1º Juzgado Civil de Concepción

RIVERA/I MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

C-5343-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1 se presenta MAGALY DEISY RIVERA LABRIN, cesante, domiciliada en Los Cardenales N°1087, Población Ampliación Candelaria, comuna de San Pedro de la Paz, y expone que viene en demandar a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Audito Retamal Lazo, ambos domiciliados en calle Los Acacios N°43, Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones judiciales de cobro de derechos de aseo, correspondiente a los períodos comprendidos entre el 6 de mayo de 1998 y el 31 de julio de 2005, ambos inclusive, equivalentes a la suma de $821.670, suma en la que se incluyen reajustes e intereses, deuda que atendida la fecha desde la cual se hizo exigible, se encuentra prescrita. Funda la demanda diciendo que el inmueble se encuentra inscrito a fojas 54 vta., N°86 del año 1982 del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, a su nombre, por lo que tiene legitimación activa para interponer la demanda. Sostiene que el inmueble ha sido objeto de cobro de derechos de aseo por parte de la demandada, entre el 6 de mayo de 1998 y el 31 de julio de 2005, según informe de deuda de derechos de aseo. Agrega que la demandada no ha ejercido acciones judiciales de cobro, total o parcial, de dichos derechos de aseo sobre el inmueble referido, por los períodos señalados, los que ascienden a la suma de $821.670, en que se incluyen reajustes e intereses, que se encuentran extinguidos por prescripción. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva ordinaria de largo tiempo, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, representada por Audito Retamal Lazo, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, se declare la prescripción extintiva de las acciones judiciales de cobro de derechos de aseo, correspondiente a los períodos comprendidos ent

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, de lo consignado en lo expositivo precedente, se desprende que la actora solicita se declare la prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía de la acción de cobro de deudas por concepto de derechos de aseo domiciliario de la propiedad que señala, por el monto y período que indica, debido a la que la demandada no ha ejercido en el plazo legal las acciones tendientes a obtener el pago de tal derecho. 2°.- Que, la Municipalidad demandada, se encuentra rebelde en la secuela del juicio por lo que ha de entenderse que niega los fundamentos de la acción impetrada. 3°.- Que, teniendo presente que la institución jurídica de la prescripción extintiva parte del supuesto que exista válidamente una obligación, la cual, ante la negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno, y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, da por extinguida, debe entenderse que los requisitos para la procedencia de la acción intentada, son: la existencia de una obligación y la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. 4°.- Que el dominio del inmueble afecto al gravamen, se encuentra acreditado con el mérito de los documentos acompañados en folio 1, consistentes en certificado de dominio vigente del inmueble ubicado en calle Los Cardenales N°107, Población Ampliación Candelaria, de fs. 54 vta., N°86 del Registro de Propiedad del año 1982 del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, a nombre de la demandante; y con la copia de la inscripción de dominio del inmueble a su nombre. Tales instrumentos acreditan la legitimidad activa de la actora para incoar la presente acción. 5°.- Que, como se ha dicho, las deudas que la demandante solicita sean declaradas prescritas, son las que emanan de los aranceles municipales por concepto de aseo domiciliario, por los períodos que van desde el 31 de julio de 1998 al 31 de julio de 2005. El detalle de las referidas deudas, consta del Informe de Deuda Derechos de Aseo, documento no objetado, acompañado en folio 1, emitido el 19 de julio de 2019 por la Dirección de Administración y Finanzas del municipio demandado, a nombre de la demandante y respecto del inmueble ubicado en Los Cardenales 107 de dicha comuna, rol de avalúo 127250002, el que indica que éste registra impagos en esa entidad un total de 29 giros, con vencimiento desde el 31 de julio de 1998 al 31 de julio de 2005. Además, registra cuatro giros correspondientes al año 2018 y cuatro correspondientes al año 2019. Se consigna que el total de la deuda asciende a $901.946, incluidos reajustes e intereses. El citado documento, entonces, configura prueba suficiente, ya que no existe probanza en contrario, para permitir dar por establecido que la propiedad del dominio de la actora, presenta deudas por derechos municipales por concepto de aseo domiciliario por los períodos indicados. 6°.- Que, ahora bien, el Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales, dispone en su artículo 7, que las Munici

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1.698, 1.702, 1.706, 2.492, 2.493, 2.497, 2.503, 2.514, 2.521 y 2.523 del Código Civil; 144, 160, 169, 170, 341, 342, 346 y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales; y Ley 18.695, se declara: I.- Que HA LUGAR a la demanda enderezada en lo principal de folio 1, en cuanto se declara extinguida por prescripción la acción de la demandada para impetrar el cobro de los derechos de aseo domiciliario que gravan la propiedad singularizada en autos, rol de avalúo 127250002 de la comuna de San Pedro de la Paz, por los períodos vencidos que se extienden entre los años 1998 a 2005, ambos inclusive, con más sus reajustes e intereses. II.- Que cada parte habrá de pagar sus costas, atendida la naturaleza de la acción impetrada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 5.343-2019.- Dictada por doña PAULINA ASTETE LUNA, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Concepción. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-27T10:40:14-0300

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FOJA: 16 .- Dieciséis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-5343-2019 CARATULADO : RIVERA/I MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ Concepción, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTO: Que, a folio 1 se presenta MAGALY DEISY RIVERA LABRIN, cesante, domiciliada en Los Cardenales N°1087, Población Ampliación Candelaria, comuna de San Pedro de la

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