1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LÓPEZ/CORPORACIÓN EDUCACIONAL NUEVA CORDILLERA

Rol

O-1462-2020

Fecha

8 de agosto de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA: A) CAROLINA BARBANO VILLA 1.- En lo que respecta a esta trabajadora es importante señalar que su contrato efectivamente comenzó con fecha 01 de marzo de 2013, cuya función correspondía a las propias de una educadora diferencial que se ejecutarán bajo dependencia y subordinación de esta parte en calidad de empleador. Señala que el contrato de la demandante de fecha 01 de marzo de 2013, se mantendría vigente hasta el 28 de febrero de 2014 y, conforme la cláusula segunda, se estableció que la jornada pactada sería de 22 horas semanales. La remuneración pactada ascendía a la suma de $342.591. 2.- Con fecha 31 de marzo de 2014 se suscribe anexo de contrato de trabajo en que se pacta el total de 44 horas semanales con una remuneración ascendente a $703.500. 3.- Con fecha 31 de diciembre de 2015 se suscribe un nuevo anexo de contrato que establece en su cláusula segunda que la remuneración mensual sería reajustada en un 4,1% de su sueldo base, llegando a la cantidad de $779.682. 4.- En anexo suscrito entre las partes con fecha 31 de marzo de 2017, se establece que la remuneración será reajustada desde diciembre de 2016 en adelante en un 3,2%. Asimismo, en anexo de fecha 01 de marzo de 2018, se conviene un reajuste de la remuneración base en un 2,5% que comenzaría a regir desde diciembre de 2017. 5.- Finalmente, con fecha 01 de febrero de 2018, se suscribe entre las partes una actualización de contrato de trabajo, estableciendo la función de docente con 44 horas semanales de jornada laboral distribuidas de lunes a viernes entre las 08:20 y las 17:50. Junto a lo dicho, se establece una remuneración de $868.272. Igualmente, como ha sido la práctica, con fecha 01 de marzo de 2019 se acuerda entre las partes un reajuste del sueldo base de un 3,5% el cual aplicaría a las remuneraciones de diciembre de 2018 en adelante. B) MARÍA FERNANDA PEÑA ESCALA 1.- Su contrato efectivamente comenzó con fecha 01 de marzo de 2014, cuya función correspondía a la

Fundamentos

considerando anterior. En el mismo sentido la confesional rendida en el juicio, por cuanto doña Silvana Pastenes, no da mayores antecedentes respecto al cálculo remuneracional materia del debate. UNODÉCIMO: Que no obstante lo resuelto no se condenará en costas a las demandantes por haber tenido motivos plausibles para litigar.

Fallo

Por tanto, CORPORACION EDUCACIONAL NUEVA CORDILLERA ha faltado a su deber legal de pagar en tiempo y forma la Remuneración Base Mínima Nacional, lo que ha traído como consecuencia a las demandantes percibir una remuneración inferior a la que en derecho le correspondían, con las subsecuentes consecuencias en el pago incorrecto e insuficiente de las cotizaciones previsionales. V.- PRESTACIONES ADEUDADAS: En virtud de los antecedentes expuestos precedentemente, se solicitan las siguientes prestaciones: A. CAROLINA BARBANO VILLA 1. Menores remuneraciones pagadas por no aplicación legal de la RBMN durante el periodo marzo 2013 y noviembre 2019 por $18.020.707 (dieciocho millones veinte mil setecientos siete pesos) 2. Menores cotizaciones previsionales en AFP CUPRUM pagadas, por inferiores remuneraciones canceladas ante la no aplicación legal de la RBMN, y la utilización incorrecta de la taza de cotización obligatoria, durante el periodo marzo 2013 y noviembre 2019 por $2.585.633 (dos millones quinientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y tres pesos) 3. Menores aportes a AFC pagadas, por inferiores remuneraciones canceladas ante la no aplicación legal de la RBMN, durante el periodo marzo 2013 y noviembre 2019 por $540.621 (quinientos cuarenta mil seiscientos veintiún pesos) 4. Diferencias remuneracionales y de cotizaciones previsionales para el período diciembre 2019 a febrero 2020 por $661.151 (seiscientos sesenta y un mil ciento cincuenta y un pesos) 5. Total de prestacio

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : 0-1462-2020 RUC : 20-4-0254522-5 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : CAROLINA BARBANO VILLA Cédula de Identidad : 12.856.973-1 DEMANDANTE : MARIA FERNANDA PEÑA ESCALA Cédula de Identidad : 13.457.362-7 DEMANDANTE : MARIA DE LA LUZ LOPEZ LAZO Cédula de Identidad : 19.080.350-3 ABOGADO PATROCINANTE : Pablo Bórquez Mo

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