme lo establece el artículo 49 del código penal se sustituye el tercio de UTM por un día de prisión dándose por cumplida por el tiempo de detención los días 29 y 30 de abril de 2018. III.- Que se le exime del pago de las costas por su actitud procesal en la causa. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta

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RESUMEN RIT : 4289 - 2018 RUC : 1800415057-7 MATERIA : Hurto falta Articulo 494 bis Código Penal. IMPUTADO : CRISTIAN ANTONIO COLLÍO MORALES CÉDULA DE IDENTIDAD : 0015652472-7 DOMICILIO : Francisco Poblete N°0587, Temuco. ATENUANTES : No concurre AGRAVANTES : No concurre RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: El día 29/04/2018, aproximadamente a las 12:20 horas, el imputado p

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