Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

MATELUNA/MARKETING Y PROMOCIONES S.A.

Rol

O-255-2020

Fecha

7 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se le imputan expresando que el sábado 04 de abril se encontraba cumpliendo con su trabajo como debía, cuando fue llevado hablar con el jefe de sala el cual le dijo que estaba despedido de forma verbal. Asevera que el despido debe ser proporcional a la conducta desplegada por el trabajador y a la sanción que se le aplica privándolo de su fuente de trabajo, puesto que el empleador dispone de sanciones menos graves como las que se regulan en los Reglamentos Internos. Por lo anterior, niega la acusación de haber estado consumiendo alcohol en las instalaciones en su jornada de trabajo, haber puesto en riesgo el cuidado de las instalaciones, haber estado en estado de ebriedad, como haber realizado alguna conducta que sea susceptible de ser catalogada como incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Relata que si bien existió una discusión con su jefatura, esta nació de un hecho provocado por el empleador (Jefatura), luego de sacarlo forzadamente del lugar de trabajo, con acusaciones sobre su conducta personal; y por ende, luego de humillarlo y sacarlo del lugar de trabajo, la demandada lo despide argumentando en su carta su reacción a los propios hechos provocados por la Jefatura. Conforme a lo expuesto, señala que no siendo susceptible de subsumir los hechos señalados, al no ser verídicos, o encontrarse justificados en su caso, resulta indebido el despido hecho valer por la demandada. Pide, se acoja la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de la prestaciones reclamadas en su libelo pretensor, con los reajustes, intereses y costas de la causa. Segundo: Que contestó la demanda el abogado Pablo Llanquilef Durán, en representación judicial de la demandada de autos, solicitando sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas. Señala que entre el Sr. Mateluna y su representada existió una relación laboral desde el 1 julio del año 2012. En lo que se refiere a la remuneración indicada en la demanda, señala

Fundamentos

considerando: Primero: Que en estos autos Rit O-255-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece José Antonio Mateluna Navarro, Rut. 10.775.558-6, reponedor, domiciliado para estos efectos en calle Concepción 120 oficina 502, comuna de Puerto Montt e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indebido en contra de su ex empleador Marketing y Promociones S.A., del giro de su denominación, Rut: 77.883.870-2, representada legalmente por Juan Pablo Dañobeitia Morong, Rut: 10.315.174-0, ambos domiciliados en Avenida Alcalde Jorge Monckeberg N° 77, Ñuñoa, Santiago, solicitando sea acogida a tramitación, se declare que el despido del cual fue objeto es indebido y se obligue a la demandada al pago de las sumas de dinero que se detallan en su presentación, de conformidad con los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer. En cuanto a la relación circunstanciada de los hechos, señala que ingresó a prestar servicios como mercaderista (reponedor de Carozzi) para la demandada el 1 de agosto del 2007. Indica que su jornada laboral estipulada según contrato, estaba distribuida en 6 días a la semana entre lunes a domingo con una duración de 45 horas semanales, en turnos rotativos y que su remuneración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo era de $ 698.593 mensuales. En cuanto al despido, señala que el 04 de abril de 2020, mientras cumplía con su turno, lo citó el jefe de sala y lo sacaron del lugar de trabajo, señalando que habría estado ingiriendo alcohol. Expresa que forzado, se fue del local sin que se le realizara ninguna prueba de control de consumo de alcohol, y luego volvió a buscar una chaqueta. Al regresar, tuvo un intercambio de palabras con el jefe de sala quien lo había acusado, entre otras cosas, de estar ebrio, y luego se retiró de las instalaciones del supermercado. Sostiene que en los 13 años que lleva prestando servicios nunca había tenido problemas en el trabajo, sin embargo, desde que llegó el nuevo jefe de sala existió una persecución injustificada en su contra. Afirma que el día 07 de abril de 2019 la empresa entregó una carta de despido, cuyo contenido transcribe en su escrito de demanda, negando los hechos que se le imputan expresando que el sábado 04 de abril se encontraba cumpliendo con su trabajo como debía, cuando fue llevado hablar con el jefe de sala el cual le dijo que estaba despedido de forma verbal. Asevera que el despido debe ser proporcional a la conducta desplegada por el trabajador y a la sanción que se le aplica privándolo de su fuente de trabajo, puesto que el empleador dispone de sanciones menos graves como las que se regulan en los Reglamentos Internos. Por lo anterior, niega la acusación de haber estado consumiendo alcohol en las instalaciones en su jornada de trabajo, haber puesto en riesgo el cuidado de las instalaciones, haber estado en estado de ebriedad, como haber realizado alguna conducta que sea suscepti

Fallo

se declarará en lo resolutivo de esta sentencia dando lugar a la demanda en cuanto en ella se pide la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la indemnización por años de servicio, mas el recargo legal correspondiente, considerando como base de cálculo para el pago de estas indemnizaciones la suma de $ 570.399 que corresponde al promedio de las tres últimas remuneraciones percibidas por el trabajador, correspondiente a los meses enero, febrero y marzo de 2020, que comprende el sueldo base $337.457, gratificación $111.427, asignación de movilización $50.435, asignación de colocación $ 38.580, bono PPM $ 20.000 y asignación de datos móviles $ 12.500, excluyendo de la base de cálculo el pago del bono concursos 1, el bono concurso 2 y el bono concurso adicional por tratarse de prestaciones esporádicas que no aparecen reflejadas mensualmente en las liquidaciones de incorporadas, como también la asignación familiar $ 7.194, por tratarse de una prestación expresamente excluida en el inciso 1 del artículo 172 del Código del Trabajo. Decimotercero: Que en lo que dice relación con los días de remuneraciones de abril 2020, reclamados en la demanda, habiéndose acreditado por el empleador, con la liquidación de remuneraciones de abril de 2020 y el respectivo certificado de pago de remuneraciones emitido por el Banco Estado, el pago de la remuneración correspondiente a los días trabajados en ese mes y considerando, además, que el abogado del demandante -en sus observaciones a

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Puerto Montt, siete de julio de dos mil veintiuno. Vistos, Oídos y considerando: Primero: Que en estos autos Rit O-255-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece José Antonio Mateluna Navarro, Rut. 10.775.558-6, reponedor, domiciliado para estos efectos en calle Concepción 120 oficina 502, comuna de Puerto Montt e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, po

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