Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

JIMÉNEZ/CORTÉS

Rol

O-635-2020

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don Gabriel Patricio Jimenez Ossandon, empleado, domiciliado en calle Luzmira peñalillo 4459, villa Lambert, La Serena, quien indica que viene en deducir demanda, en procedimiento ordinario por nulidad de despido, despido incausado, cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, don Jorge Luis Cortes Veliz, rut 6.529.374-9, domiciliado en sector vegas norte, parcela n° 111, comuna de La Serena; Fui contratado por el demandado, a contar del día 1 de mayo de 2005 bajo subordinación y dependencia, para ejercer la función aseo en oficina y talleres, ubicados en Parcela N° 111, Vegas Nortes, La Serena, pero que en la práctica hasta el día de mi despido fue la de guardia de seguridad y sereno en las dependencias de la parcela N° 111, en el sector de Vegas Norte, La Serena. – fundado en que prestó servicios para la parte demandada su jornada de trabajo era la siguiente: sábados desde las 10:00 hasta las 21:00 del mismo día.- domingo desde las 8:00 hasta las 8:00 horas del día lunes.- Todos los días festivos desde las 8:00 hasta las 21:00 del mismo día. Du remuneración era la suma de $ 320.500 al mes, como sueldo base más gratificación, bono de locomoción, bono de colación y viatico. Su régimen de salud es FONASA y previsión social no poseo debido a que mi empleador nunca me incorporo a dicho régimen hechos conocidos por el empleador. Señala que con fecha 30 de mayo de 2020, dejó de prestar servicios para el demandado, quien le notifico de forma verbal y personal que dejara de asistir a trabajar debido a que no necesitaba más de sus servicios, no haciendo entrega de ningún documento fundante de cuáles eran los reales motivos de su despidió ni señalando la causal del despido invocada por su ex empleador. - Ante el cese de sus funciones el día 30 de mayo y ante su sorpresa, le solicitó al demandado que diera cumplimiento a todas las prestaciones que en la presente demanda requiero, incluida la firmar del respectivo finiquito; es decir al pago de las cotizaciones de AFP. AFC y Fonasa, las remuneraciones adeudadas las cuales no fueron pagadas íntegramente, debido a que siempre realizo el pago de manera semanal, esto era al momento de terminar su turno los días lunes, la indemnización por aviso previo, feriados adeudados, y las indemnizaciones por año de servicio, lo cual no me han pagados hasta el día de hoy teniendo como base de cálculo la de $ 320.500, como remuneración. - Que revisadas las cotizaciones previsionales (AFP, AFC y FONASA) en la institución respectiva, pude verificar que no se dio cumplimiento al pago de estas desde que me incorporé a mi trabajo en el año 2005 a la fecha de mi despido, es decir hasta el mes de mayo de 2020.- Que a la fecha no se ha procedido a la firma de un finiquito. Solicita se acoja la demanda y se condene a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. El pago de AFP, AFC, y Fonasa correspondiente al periodo mayo de 2005 a mayo 2020. 2. Remuneraciones y

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos, 3, 5, 7, 63, 162, 163, 168, 173, 453, 454 del Código del Trabajo se resuelve: Que se acoge en todas sus partes la demanda por despido injustificado y nulidad de despido deducida por don Gabriel Patricio Jimenez Ossandon, en contra de su ex empleador, don Jorge Luis Cortes Veliz ambos ya individualizados. Que como consecuencia de lo anterior se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. El pago de AFP, AFC, y Fonasa correspondiente al periodo mayo de 2005 a mayo 2020. Que deberán ser enterados en las instituciones respectivas. 2. Remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales que se devenguen, desde la separación de labores hasta la convalidación del despido, según lo dispuesto en los artículos 162 incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo 3. Que se le adeudan remuneraciones de los meses de mayo de 2018 a mayo 2020, equivalente a la suma de $ 1.452.000. 4. Se le adeudan los feriados de los periodos 2018 y 2019, equivalentes a la suma de $ 641.000.​ 5. El pago de un mes de sueldo por no haber operado aviso previo conforme lo señalado en artículo 162 del Código del Trabajo correspondiendo por dicho concepto el pago de $ 320.500.​ 6. Años de servicios correspondientes a la suma de $3.525.500.​ 7. las prestaciones de colación de los dos últimos años por un monto de $ 720.624, 8. Se le adeudan las prestaciones de movilización de los dos últimos años por un mon

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Causa RIT Nº : O 635-2020 Causa RUC Nº : 20-4-0300736-7 Demandante : Gabriel Patricio Jimenez Ossandon Demandado : Jorge Luis Cortes Veliz Materia : Despido injustificado nulidad de despido y cobro de prestaciones La Serena a seis de julio de dos mil veintiuno. Visto considerando: Primero: Comparece don Gabriel Patricio Jimenez Ossandon, empleado, domiciliado en calle Luzm

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