MINISTERIO PÚBLICO C/ SEBASTIÁN ANDRÉS CHÁVEZ ÁLVAREZ
Rol
O-33-2022
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 06 de enero del año 2022, aproximadamente a las 02:28 horas, en el km. 623 de la Ruta 5 Sur, sector Peaje de Púa de la comuna de Perquenco, personal de la Policía de Investigaciones que se encontraba realizando controles vehiculares procedieron a fiscalizar el bus de la empresa Luna, patente CY-VH-93 y en su interior el can detector de drogas procedió a marcar al pasajero del asiento 31 individualizado como el acusado SEBASTIÁN ANDRÉS CHÁVEZ ÁLVAREZ, verificándose que éste transportaba, guardaba y mantenía en su poder al interior de una mochila 2 bolsas de nylon transparente y contenedora de una sustancia en polvo en estado seco y de color rosado, que sometida a la prueba de campo arrojó resultado positivo a Ketamina, con un peso bruto de 6,6 gramos, 1 cigarrillo artesanal al interior de una bolsa de nylon transparente que en su interior mantenía una sustancia vegetal de color verde en estado seco que sometida a la prueba de campo arrojó resultado positivo a cannabis sativa con un peso bruto de 2,1 gramos de cannabis sativa, 50 comprimidos de clonazepan y 30 clorazepan, todas estas sustancias sin contar con la autorización emanada de la autoridad competente para la posesión, porte y transporte de dichas especies..” A juicio del Ministerio Público, estos hechos constituyen el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, prescrito y sancionado en el artículo 1, en relación al 4 de la Ley N° 20.000, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad a los requeridos en calidad de AUTORES. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en es
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día de hoy se llevó a cabo audiencia de procedimiento abreviado, respecto del imputado don SEBASTIÁN ANDRÉS CHÁVEZ ÁLVAREZ, cédula de identidad N° 20671894-3, 21 años, soltero, comerciante, domiciliado en calle Pedro Riveros N° 1530, Villa Valle Lo Campino, comuna de Quilicura, fono 954648972. .. Atendida la pena requerida en la acusación verbal por el Ministerio Público para el evento de aceptación del procedimiento abreviado, y conforme dispone el artículo 388 del Código Procesal Penal, se decretó la sustitución del procedimiento, y se tuvo la acusación como requerimiento en procedimiento simplificado. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 06 de enero del año 2022, aproximadamente a las 02:28 horas, en el km. 623 de la Ruta 5 Sur, sector Peaje de Púa de la comuna de Perquenco, personal de la Policía de Investigaciones que se encontraba realizando controles vehiculares procedieron a fiscalizar el bus de la empresa Luna, patente CY-VH-93 y en su interior el can detector de drogas procedió a marcar al pasajero del asiento 31 individualizado como el acusado SEBASTIÁN ANDRÉS CHÁVEZ ÁLVAREZ, verificándose que éste transportaba, guardaba y mantenía en su poder al interior de una mochila 2 bolsas de nylon transparente y contenedora de una sustancia en polvo en estado seco y de color rosado, que sometida a la prueba de campo arrojó resultado positivo a Ketamina, con un peso bruto de 6,6 gramos, 1 cigarrillo artesanal al interior de una bolsa de nylon transparente que en su interior mantenía una sustancia vegetal de color verde en estado seco que sometida a la prueba de campo arrojó resultado positivo a cannabis sativa con un peso bruto de 2,1 gramos de cannabis sativa, 50 comprimidos de clonazepan y 30 clorazepan, todas estas sustancias sin contar con la autorización emanada de la autoridad competente para la posesión, porte y transporte de dichas especies..” A juicio del Ministerio Público, estos hechos constituyen el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, prescrito y sancionado en el artículo 1, en relación al 4 de la Ley N° 20.000, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad a los requeridos en calidad de AUTORES. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. MWXWZKJRMN Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 15/05/2022 16:11:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al h
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a don SEBASTIÁN ANDRÉS CHÁVEZ ÁLVAREZ, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito de Tráfico De Pequeñas Cantidades de Drogas, en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 06 de enero de 2022, en la comuna de Perquenco, a las siguientes penas: 61 días de presidio menor en su grado mínimo; multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual; el comiso de las especies incautadas, correspondientes a la sustancia ilícita, sus MWXWZKJRMN Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 15/05/2022 16:11:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl contenedores y dinero; accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, se sustituye a la sentenciada la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, por el término de un año, que deberán cumplir la condenada en el Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio. . Para estos efectos, deberá presentarse al Centro de Reinserción Social Sant
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RUC : 2200019035-0 RIT : 33 – 2022 MATERIA : TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS IMPUTADO : SEBASTIÁN ANDRÉS CHÁVEZ ÁLVAREZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro., veintiséis de abril de dos mil veintidós OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día de hoy se llevó a cabo audiencia de procedimiento abreviado, respecto del imputado don SEBASTIÁ
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