1º Juzgado Civil de Puente Alto

CABRERA/MONTT

Rol

C-1363-2019

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

OBRA RUINOSA, DENUNCIA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que Johan Alexander Cabrera Loor, odontólogo, domiciliado en Avda. Central N° 2999, casa N°84, condominio Mirador La Hacienda I- Hacienda El Peñón, comuna de Puente Alto, interpuso demanda e denuncia de obra ruinosa en contra de Alejandro Bernabé Rojas Carrasco, Ingeniero en administración de empresas, y en contra de Christy Alexandra Montt González, empleada, ambos con domicilio en La Montura N° 07312, casa 49, del mismo condominio del actor. Alega que los demandados son dueños del inmueble que les sirve de domicilio, que deslinda con la propiedad del demandante; que en agosto de 2017, sin autorización y de forma unilateral demolieron un muro divisorio medianero entre las dos propiedades construyendo uno nuevo de albañilería confinada, debiendo además construir una fundación de hormigón por la inestabilidad del muro; que la construcción efectuada según el perito consultado por el actor no cumple la normativa legal vigente y no asegura la estabilidad estructural ante sismos, amenazando la seguridad de las hijas menores del demandante. Luego de precisar la normativa reglamentaria y del reglamento de copropiedad infringida por la construcción, y hacer mención a los artículos 932 a 935 del Código Civil y 571 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pide se acoja la demanda y se ordene una inspección del tribunal asesorado «RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 por un perito a fin de verificar lo expuesto, ordenando la demolición de la obra dentro de tercero día, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen, se llevará a efecto al demolición a su costa, con costas. Que de la demanda se dio traslado, siendo notificada el 25 de marzo de 2019; asimismo, al proveer la demanda se designó perito, el que aceptó el encargo de 22 de marzo de 2019. Que los demandados mediante escrito de 1 de abril de 2019 se allanaron a la demanda, pidiendo se decrete la demolición

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que en esta causa se ha demandado la demolición del muro colindante entre los inmuebles en Avda. Central N° 2999, casa N°84, comuna de Puente Alto, de propiedad del demandante, y el inmueble ubicado en La Montura N° 07312, casa 49, comuna de Puente Alto, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de ordenar la demolición a su cargo, con costas. 2°. Que los demandados se allanaron a la demanda, pidiendo se ordene la demolición del muro a su costa, y se los exima de las costas de la causa. 3°. Que, atendido el allanamiento de los demandados, se procedió de la forma señalada en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado de la réplica. Igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite”. 4°. Que, para resolver se tendrá presente que el artículo 932 del Código Civil señala: “El que tema que la ruina de un edificio vecino le pare perjuicio, tiene «RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 derecho de querellarse al juez para que se mande al dueño de tal edificio derribarlo, si estuviere tan deteriorado que no admita reparación; o para que, si la admite, se le ordene hacerla inmediatamente; y si el querellado no procediere a cumplir el

Fallo

fallo judicial, se derribará el edificio o se hará la reparación a su costa”. 5° Que en vista que los demandados aceptaron la demanda llanamente, se acogerá la pretensión del actor salvo en lo relativo a las costas. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 144, 160, 169, 170, y 571 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 858, 932 y siguientes del Código Civil, SE RESUELVE: Se acoge, sin costas, la Denuncia de Obra Ruinosa interpuesta por Johan Alexander Cabrera Loor en contra de Alejandro Bernabé Rojas Carrasco y de Christy Alexandra Montt González, y se ordena la demolición del muro medianero de los inmuebles individualizados en el motivo 1°, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren en un plazo de 3 días a contar de que este fallo quede ejecutoriado, podrá hacerlo el demandante a costa de los demandados. Considerando que la demolición afecta en parte el domicilio particular del actor, ella deberá cumplirse minimizando las molestias al demandante. En este sentido se deja constancia que la demolición del muro comprende la recolección de los escombros. Regístrese y notifíquese. Dictada por don Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veinticuatro de Enero de dos mil veinte W Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A co

Texto Completo (Preview)

«RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL???: C-1363-2019 CARATULADO??: CABRERA/MONTT Puente Alto, veinticuatro de Enero de dos mil veinte VISTO: Que Johan Alexander Cabrera Loor, odontólogo, domici

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