C/ CARLOS ANDRES ARAVENA GUTIERREZ
Rol
O-25-2022
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 13 de junio de 2021, aproximadamente a las 15:00 horas, don Carlos Andrés Aravena Gutiérrez, concurre al inmueble ubicado en Alonso de Sotomayor N° 4358, de la comuna de Vitacura, el que corresponde a la residencia de la víctima, don Felipe Hernán Costabal Konig, junto a sus hermanos, quien en ese momento se encontraba en el lugar. Ingresa el acusado inmueble, escalando el cierre reja perimetral frontal que mantiene la vivienda de poco más de dos metros de altura, cierre que se encontraba cerrado con llave en esos momentos, sustrayendo desde el sector del antejardín, una bicicleta marca Oxford, color negro con amarillo, la que se encontraba apoyada a un muro de la casa habitación, para luego el acusado huir del lugar con la bicicleta en su poder escalando nuevamente el cierre. El avaluó de la bicicleta corresponde a la suma de $ 300.000.- 2) Calificación Jurídica A juicio de la Fiscalía los hechos son constitutivos del delito de Robo en Lugar Habitado o Destinado a la Habitación o en sus Dependencias, descrito y sancionado en el artículo 440 n° 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 432, 449, 450 del Código Penal y demás pertinentes, en grado de ejecución consumado. 3) Participación MARIA INES GONZALEZ MORAGA Juez Redactor Fecha: 16/05/2022 12:15:42 BLANCA DEL CARMEN ROJAS ARANCIBIA Juez Presidente Fecha: 16/05/2022 12:22:56 CBXVZKDBTX CLAUDIA FABIOLA BUGUEÑO JUAREZ Juez Integrante Fecha: 16/05/2022 12:53:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl A juicio de la Fiscalía, al acusa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, en los autos RUC 2100558246-3, RIT N° 25-2022, se llevó a efecto el juicio oral por el delito de robo en lugar habitado, ante una Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados doña Blanca Rojas Arancibia, quien presidió, doña Claudia Bugueño Juárez y doña María Inés González Moraga, en contra de CARLOS ANDRÉS ARAVENA GUTIÉRREZ, Cédula de identidad N° 13.698.949-9, nacido en Santiago el 19 de agosto de 1979, 42 años, soltero, comerciante ambulante, segundo básico rendido, lee y escribe, domiciliado en Avenida Doctor Guillermo Mann N° 1304, Población Exequiel González Cortés, comuna de Ñuñoa. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Juan Pablo Araya Paredes. Por su parte el acusado fue representado por el Defensor Penal Privado don Adolfo Miranda. SEGUNDO: Acusación. MARIA INES GONZALEZ MORAGA Juez Redactor Fecha: 16/05/2022 12:15:42 BLANCA DEL CARMEN ROJAS ARANCIBIA Juez Presidente Fecha: 16/05/2022 12:22:56 CBXVZKDBTX CLAUDIA FABIOLA BUGUEÑO JUAREZ Juez Integrante Fecha: 16/05/2022 12:53:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el correspondiente auto de apertura es del tenor siguiente: 1) Hechos: El día 13 de junio de 2021, aproximadamente a las 15:00 horas, don Carlos Andrés Aravena Gutiérrez, concurre al inmueble ubicado en Alonso de Sotomayor N° 4358, de la comuna de Vitacura, el que corresponde a la residencia de la víctima, don Felipe Hernán Costabal Konig, junto a sus hermanos, quien en ese momento se encontraba en el lugar. Ingresa el acusado inmueble, escalando el cierre reja perimetral frontal que mantiene la vivienda de poco más de dos metros de altura, cierre que se encontraba cerrado con llave en esos momentos, sustrayendo desde el sector del antejardín, una bicicleta marca Oxford, color negro con amarillo, la que se encontraba apoyada a un muro de la casa habitación, para luego el acusado huir del lugar con la bicicleta en su poder escalando nuevamente el cierre. El avaluó de la bicicleta corresponde a la suma de $ 300.000.- 2) Calificación Jurídica A juicio de la Fiscalía los hechos son constitutivos del delito de Robo en Lugar Habitado o Destinado a la Habitación o en sus Dependencias, descrito y sancionado en el artículo 440 n° 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 432, 449, 450 del Código Penal y demás pertinentes, en grado de ejecuci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 15, 14, 15, 18, 21, 22, 24, 25, 30, 50, 432, 446 N° 2 y 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 52, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 325, 328, 330, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal se declara: I.- Que se condena a CARLOS ANDRÉS ARAVENA GUTIÉRREZ , ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa de seis (6) UTM, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en cuanto autor de un delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 13 de junio de 2021 en la comuna de Vitacura. II.- Que la pena corporal impuesta será cumplida de forma EFECTIVA, sirviéndole de abono al sentenciado, los días que ha permanecido privado de libertad por esta causa, lo que da un total de 338 días-según certificación del Jefe de Unidad de Causas-, a los cuales deberán adicionarse aquellos que corran hasta que esta sentencia quede ejecutoriada. III. Que la multa, será pagada en doce parcialidades, de la forma prescrita en el inciso final del artículo 70 del Código Penal. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado. Que la decisión de recalificar a un delito de hurto, fue con el voto en contra de la magistrado Bugueño Juárez, quien estimó que se a
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C/ CARLOS ANDRES ARAVENA GUTIERREZ DELITO: ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO RECALIFICADO A HURTO. R.U.C: 2100558246-3 R.I.T: 25-2022 Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVIVIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, en los autos RUC 2100558246-3, RIT N° 25-2022, se llevó a efecto el juicio oral por el delito de robo en lugar habitado, an
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