Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MP C/ MARCELO FABIÁN HARO URRIETA

Rol

O-1176-2021

Fecha

15 de mayo de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento de de la Fiscalía. VI.-en su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. VI.- Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, dese cuenta en el Estado Bimestral, y ARCHÍVESE en su oportunidad. NOTIFÍQUESE. RIT : 1176 – 2021 RUC : 2100421335-9 DEL : Lesiones Menos Graves. Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez de Garantía. JZCMZKNQXT Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 16/05/2022 12:08:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-05-16T12:09:25-0400 Corte Suprema Mario Enrique Devaud Ojeda Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: Que, SE CONDENA al requerido MARCELO FABIAN HARO URRIETA, cédula de identidad N° 19.461.571-K domiciliado en Puerto Ingeniero Ibáñez camino a cerro negro sin número, a la pena de multa de un tercio (1/3) de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de lesiones menos graves, inferidas Ángel Custodio Barría Uribe, Perpetrado 28 de abril de 2021 en la ciudad de Coyhaique. II.- No se le impone además, la accesoria general atendida la naturaleza de la pena principal y en este caso especial se va a dar por cumplida la pena con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa. III.- Se le exime de las costas del procedimiento por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de de la Fiscalía. VI.-en su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. VI.- Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, dese cuenta en el Estado Bimestral, y ARCHÍVESE en su oportunidad. NOTIFÍQUESE. RIT : 1176 – 2021 RUC : 2100421335-9 DEL : Lesiones Menos Graves. Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez de Garantía. JZCMZKNQXT Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 16/05/2022 12:08:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agal

Texto Completo (Preview)

Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- Coyhaique, trece de mayo de dos mil veintidos. Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1,11 n°9,14 n° 1, 15 n° 1, 18, 25, 30,49, 50, 67, 70 y 403 BIS Y 494 n° 5 del Código Penal, SE DECLARA: Que, SE CONDENA al r

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