MONDACA/PK. MENDIES CHILE LTDA.
Rol
O-684-2020
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, ofreciendo los medios de prueba y se citó a audiencia de juicio. Cuarto: Medios de prueba demandante. Que, en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Carta de despido de fecha 09 de marzo 2020. 2. Copia envío carta ante la IPT de fecha 09 de marzo 2020. 3. Comprobante de ingreso carta a la IPT de fecha 09 de marzo 2020. 4. Liquidación de sueldo del mes de febrero 2020. 5. Certificado cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA de fecha emisión 09 de marzo 2020. 6. Certificado de deuda afiliado de AFC Chile Sucursal Antofagasta. 7. Certificado de Cotizaciones correspondiente a la entidad Fonasa, emitido con fecha 05 de febrero 2020. 8. Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad. Prueba confesional. Que, se ordenó la comparecencia del representante legal de la demandada. Atendido a que no compareció, solicita se haga efectivo el apercibimiento legal, accediendo a lo anterior. Exhibición de documentos Se ordenó la exhibición de documentos bajo apercibimiento legal: 1. Contrato de trabajo suscrito con fecha 28 de junio 2011 2. Comprobante de otorgamiento de feriado legal periodo 2018-2019 debidamente firmados por el trabajador. 3. 12 ultimas liquidaciones de sueldo del demandante periodo 2019. 4. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales y de salud del demandante. 5. Comprobante de pago o transferencia respecto de la remuneración del mes de febrero 2020 y de los días de marzo 2020. Luego, la parte demandada no exhibió los siguientes documentos, por lo que se solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento, accediendo a dicha solicitud. Quinto: Medios de prueba demandada. Que, en la audiencia de juicio la parte demandada no incorporó medio de prueba alguno. Sexto: Objeto del juicio. Que el objeto del juicio se circunscribe en determinar la existencia de la relación laboral, y en la afirmativa, sus condiciones. En seguida, si en la especie, se configura la causa
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció la abogada Vanya Inés Escubort Hidalgo, RUN 15.975.396-4, en representación de Jaime Mondaca Escobar, RUN 12.614.833-K, ambos con domiciliados en calle Prat 461, oficina 1805, de Antofagasta, que interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de P.K Mendies Chile Limitada, RUT 77.279.570-K, representada legalmente por Rossana Mendies Ramírez, RUN 7.303.661-5, ambos con domicilio en Guardia Vieja 255, oficina 1109, comuna de Providencia, Santiago y/o con planta de operaciones en Avenida Hector Gomez Cobo Nº 240 ruta 5 norte KM 1357 La Negra, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho: I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 28 de junio 2011; ii) función: en un primer momento como “Ayudante de producción”, luego, tres años después el cargo de “maestro segunda carpintero”; ii) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $ 548.359; iii) vigencia: indefinida; iv) jornada de trabajo: lunes a viernes de 8:30 a 18:30. II.- Antecedentes terminación relación laboral: 9 de marzo del 2020, por despido indirecto, fundado en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por los siguientes fundamentos: i) cotizaciones impagas, correspondientes a AFP Provida, del mes enero, mayo 2019, febrero 2020, como así mismo declaración y no pago oportuno de las cotizaciones previsionales desde el año 2016 al 2020 de la relación laboral; FONASA, así mismo declaración y no pago oportuno de las cotizaciones de salud durante toda la vigencia de la relación laboral; AFC- seguro de cesantía, de igual forma se registra el no pago durante todo el periodo diciembre 2017, de enero a diciembre año 2018 y desde enero a diciembre año 2019. Pagos atrasados y declaración durante toda la vigencia de la relación laboral; ii) retraso durante estos últimos cuatro meses en la remuneración, llegando ya en el mes de marzo a no cancelar su remuneración correspondiente al mes de febrero; iii) no proporcionar condiciones de trabajo adecuadas. III.- Fundamentos de derecho: cita las consideraciones legales, doctrinas y jurisprudenciales relativas al despido indirecto, a la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, además de la improcedencia del perdón de la causal, reajustes e intereses, feriado anual y proporcional, nulidad del despido, que se dan por expresamente reproducidos. IV.- Prestaciones laborales: i) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $548.359; ii) indemnización por años de servicios, por 9 años por $4.935.231; iii) Remuneración del mes de febrero por $ 548.359; iv) Remuneración por 9 días de marzo 2020 por $ 164.507; v) Recargo legal del 50% por $2.467.615; vi) 15 días de feriado legal del periodo 2018/2019, por $383.852; vii) Feriado proporcional por $237.622; viii) declara
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 21, 41, 50 73, 160 N° 7, 162, 163, 171, 172, 174, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por la abogada Vanya Inés Escubort Hidalgo, en representación de Jaime Mondaca Escobar, en contra de P.K Mendies Chile Limitada, representada legalmente por Rossana Mendies Ramírez, declarando que el despido indirecto de 9 de marzo de 2020, se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $548.359; b.- Indemnización por años de servicios por $4.935.231. c.- Recargo legal del 50% por $2.467.615 II.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando el pago al demandante por la demandada, de los siguientes conceptos: a. -Remuneración febrero por $ 548.359 b.- Remuneración marzo por $ 164.507 c.- Feriado legal periodo 2018/2019, por $383.852. d.- Feriado proporcional: $ 237.622.- III.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado, ya individualizado en autos, a pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 9 de marzo de 2020 y la fecha de convalidación del mismo, considerando una remuneración de $548.359. IV.- Que se condena en costas al demandado, atendido a que fue completamente vencido, regul
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: JAIME ALEJANDRO MONDACA ESCOBAR. DEMANDADA: PK. MENDIES CHILE LTDA.. RIT: O-684-2020 RUC: 20- 4-0270225-8 ____________________________________________________/ Antofagasta, siete de julio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica