MP C/ BERNARDO ENRIQUE CRUCES ZAPATA
Rol
O-476-2021
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 27 de diciembre de 2021, aproximadamente 22:00 horas, el imputado José Guzmán, concurrió hasta domicilio de la víctima Cecilia de Las Nieves Silva Díaz, ubicado en Imperial Nª600 de la comuna de Purén y para efectos de ingresar al interior domicilio, fracturó la puerta de ingreso, causando daños en la misma, avaluados a una suma inferior a 1 UTM, para luego de ello, ingresar hasta el interior de las dependencias del lugar donde se encontraba en ese instante la víctima, a quien le manifestó de forma seria y verosímil “vengo a matarte hija de puta para que nadie más te quiera”, acto seguido, el imputado se abalanzó en contra de la víctima, golpeándola en diversas partes del cuerpo, y utilizó un arma tipo cortapluma y con ese elemento lo colocó a la altura del cuello de la afectada con la finalidad de causarle lesiones cortantes en dicha zona vital, circunstancia que no logró porque la víctima logró zafarse e huir a la vía pública, momentos en que el imputado salió en persecución, logrando alcanzarla, tomándola del cabello y reingresándola al interior del domicilio, bloqueando además la puerta acceso principal. Luego de ello nuevamente inició acciones violentas en contra de la víctima, momento en que 3 testigos del hecho ingresaron al interior del inmueble y prestaron auxilio a la víctima. A consecuencia del hecho la ofendida resultó con equimosis leve en hombro derecho y algia a la palpación y movilización parcial, sin otras alteraciones, clínicamente carácter leve. XWGXZKVQVN Luis Fernando Pacheco Herrera Juez de garantía Fecha: 15/05/2022 20:35:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G ó
Fundamentos
considerando la realización de un procedimiento abreviado. Finalmente, solicita le sean impuestas al acusado las siguientes penas: Por el delito de daños en contexto de violencia intrafamiliar la pena de 1/3 UTM más las penas accesoria del artículo 9 letra b) y c) de la Ley 20.066, por el término de un año; por el delito de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar la pena de 1/3 UTM más las penas accesorias del artículo 9 letra b) y c) de la Ley 20.066, por el término de un año; por el delito de coacción en contexto de violencia intrafamiliar, la pena de 1/3 UTM; y por el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar la pena de 116 días de reclusión menor en su grado mínimo, más accesoria del artículo 9 letra b) y c) de la Ley 20.066, por el término de un año. XWGXZKVQVN Luis Fernando Pacheco Herrera Juez de garantía Fecha: 15/05/2022 20:35:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl TERCERO: Que al ser consultado directamente el acusado al tenor de lo indicado en el artículo 406 inciso 2° y 409 del Código Procesal Penal, reconoció voluntaria y expresamente todos y cada uno de los hechos indicados en la acusación presentada por la Fiscalía Local de Purén.- CUARTO: Que el Ministerio Público, fundado en los antecedentes de la investigación, solicita se dicte sentencia condenatoria, toda vez existen antecedentes suficientes para ello, entre otros, documentos, declaración de testigos e informes policiales. QUINTO: Que la defensa del acusado, señaló que existiendo un reconocimiento de los hechos y antecedentes de la investigación fiscal, efectuado libre y voluntariamente por su defendido no cuestionará la existencia del delito, participación, ni la pena. Sin embargo, solicita que conforme lo dispuesto en el artículo 348 del código procesal penal, se tenga por cumplida la pena, reconociéndole como abono a la misma, los días en que ha estado privado de libertad en causa diversa (rit 536-2021 de este Juzgado de Garantía) desde el 15 de noviembre de 2021, por un total de 119 días, fecha en que se decretó su prisión preventiva. Asimismo, respecto a la pena de multa solicita que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal se dé por cumplida, en atención a los mismos argumentos y que se omita la anotación de la presente sentencia, conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la ley N° 18.216, eximiéndolo del pago de las costas, en atención a la aceptación del procedimiento abreviado. SEXTO: Que el Ministerio Publico no se opone a lo solicitado por la Defensa. SEPTIMO: Que co
Fallo
fallo constituyen -a juicio de este sentenciador-, elementos suficientes para formar la convicción de este Tribunal más allá de toda duda razonable de la existencia de los ilícitos por los cuales se ha acusado, así como de la participación en carácter de autor que le ha cabido al acusado en éstos. DECIMO PRIMERO: Que atendido lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y considerando las facultades económicas del imputado, se dará lugar a lo solicitado por la defensa y además siendo más favorable para el acusado, se convertirán las penas de multa en un día de reclusión por cada una, penas que se darán por cumplida en atención al tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en esta causa, con motivo de la prisión preventiva decretada. DECIMO SEGUNDO: Que siendo efectivo lo señalado por la defensa, en cuanto a que el imputado ha estado privado de libertad en esta causa, en virtud de la medida cautelar referida -reconocido en audiencia por el Ministerio Público-, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 348 del XWGXZKVQVN Luis Fernando Pacheco Herrera Juez de garantía Fecha: 15/05/2022 20:35:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental,
Texto Completo (Preview)
Purén, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Garantía, con esta fecha se desarrolló audiencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, con la asistencia del Sr. Fiscal don CARLOS CORNEJOS MARTÍNEZ, de la Srta. Defensora Penal Publico, doña MARIA JAVIERA OLGUIN RIOS y del acusado JOSÉ RICARDO GUZM
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica