Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

GONZÁLEZ/DISTRIBUIDOR LOS ROBLES LTDA.

Rol

O-804-2019

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la carta no son efectivos, y que no son idóneos para justificar el despido y que, en la realidad, obedecen a decisiones empresariales unilaterales que no encuentran amparo en la legislación vigente, siendo carga probatoria de la demandada en este proceso acreditar la procedencia de la causal. Indica que se le adeudan las remuneraciones proporcionales del mes de octubre, las comisiones por ventas de los meses de septiembre y octubre, además de las indemnizaciones relativas a la causal de despido invocada, y agrega que no obstante encontrarse en la situación descrita en el artículo 45 del Código del Trabajo, siendo remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables (comisiones) el empleador nunca le pagó la remuneración correspondiente a la semana corrida. Sobre la declaración de unidad empresarial, señala que su contrato fue convenido con la empresa demandada principal DISTRIBUIDORA LOS ROBLES LIMITADA, que prestó indistintamente servicios tanto para TRANSPORTES LR LOS ROBLES LIMITADA, como para don FERNANDO CONTARDO PARDO, como persona natural, confundiéndose las tres personas (jurídicas y naturales) a lo largo de su desempeño laboral. Afirma que en la realidad todas las demandadas conforman para los efectos laborales y de seguridad social un único empleador a la luz del artículo 3 del Código del Trabajo, todas representadas legalmente por don Fernando Contardo Pardo. Refiere que las empresas demandadas se encuentran organizadas bajo un controlador común, don Fernando Contardo Pardo, se relacionan entre sí a través del uso de la misma infraestructura, dirección laboral y centralización del funcionamiento; existe una complementación de los giros en el proceso productivo y de ventas. Sobre la responsabilidad de las demandadas solidarias Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Limitada (Capel) Y Sociedad Anónima Viña Santa Rita, arguye que se desempeñó durante toda la relación laboral para la demandada principal DISTRIBUIDORA LOS ROBLES LTDA. en cumplim

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don ANDRÉS PATRICIO GONZÁLEZ RIVERA, RUT 13.423.994-8, cesante, domiciliado en Rancagua N°60, Tierras Blancas, Coquimbo, e interpuso demanda por despido improcedente, nulidad del despido, declaración de unidad empresarial, cobro de remuneraciones y otras prestaciones laborales, en contra de DISTRIBUIDORA LOS ROBLES LIMITADA, del giro propio de su denominación, Rut 76.192.698-5, domiciliada en Balmaceda 701 B/3 (Centro Empresarial) comuna de Coquimbo, representada legalmente por don FERNANDO CONTARDO PARDO, cédula nacional de identidad número 9.979.983-8, gerente, del mismo domicilio; en contra de FERNANDO CONTARDO PARDO, RUT 9.979.983-8, gerente, domiciliado en Balmaceda 701 B/3 (Centro Empresarial) comuna de Coquimbo (como persona natural); y en contra de TRANSPORTES LR LOS ROBLES LIMITADA, RUT 76.655.072-K, representada legalmente por FERNANDO CONTARDO PARDO, RUT 9.979.983-8, ambos domiciliados en Balmaceda 701 B/3 (Centro Empresarial) comuna de Coquimbo, y solidariamente en contra de COOPERATIVA AGRICOLA PISQUERA ELQUI LIMITADA (CAPEL), RUT 82.262.600-9, representada legalmente por ROBERTO SALINAS MORÁN, ambos domiciliados en Carrión N°1586, Independencia, Región Metropolitana, y en contra de SOCIEDAD ANÓNIMA VIÑA SANTA RITA, RUT 86.547.900-k, representada legalmente por ANDRÉS LAVADOS GERMAÍN, ambos domiciliados en Apoquindo 3669, piso 7, Las Condes, Región Metropolitana, de conformidad con el artículo 183 A-B y siguientes del Código de Trabajo, o EN SUBSIDIO, en caso de que COOPERATIVA AGRICOLA PISQUERA ELQUI LIMITADA (CAPEL) y SOCIEDAD ANÓNIMA VIÑA SANTA RITA, acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, demanda a estas empresas en forma subsidiaria. Funda su acción en una relación laboral iniciada el 1 de junio de 2019, con Distribuidora Los Robles Limitada, para desempeñarse como vendedor multicanal, para en la Región de Coquimbo, con una remuneración mensual de $1.004.034.- Expone que el 16 de octubre de 2019 recibió de don Fernando Contardo, carta de aviso de término de la relación laboral, la que señala: “Estimado(a) Señor(a): “Nos permitimos comunicar que, con fecha 16 de OCTUBRE de 2019, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo(a) vinculaba con la empresa Distribuidora Los Robles Ltda. RUT: 76.192.698-5, por la causal del artículo 161, número (o inciso) 1, del Código del Trabajo, esto es, NECESIDAD DE LA EMPRESA. “Fundamentos que justifican la causal: “Cierre de sucursal por la nula rentabilidad y el término de contratos importantes para nuestra empresa (CAPEL/ Santa Rita) “Reestructuración orgánica y financiera de la empresa”. Sostiene que los hechos de la carta no son efectivos, y que no son idóneos para justificar el despido y que, en la realidad, obedecen a decisiones empresariales unilaterales que no encuentran amparo en la legislación vigente, siendo carga probatoria de la demandada en este proceso acreditar la procedencia de la c

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41 a 44, 54 a 58, 162, 163, 163 bis, 168, 172, 173, y 420 al 462, del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que las demandadas Distribuidora Los Robles Limitada, RUT 76.192.698-5, Fernando Contardo Pardo, RUT 9.979.983-8, como persona natural, y Transportes LR Los Robles Limitada, RUT 76.655.072-K, constituyen una unidad económica. II.- Que se condena solidariamente a las denunciadas al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.004.034.- 2.- Remuneraciones correspondientes a 16 días de octubre de 2019 por $535.485.- 3.- Comisiones por ventas correspondientes a septiembre de 2019 por $410.000.- 4.- Comisiones por ventas correspondientes a octubre de 2019 por $410.000.- 5.- Feriado proporcional por $292.843.- 6.- Remuneraciones correspondientes a semana corrida respecto a todo el período trabajado por $415.000.- 7.- Cotizaciones previsionales en AFP Provida y de seguro de cesantía en AFC de septiembre y 16 días de octubre de 2019, y de salud en FONASA entre el 1 de junio y el 16 de octubre de 2019, todas calculadas sobre la base de una remuneración mensual de $1.004.0344.- 8.- Remuneraciones y demás prestaciones desde el 16 de octubre de 2019 y hasta la fecha de la declaración en liquidación concursal el 6 de julio de 2020, calculadas sobre la base de una remuneración mensual de $1.004.034.- III.- Que de las sumas ordenadas pagar se deberá descontar lo pag

Texto Completo (Preview)

Demandante: ANDRÉS PATRICIO GONZÁLEZ RIVERA Demandado 1: DISTRIBUIDORA LOS ROBLES LIMITADA. Demandado 2: FERNANDO CONTARDO PARDO. Demandado 3: TRANSPORTES LR LOS ROBLES LIMITADA. Demandado Solidario 1: COOPERATIVA AGRICOLA PISQUERA ELQUI LIMITADA (CAPEL). Demandado Solidario 2: SOCIEDAD ANÓNIMA VIÑA SANTA RITA. RIT: O-804-2019. RUC: 19-4-0237685-9. ___________________________________________

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