Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel.

PEDRO SAMUEL VENEGAS NAVARRETE C/ SERGIO ELADIO AGUILERA FIGUEROA

Rol

O-502-2020

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 01 de noviembre de 2019, alrededor de las 21:45 horas, en calle Pedro Aguirre Cerda esquina Valdivia de la comuna de Yumbel, Sergio Aguilera Figueroa, en los momentos en que conducía el automóvil taxi turismo marca Hyundai, placa patente BJHR-77, colisionó el vehículo P.P.U HPPF-42, conducido por Luis Valle Valle, ocasionándole daños en el parachoques, máscara y focos delanteros, avaluados en $1.000.000. Efectuada la alcoholemia y su retroproyección al día y hora de los hechos, ésta dio como resultado que la conducción del vehículo motorizado por el imputado la realizó con 0.82 gramos por mil de alcohol en la sangre.” Estima la Fiscalía que los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito, que le corresponde al imputado participación en calidad de autor, de acuerdo al artículo 15 N° 1 del Código Penal, señalando igualmente que concurre respecto del imputado la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal descrita en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, solicitando el ente persecutor que se le imponga la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales correspondientes, multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de la licencia de conducir por el periodo de 2 años y las costas de la causa. Segundo: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel los días 09 y 10 de mayo del presente año se lleva a cabo audiencia de juicio oral en estos antecedentes, con la asistencia del imputado y su abogado defensor, ya individualizados, y por el Ministerio Público la abogada asistente Paula Flores Caamaño, audiencia realizada a través de videoconferencia, por medio de la plataforma virtual Zoom, asistiendo el requerido presencialmente al tribunal. XWRTZKWXKN Silvia Patricia Jimenez Cid Juez de garantía Fecha: 15/05/2022 14:43:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VAL

Fundamentos

considerando: Primero: Que el Ministerio Público deduce requerimiento en Procedimiento Simplificado en contra de don SERGIO ELADIO AGUILERA FIGUEROA, cédula de identidad N° 12.143.054-1, domiciliado en calle Serrano N° 693, comuna de Yumbel, representado por abogado de la defensoría penal Pública, don Elibiel Salcedo Alarcón, fundado en los siguientes antecedentes: HECHOS: “El día 01 de noviembre de 2019, alrededor de las 21:45 horas, en calle Pedro Aguirre Cerda esquina Valdivia de la comuna de Yumbel, Sergio Aguilera Figueroa, en los momentos en que conducía el automóvil taxi turismo marca Hyundai, placa patente BJHR-77, colisionó el vehículo P.P.U HPPF-42, conducido por Luis Valle Valle, ocasionándole daños en el parachoques, máscara y focos delanteros, avaluados en $1.000.000. Efectuada la alcoholemia y su retroproyección al día y hora de los hechos, ésta dio como resultado que la conducción del vehículo motorizado por el imputado la realizó con 0.82 gramos por mil de alcohol en la sangre.” Estima la Fiscalía que los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito, que le corresponde al imputado participación en calidad de autor, de acuerdo al artículo 15 N° 1 del Código Penal, señalando igualmente que concurre respecto del imputado la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal descrita en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, solicitando el ente persecutor que se le imponga la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales correspondientes, multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de la licencia de conducir por el periodo de 2 años y las costas de la causa. Segundo: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel los días 09 y 10 de mayo del presente año se lleva a cabo audiencia de juicio oral en estos antecedentes, con la asistencia del imputado y su abogado defensor, ya individualizados, y por el Ministerio Público la abogada asistente Paula Flores Caamaño, audiencia realizada a través de videoconferencia, por medio de la plataforma virtual Zoom, asistiendo el requerido presencialmente al tribunal. XWRTZKWXKN Silvia Patricia Jimenez Cid Juez de garantía Fecha: 15/05/2022 14:43:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Tercero: Que iniciado el juicio, los intervinientes formulan los respectivos alegatos de apertura: El Ministerio Público sostiene que logrará acreditar la responsabilidad penal eldel imputado en relación a l

Fallo

por tanto insiste en que el veredicto debe ser absolutorio. Octavo: Que el delito perseguido en autos es aquel contemplado en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, que sanciona al que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110 del mismo texto legal, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, con la pena de presidio menor en grado mínimo, multa de dos a diez unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 2 años, 5 años o cancelación de licencia de conducir, según si el imputado fuere sorprendido en una primera, segunda o tercera ocasión, respectivamente, en este delito. A su vez, el artículo 110 del Código señalado dispone en su inciso segundo, que se prohíbe la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, entre otras conductas, ejecutados en estado de ebriedad. Añade al efecto el artículo 111 de esta ley que para la determinación del estado de ebriedad del imputado el tribunal podrá considerar todos los medios de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, como también el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, que conste en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiera sido practicada por Carabineros. A su vez, el inciso segundo de esta disposición señala que, sin perjuicio de lo anterior, se en

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Yumbel, quince de mayo de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: Primero: Que el Ministerio Público deduce requerimiento en Procedimiento Simplificado en contra de don SERGIO ELADIO AGUILERA FIGUEROA, cédula de identidad N° 12.143.054-1, domiciliado en calle Serrano N° 693, comuna de Yumbel, representado por abogado de la defensoría penal Pública, don Elibiel Salcedo Alarcón, fundado en l

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