Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

CHÁVEZ/SERVICIO SALUD ACONCAGUA

Rol

O-24-2021

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

Asignaciones especiales, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Fuero maternal, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se funda la demanda de despido carente de causa legal. Señala que por economía procesal da por enteramente reproducidos los hechos esgrimidos anteriormente. Señala que las normas de protección a la maternidad, que, de acuerdo al artículo 194 del Código del Trabajo son aplicables a todas las trabajadores, independiente del empleador, y en consecuencia, aplicables a su representada, establecen que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. Por lo expuesto y normas legales que cita pide se tenga por deducida de demanda de Declaración de relación laboral, despido carente de causal, compensación de fuero maternal, cobro de prestaciones laborales en contra de SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA, representada legalmente por su directora doña SUSAN PORRAS FERNÁNDEZ, ambos ya individualizados, o por quien lo represente al momento de la notificación de la demanda en conformidad al artículo 4 del Código del Ramo, acogerla a tramitación y en definitiva hacer lugar a la misma en todas sus partes y declarar: 1. Que se declara la relación laboral existente entre la demandada SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA. y su representada CATALINA PAZ CHAVEZ MARTINEZ, desde el 17 de enero de 2020 en adelante, decretando que el vínculo existente entre las partes era de aquellos regidos por el Código del Trabajo, en específico un contrato de aquellos que la ley considera de plazo indefinido, o en subsidio uno a plazo fijo, o el que se determine conforme al mérito de autos, que fue separada improcedentemente, sin expresión de causal y en contravención a las normas sobre el fuero maternal. 2. Que se condena a la demandada al pago de la indemnización compensatoria del fuero maternal, debiendo pagar las remuneraciones devengadas entre el 01 de diciembre de 2020 y la fecha de terminaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CARLOS ALBERTO ROJAS ROJAS, con domicilio en Camilo Henríquez 404 oficina 3B, Coquimbo, en representación, de doña CATALINA PAZ CHAVEZ MARTINEZ, quien deduce demanda de Declaración de relación laboral, despido carente de causal, compensación de fuero maternal, cobro de prestaciones laborales en contra del SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, representada legalmente por su directora doña SUSAN PORRAS FERNÁNDEZ, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Pasaje Juana Ross 928, San Felipe, Indica que su representada suscribió un documento denominado “CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Nº13” con la parte demandada, representada por doña JEANNETTE DE LA BARRERA YAÑEZ, Run.: 8.762.273-8, Subdirectora de Gestión y Desarrollo de las Personas del Servicio de Salud Aconcagua. En este documento, se indica que doña CATALINA CHAVEZ MARTINEZ realizará las siguientes funciones. Cláusula PRIMERA: - Reportará sus actividades al Jefe de la Unidad Técnica/Jefe de Departamento de Recursos Físicos. - Actuará a cargo de la Inspección y Recepción de las Obras Civiles, de acuerdo a protocolos desarrollados para cada una de las partidas. Será responsable de la coordinación de todas las actividades relacionadas a obras civiles verificando el cumplimiento de los EE. TT. y Bases Administrativas, se relacionará directamente con la ITO. Informando y haciendo el seguimiento de todas las actividades de la construcción de las obras, prestando asesoría al ITO de todas las instancias y ámbitos que éste determine en relación a las obras contratadas. -Deberá informar oportunamente al ITO y Jefe de Unidad de Apoyo Técnico, de los eventos y/o problemas que pudieran generarse en relación con la ejecución y la coordinación de las obras de construcción en relación a las obras contratadas. Participación en reuniones con: el equipo de la Unidad Técnica, para tratar asuntos relacionados con la ejecución de obras civiles, entregando aclaraciones y/o instrucciones para su consideración. Asimismo, y cuando sea necesario, podrá participar en la realización de charlas y exposiciones sobre procesos constructivos, para tratar asuntos relacionados con la ejecución de las obras. - Deberá prestar asesoría a ITO en todas las instancias y ámbitos que éste determine en relación a las Instalaciones de las obras contratadas, informando oportunamente al ITO y Jefe de Unidad Técnica, de los eventos y/o problemas que pudieran generarse en relación con la ejecución y la coordinación de las obras durante su construcción, habilitación y puesta en marcha. - Controlará el cumplimiento de las especificaciones técnicas en la construcción de la obra, con énfasis en las instalaciones, realizando: recepciones de partidas, revisión de protocolos de entrega, control de avances y calidad de los trabajos, relacionados con las instalaciones. Las funciones descritas se realizarán en la construcción SAR Centenario Los Andes y

Fallo

Por lo expuesto y normas legales que cita pide se tenga por deducida de demanda de Declaración de relación laboral, despido carente de causal, compensación de fuero maternal, cobro de prestaciones laborales en contra de SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA, representada legalmente por su directora doña SUSAN PORRAS FERNÁNDEZ, ambos ya individualizados, o por quien lo represente al momento de la notificación de la demanda en conformidad al artículo 4 del Código del Ramo, acogerla a tramitación y en definitiva hacer lugar a la misma en todas sus partes y declarar: 1. Que se declara la relación laboral existente entre la demandada SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA. y su representada CATALINA PAZ CHAVEZ MARTINEZ, desde el 17 de enero de 2020 en adelante, decretando que el vínculo existente entre las partes era de aquellos regidos por el Código del Trabajo, en específico un contrato de aquellos que la ley considera de plazo indefinido, o en subsidio uno a plazo fijo, o el que se determine conforme al mérito de autos, que fue separada improcedentemente, sin expresión de causal y en contravención a las normas sobre el fuero maternal. 2. Que se condena a la demandada al pago de la indemnización compensatoria del fuero maternal, debiendo pagar las remuneraciones devengadas entre el 01 de diciembre de 2020 y la fecha de terminación del fuero maternal, esto es, el 12 de octubre de 2022, es decir, por la suma total de $35.840.000.- 3. Que se condena a la demandada al pago de las cotizaciones prevision

Texto Completo (Preview)

San Felipe, seis de julio de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CARLOS ALBERTO ROJAS ROJAS, con domicilio en Camilo Henríquez 404 oficina 3B, Coquimbo, en representación, de doña CATALINA PAZ CHAVEZ MARTINEZ, quien deduce demanda de Declaración de relación laboral, despido carente de causal, compensación de fuero maternal, cobro de prestaciones laborales en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica