MP C/ JUAN MANUEL ACEVEDO ZÚÑIGA
Rol
O-965-2019
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos oídos y
Fundamentos
considerando: De acuerdo con lo previsto en Código Penal, Código Procesal Penal, Ley del Tránsito y Ley 18.216
Fallo
se declara: I; Que se condena a don JUAN MANUEL ACEVEDO ZÚÑIGA, cédula nacional de identidad n° 15.929.881-7, como autor de un delito consumado de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 en relación al artículo 5° de la Ley 20.066 por los hechos ocurridos el día 18 de mayo del año 2019, en esta jurisdicción, comuna de Puchuncaví, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargos y oficios públicos por el tiempo de la presente condena y a las accesorias de las letras a) y b) del artículo 9 de la Ley 20.066 por el término de UN (1) AÑO. Se le condena también, por el delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley 20.066 por los hechos ocurridos el día 10 de junio del año 2020, también en la comuna de Puchuncaví, a la pena de multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y y a las accesorias de las letras a) y b) del artículo 9 de la Ley 20.066 por el término de UN (1) AÑO. II; Que se conceden como abonos para la pena privativa de libertad 2 días, por el período que permaneció privado de libertad por motivos de la presente causa, de modo que pasa a ser 59 días el saldo pendiente. Se va a sustituir la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena por el término de un año, que es el mínimo legal, oficiándose al Cent
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Sentencia en Procedimiento Simplificado Quintero, once de mayo de dos mil veintidós La parte expositiva y resolutiva de la sentencia se encuentra registrada en audio. Vistos oídos y considerando: De acuerdo con lo previsto en Código Penal, Código Procesal Penal, Ley del Tránsito y Ley 18.216 se declara: I; Que se condena a don JUAN MANUEL ACEVEDO ZÚÑIGA, cédula nacional de identidad n° 15.929.881
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