C/ JUAN ENRIQUE VERDUGO CORVALÁN
Rol
O-38-2022
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación, el Ministerio Público aseveró que éstos resultarán acreditados con la prueba testimonial que se anuncia, tanto el delito base como las circunstancias de detención, en particular la posesión del vehículo por parte del encausado y estado de aquél. II.- Que la defensa, por su parte, solicitó la absolución de su representado entendiendo que la prueba será insuficiente para acreditar los elementos objetivos y subjetivos del ilícito. Su defendido era copiloto y por tanto no mantenía el control y poder de la especie, y abordó el móvil en circunstancias que permiten descartar todo conocimiento sobre el origen del automóvil. ANACLAUDIA GATICA COLLINET Juez Integrante Fecha: 16/05/2022 13:34:33 VSXDZKPXCW NORA ANGELA ROSATI JEREZ Juez Redactor Fecha: 16/05/2022 14:11:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl CUARTO: Declaración del acusado. Que en presencia de su defensor, debida y legalmente informado de los hechos constitutivos de la acusación y advertido de sus derechos y de lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el imputado refirió que esto paso hace harto tiempo. Recordó que el día anterior tomó alcohol con el padre de Sebastián, porque era con él que tenía más comunicación, y se quedó a dormir su casa, atrás de la casa de Sebastián. Añadió que cuando despertó siguieron tomando durante el día, Sebastián iba a comprar alcohol. Pasado medio día, él fue a buscar plata a su casa y fueron con Sebastián a comprar alcohol, fue ahí que se subieron en este auto color rojo. El día anterior,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 9 del mes y año en curso, ante la sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Raúl Díaz Manosalva, doña Nora Rosati Jerez y doña Anaclaudia Gatica Collinet, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°38- 2022, seguida en contra de JUAN ENRIQUE VERDUGO CORVALAN, cédula de identidad N°15.743.749-6, chileno, 38 años, soltero, domiciliado en Pasaje Los Alacalufes 3404, Población Huamachuco 3, Renca, representado por la abogada de la Defensoría Pública Camila Valenzuela Larraín, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. En representación del Ministerio Público, como parte acusadora, compareció el fiscal adjunto de la Fiscalía Centro Norte don Fiscal Claudio González Soto, cuyos datos también se encuentran anotados. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación, según se lee en el auto de apertura del presente juicio oral, en que “El día 26 de enero de 2019, aproximadamente a las 16:25 horas, los imputados Sebastián Enrique Huenulao Azocar y Juan Enrique Verdugo Corvalán mantuvieron en su poder y transitaron en el vehículo PPU RL-3292 por las inmediaciones de la intersección de Los Tulipanes con México, Renca, desempeñando el acusado Huenulao Azocar la conducción y ocupando el acusado Verdugo Corvalán la posición de copiloto. El vehículo PPU RL- 3292, de propiedad de doña Priscilla Undurraga Traipe había sido sustraído por desconocidos entre las 23:30 horas del 25/1/19 y las 11:30 horas del 26/1/19, mediante un delito de robo en bienes nacionales de uso público cometido en Av. Monterrey a la altura del número 2801, Conchalí, y los acusados lo mantuvieron en su poder y utilizaron conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo, toda vez que no lo habían recibido de su dueño o tenedor legítimo, no mantenían antecedente alguno que justificara su tenencia legítima, el vehículo mantenía forzada la chapa de una de sus puertas y la chapa de contacto, de modo que lo operaban sin contar con su llave de contacto.” A juicio de la Fiscalía los presupuestos fácticos descritos son constitutivos de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículos 456 bis A Código Penal, y en el que al imputado le ha correspondido participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 Nº1 del mismo Código. Luego, estimando que no concurren en el caso circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el ente persecutor pide que se imponga al encausado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias legales, y pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. I.- Que al inicio de la audiencia y luego de reiterar los hechos de la acusación, el Ministerio Público aseveró que éstos resultarán acreditados con la p
Fallo
por tanto no mantenía el control y poder de la especie, y abordó el móvil en circunstancias que permiten descartar todo conocimiento sobre el origen del automóvil. ANACLAUDIA GATICA COLLINET Juez Integrante Fecha: 16/05/2022 13:34:33 VSXDZKPXCW NORA ANGELA ROSATI JEREZ Juez Redactor Fecha: 16/05/2022 14:11:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl CUARTO: Declaración del acusado. Que en presencia de su defensor, debida y legalmente informado de los hechos constitutivos de la acusación y advertido de sus derechos y de lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el imputado refirió que esto paso hace harto tiempo. Recordó que el día anterior tomó alcohol con el padre de Sebastián, porque era con él que tenía más comunicación, y se quedó a dormir su casa, atrás de la casa de Sebastián. Añadió que cuando despertó siguieron tomando durante el día, Sebastián iba a comprar alcohol. Pasado medio día, él fue a buscar plata a su casa y fueron con Sebastián a comprar alcohol, fue ahí que se subieron en este auto color rojo. El
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de mayo dos mil veintidós. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 9 del mes y año en curso, ante la sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Raúl Díaz Manosalva, doña Nora Rosati Jerez y doña Anaclaudia Gatica Collinet, se llevó a efecto la audiencia de juicio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica