Juzgado de Letras de Diego de Almagro

CID/RRS SERVICIOS SPA

Rol

O-2-2021

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que serían constitutivos de la causal esgrimida ya que no explica de manera suficiente cuál es la necesidad de la empresa de prescindir de sus servicios, limitándose a prácticamente transcribir en forma literal la norma legal que impetra, tampoco indicando cómo es que la presunta racionalización del servicio, implica la necesidad de prescindir de sus servicios en particular, limitando sus posibilidades de defensa, lo cual debiera bastar para calificar el despido como improcedente. Sostiene que no puede advertirse de lo expresado en la carta, cómo su despido puede ser parte de un plan de racionalización, sobre todo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. Comparece don Nelson Hugo Cid Lagos, RUT Nº 15.878.611-7, Ingeniero Constructor, con domicilio en calle Bolivia N° 106, Diego de Almagro, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general laboral en contra de la empresa RRS Servicios SPA, RUT Nº 76.172.782-6, representada legalmente por don Roberto Rojas Soto, RUT Nº 13.173.785-8, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Jotabeche S/N -al lado de sucursal Banco Estado-, Diego de Almagro, solicitando que se declare que fue despedido improcedentemente y que se condene a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio, el recargo en la indemnización correspondiente, y demás peticiones que indica. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, expone que inició su relación laboral con la demandada el 3 de enero de 2013, mediante contrato por faena en la obra denominada “Construcción Paseo Urbano Diego de Almagro” , el que sin perjuicio de aquello señala en su cláusula novena que su duración sería indefinidamente, prestando servicios para la demandada desde esa fecha y hasta la época de materialización de su despido, como Profesional de Terreno, Administrador de Obras, y encargado de Análisis y Estudio de propuestas de construcción, trabajando asimismo específicamente en las obras que al efecto detalla, las que se desarrollan desde el mes de Enero de 2013 a Octubre de 2020 en diferentes obras a cargo de la demandada. Añade que el 1 de abril de 2020, suscribió con la demandada un anexo de suspensión de contrato de trabajo, en atención a la pandemia por COVID-19, suspendiéndose con efecto inmediato los derechos y deberes recíprocos de la relación laboral habida entre las partes, lo que se extendió hasta el 25 de septiembre de 2020, fecha en la que se reintegró a sus labores. Indica que a la época de su despido, cumplía funciones relativas al estudio de propuestas públicas o privadas, en las que debía encargarse del análisis de planos, cubicación de presupuestos y programación de obras, dedicándose igualmente a la ejecución de trabajos internos para el mejoramiento de la infraestructura de la demandada y sus dependencias. Agrega que su remuneración ascendía a la suma de $2.986.865, desglosados en $2.060.000, por concepto de sueldo base, $126.865, por concepto de gratificación legal, $400.000, a título de colación, y $400.000, por concepto de movilización. En cuanto al término de la relación laboral, expone que el 25 de septiembre de 2020 fue notificado de su despido por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, por la causal “Necesidades de la empresa”, el que se haría efectivo a partir del 25 de octubre del año 2020, ofreciéndosele en la carta de despido el pago de la suma de $8.960.595.-, por concepto de indemnización de 3 años de servicios. Indica que el finiquito respectivo lo suscribió ante Ministro de Fe el 18 de marzo de 2021, recibiendo la suma ofrecida, reservándose en forma expresa

Fallo

por tanto ninguna necesidad de la empresa que la obligara a prescindir de sus servicios, debiendo declararse que la demandada le debe pagar el recargo de 30% de la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $7.168.476. Concluye peticionando se declare que su despido es arbitrario, ilegal e improcedente, ordenándose a la demandada pagar la suma de $15.334.325, por concepto de indemnización por años de servicio; condenándola además al pago de la suma de $7.168.746, por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, más los reajustes e intereses correspondientes, de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y normas laborales vigentes, más las costas de la causa. SEGUNDO: De la contestación. Contestando la demanda comparece el abogado don Claudio Conejeros Molina, domiciliado para estos efectos en calle Jotabeche S/N oficina 2, comuna de Diego de Almagro, en representación de RRS Servicios SpA, representada legalmente por don Roberto Rojas Soto, RUT Nº 13.173.785-8, solicitando su rechazo en todas sus partes. Indica, luego de corroborar la fecha de inicio de la relación laboral, la naturaleza indefinida de la misma, la remuneración percibida por el trabajador demandante y las funciones que cumplía, que el término de la relación laboral se produjo por despido justificado por aplicación de la causal del artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, conforme carta aviso enviada por correo c

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Juzgado de Letras, Familia y Laboral Diego de Almagro Diego de Almagro, seis de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. Comparece don Nelson Hugo Cid Lagos, RUT Nº 15.878.611-7, Ingeniero Constructor, con domicilio en calle Bolivia N° 106, Diego de Almagro, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general laboral en contra de la empresa RRS Servic

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