C/ DANIEL ESTEBAN CERNA JARAMILLO
Rol
O-5696-2020
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
LESIONES LEVES., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en el requerimiento, tras dárseles a conocer los derechos que le concede la ley. Cuarto: Que, en base a la admisión de responsabilidad efectuada por el imputado, el Ministerio Público efectúo la modificación de pena solicitando que se le aplique la pena solicitadas en el
Fundamentos
considerando primero. Quinto: Que, atendido el mérito de los antecedentes señalados por la fiscalía y la admisión de responsabilidad efectuada por el imputado, se tendrá por acreditado más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron como fueron reseñados en el considerando segundo. Sexto: Que los hechos antes señalados configuran un delito de lesiones menos graves del artículo 399 ,y la falta de lesiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 494 N° 5 ambas del Código Penal , a título de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código penal y consumadas.. Que la participación del imputado ha quedado acreditada además de su aceptación de responsabilidad por los antecedentes enunciados por el Ministerio Público. Séptimo: Que la defensa no ha hecho cuestión en cuanto al quantum de la pena solicitada, solicita reconocimiento de las atenuantes invocadas y reconocida por el ente persecutor solicitando conversión del artículo 49 para el pago de una de las multas y aplicación artículo 38 de la ley 18216.. Código: RXNDZKRFQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Octavo: Que la pena del delito de lesiones menos graves es de presidio menor en su grado mínimo o multa de once unidades tributarias mensuales. Y que la pena de la falta de lesiones leves es de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales. Que se acogerá la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal en virtud de su extracto exento de anotaciones prontuariales anteriores11 N° 9 del Código Penal, esto es colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos atendida la renuncia efectuada al juicio. Que atendido lo expresado en el artículo 67 del Código penal existiendo dos atenuantes , que se podrá bajar hasta dos grados la PenalQue en cuanto al quantum de la pena el tribunal tendrá presente la limitación del artículo 395 del Código Procesal Penal se impondrá la pena requerida por el ente persecutor. Por tales motivos, y atendido lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11°N° 6 y 11 ° 9 15 N° 1, 30 49, 50, 70, 399, 496 N° 5 del Código Penal artículos 9, 16; y 47, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide: I:- Que se condena a Daniel Esteban Cerna Jaramillo , ya individualizado a dos penas de multa de un tercio de unidad tributaria mensual cada una , en su carácter de autor de un delito de lesiones menos graves consumadas, ilícito contemplado en el artículo 399 Código Penal y como autor de la falta de lesiones leves del artículo 494 N° 5 del Código Penal, ilícitos perpetrado en la comuna de Recoleta el 30 de agosto de 2020, en la persona Código: RXNDZKRFQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de las víctimas KEMY YAJAIRA PUENTE CABEZAS Y WILSON TORRES CUEVA respectivamente. II. Que cada una de las multas impuestas de un tercio de unidad tributaria mensual en virtud de la conversión del artículo 49 del Código Penal se sustituirá la multa de un tercio de unidad tributaria mensual por reclusión computándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a la que fue condenado y se las tiene por cumplidas, con los dos día de privación de libertad que mantuvo el sentenciado con motivo de esta causa y que corresponde al control de detención. .III- Que se exime al requerido del pago de las costas de la causa , toda vez que con su admisión de responsabilidad, se evitó un juicio oral con los costos materiales, humanos y económicos que ello implica para el Estado. Los intervinientes han renunciado a los plazos y recursos. Cúmplase en su oportunidad con lo dis
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Santiago trece de mayo de dos mil veintidós. Oídos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado en contra del imputado Daniel esteban Cerna Jaramillo, cédula de identidad para extranjero N°22.563.082.8, domiciliado en Colón N° 1377, depto. 2004, La Florida; imputándosele la calidad de autor de un delito de lesiones menos graves y la falta de lesion
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