Juzgado de Garantía de Puente Alto

ODETTE NATHALIE PAREJO PAULIAC C/ FERNANDO ESTEBAN CASTRO CIFUENTES

Rol

O-7171-2020

Fecha

26 de enero de 2021

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 24 de junio de 2020, a las 18:00 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en laintersección de Av. Sargento Menadier con calle Ossa Mayor, de la comuna de Puente Alto, funcionarios policiales sorprendieron a FERNANDO ESTEBAN CASTRO CIFUENTES teniendo, poseyendo o portando09 envoltorios transparentes contenedor todos de 4,4 gramos de marihuana,sin contar con la debida autorización; y destinada para su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. 2.- Disposiciones legales aplicables: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de la falta prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000, en relación con el artículo 4º, en calidad de autor y en grado de consumada. En efecto,el imputadoportabamarihuana, la cual por su escasa cantidad y falta de transacción con terceros, sólo pueden estar destinadas al consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. Se hace presente queFERNANDO ESTEBAN CASTRO CIFUENTEScuenta con circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal. CXXCZKTTTQ MARIA CAROLINA MARTIN MIGUEL Juez de garantía Fecha: 16/05/2022 09:46:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3.- Imputación: A juicio de esta Fiscalía, la imputación que se hace aFERNANDO ESTEBAN CASTRO CIFUENTES,se fundamenta en los antecedentes y elementos que a continuación se indican: 1. Parte detenidos Nº 1901, de fecha24 de junio de 2020, de la 66° comisaría de Puente Alto de Carabineros de Chile, que da cuenta de los hechos y c

Fallo

se resuelve: A lo principal:TENGASE PRESENTE QUE EL MINISTERIO PUBLICO HA DEJADO sin efecto la formalización de la investigación de acuerdo al artículo 392 del Código Procesal Penal, POR TANTO téngase por sustituido el procedimiento de ordinario a monitorio respecto de FERNANDO ESTEBAN CASTRO CIFUENTES. En consecuencia, déjense sin efecto, las medidas cautelares que le afectan. Ofíciese. Asimismo déjese sin efecto audiencia de Reformalización y procedimiento abreviado fijada para el día 15 de febrero de 2021. Al primer otrosí: Encontrándose el requerimiento del Ministerio Público suficientemente fundado, en conformidad el artículo 392 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se ACOGE, sin costas, el requerimiento del Ministerio Público y se CONDENA a FERNANDO ESTEBAN CASTRO CIFUENTES, Cédula de Identidad número 0020634326-5, domiciliado en Avenida SARGENTO MENADIER. DEPTO. 301 Nº 2816, comuna de Puente Alto, a pagar una multa equivalente a 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de la falta consumada, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000, en relación con el artículo 4º, perpetrado en el territorio jurisdiccional del tribunal. II.- La multa deberá pagarse, por medio del formulario N° 10, a la Tesorería General de la República, en el término de quince días contados desde el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional, en el evento de ser notificado con anterioridad a esa fecha, o desde

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Puente Alto, veintiséis de enero de dos mil veintiuno Téngase por cumplido lo ordenado, en consecuencia se resuelve: A lo principal:TENGASE PRESENTE QUE EL MINISTERIO PUBLICO HA DEJADO sin efecto la formalización de la investigación de acuerdo al artículo 392 del Código Procesal Penal, POR TANTO téngase por sustituido el procedimiento de ordinario a monitorio respecto de FERNANDO ESTEBAN CASTRO CI

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