Juzgado de Letras y Gar.de Collipulli

SOCIEDAD COMERCIAL Y DE TRANSPORTES SOTRAF LIMITADA/FORESTAL ARAUCO S.A.

Rol

C-149-2017

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que han comparecido ante este Juzgado don CLAUDIO ANER ARANEDA FIGUEROA, R.U.N. 13.808.007-2, ingeniero mec nico, por s y ená í representaci n de ó SOCIEDAD COMERCIAL Y DE TRANSPORTES SOTRAF LIMITADA, R.U.T. 77.911.720-0 y don HERALDO ENRIQUE ARANEDA PRADO, R.U.N. 7.580.792-9, empleado, todos con domicilio en calle Fresia N° 808, comuna de Collipulli, representados por el abogado Marcelo Alejandro Vergara Donoso, interponiendo demanda de INDEMNIZACI N DE PERJUICIOSÓ en contra de FORESTAL ARAUCO S.A., R.U.T. 85.805.200-9, persona jur dica delí giro de su denominaci n, con sucursal y domicilio en calle Freire N° 1030,ó comuna de Collipulli, representada legalmente por su gerente general, don ALVARO SAAVEDRA FLORES, R.U.N. 6.389.110-K, ingeniero civil, domiciliado en Avenida El Golf N° 150, piso 14, Las Condes, Regi n Metropolitana. ó Fundan su demanda en que con fecha 12 de diciembre del a o 2015,ñ CLAUDIO ANER ARANEDA FIGUEROA y HERALDO ENRIQUE ARANEDA PRADO, fueron detenidos a ra z de una denuncia efectuada el d a 11 de diciembreí í de 2015 por personal de Forestal Arauco S.A., con conocimiento y coordinaci n deó los superiores de dicha empresa. Indican que aquel d a se encontraban efectuandoí labores de fleteros para don Osvaldo Araneda Prado en el Fundo Santa In s deé Adencul de la comuna de Victoria, predio de propiedad de la comunidad Antonio Milla, y, la Fiscal a de Victoria, sin mayores antecedentes y gui ndose de buena feí á por los dichos de los dependientes de la demandada, calific el delito como hurtoó simple del art culo 446 N° 1 del C digo Penal, en causa RIT 1313-2015 delí ó Juzgado de Garant a de Victoria. Expresa que, a posteriori, la demandada en suí querella criminal calific los hechos como robo en lugar no habitado, en tanto que,ó la intendencia de la Araucan a, que tambi n se querell , calific los hechos comoí é ó ó presunto delito terrorista, quedando los demandantes inquietados y muy afectados por dicha calificaci n. ó Indican que, se les

Fundamentos

fundamentos de su demanda, agregando que la demanda no se funda nicamente en el hecho que laú demandada hubiere presentado querella y forzado la acusaci n, sino en el hecho deó haber efectuado una denuncia, sin mayores antecedentes, solo por meras sospechas de robo sobre una plantaci n de pinos en un predio que supuestamente era de suó dominio, denuncia en virtud de la cual se produjo la detenci n de los demandantesó el 12 de diciembre de 2015, en un procedimiento policial que fue irregular, al margen de la legalidad seg n fue declarado en sentencia absolutoria, procedimientoú en el que participaron de manera directa, a lo menos, tres dependientes de la demandada, quienes adem s, prestaron declaraci n en el juicio oral. De modo que á ó – indican el dolo o la culpa de la demandada no proviene s lo de actitudes que– ó asumi durante el transcurso del juicio criminal, sino que fundamentalmente deló hecho de estampar una denuncia con excesiva ligereza, por meras sospechas, sin bases concretas, sin antecedentes objetivos y verificables, sin pruebas cient ficas,í vulnerando derechos fundamentales, no tomando en consideraci n que el lugar queó se pretend a propiedad de la demandada, era en realidad una zona de prediosí colindantes con una comunidad ind gena. Insisten en que el proceder de la parteí demandada, desde un comienzo del proceso penal, fue absolutamente injurioso y vejatorio, provocando da os que deben ser indemnizados. Sin la denuncia, se alan,ñ ñ no habr a existido proceso penal en su contra, siendo esa actitud el nexo causalí directo de todos los da os que se reclaman. Agregan que, la acci n de lañ ó demandada no solo fue injuriosa, sino adem s, abusiva y temeraria, toda vez queá en la acusaci n presentada el 8 de octubre de 2016 se invoc una agravante 456ó ó – bis N° 3 del C digo Penal ser dos o m s los malhechores suprimida y derogadaó á – por la ley 20.931 de 5 de julio de 2016; se calific los hechos como hurto simpleó del art culo 446 N° 1 no obstante que la fiscal a hab a formalizado por hurto delí í í 446 N° 2, afectando con ello el principio de congruencia; se pidi una penaó desproporcionada de tres a os y un d a, en circunstancias que era procedente unañ í salida alternativa; no aplic para el c lculo de pena la atenuante vigente deló á art culo 11 N° 6 que expresamente se reconoci . í ó En relaci n con los da os, manifiestan que deben ser indemnizados por laó ñ demandada, toda vez que: por su denuncia se inici el procedimiento y laó detenci n, siendo la denuncia el hecho generador de la intervenci n policialó ó ileg tima; no es requisito o condici n de procesabilidad el hecho de interponer unaí ó querella por denuncia calumniosa, ya que dicha acci n busca hacer efectiva laó responsabilidad penal a trav s de una condena de presidio y multa, pero en casoé alguno persigue la responsabilidad civil; el hecho de haberse logrado un avenimiento para el pago de las costas no implica que la demandada tuvo motivo plausible para litigar, sino so

Fallo

fallo solo en la parte que absolvi del pagoó de las costas a la Forestal Arauco S.A., sentenciando que no tuvo motivo plausible para litigar, conden ndola a las costas de la causa.á Indican que, en definitiva, se trat de un proceso que dur m s de un a o,ó ó á ñ por un proceder injurioso, caprichoso, temerario, antojadizo y contrario a derecho de parte de la Forestal Arauco S.A., lo que provoc graves da os patrimoniales yó ñ morales. Da o moral consistente en las graves molestias, aflicciones, malos ratos,ñ problemas psicol gicos, trastornos del sue o, da o a la honra y al honor, problemasó ñ ñ de pareja, temor a ser condenados en un procedimiento en el cual eran inocentes, sufridas por un lapso superior a un a o, de forma prolongada y permanente yñ cuyos efectos nocivos para su salud f sica y emocional contin an hasta el d a deí ú í hoy. Da o patrimonial consistente en el lucro cesante provocado por el actuarñ abusivo de la Forestal demandada, no solo provocados a los demandantes como personas naturales, sino tambi n a la Sociedad Comercial y Transportes SOTRAFé Limitada, representada por don Claudio Aner Araneda Figueroa, por haber sido incautados un cami n marca Ford, a o 2000, patente TY3768-2, modelo cargo 263,ó ñ color blanco, N° motor 30419590 y un cami n, marca Ford, a o 2006, modeloó ñ cargo 2831, patente WC1933-2, color blanco, N° motor 30553423, camiones que eran y son herramientas de trabajo de la sociedad, los cuales no lograron producir ingreso econ mico alguno d

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FOJA: 70 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Collipulli CAUSA ROL : C-149-2017 CARATULADO : SOCIEDAD COMERCIAL Y DE TRANSPORTES SOTRAF LIMITADA/FORESTAL ARAUCO S.A. Collipulli, veinticuatro de Enero de dos mil veinte VISTO: Que han comparecido ante este Juzgado don CLAUDIO ANER ARANEDA FIGUEROA, R.U.N. 13.808.007-2, ingeniero mec nico, por s y ená í represen

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