TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

MP C/ FRANCISCO ALFREDO MUÑOZ PEREIRA

Rol

O-189-2021

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 12 de diciembre del año 2019, siendo aproximadamente las 15:30 horas, los acusados FRANCISCO ALFREDO MUÑOZ PEREIRA y PATRICIO ANTONIO JARA AUDALA ingresaron mediante la apertura del portón de acceso al inmueble ubicado en Avenida Chile N° 268, sector Valdivia de Paine, comuna de Buin, para desde el interior del domicilio proceder a sustraer una bicicleta marca Specialized, modelo Epic 2019, color Enrique Andres Cossio Vasquez Juez Redactor Fecha: 13/05/2022 17:29:50 MARISEL JEANETTE DE LOURDES CANALES MOYA Juez Integrante Fecha: 13/05/2022 17:34:23 RJGXZKKSTG MARIA TERESA RAMIREZ SOTO Juez Presidente Fecha: 13/05/2022 18:12:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 morado, aro 29, que se encontraba apoyada en la pared interior de la casa, en el antejardín, para posteriormente huir abriendo ese mismo portón, dándose a la fuga, siendo detenidos posteriormente por la víctima”. A juicio del Ministerio Público los hechos relatados son constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, siendo los acusados autores en conformidad al artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal. No concurrirían circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. La fiscalía requirió imponer a los acusados Patricio Antonio Jara Audala, y Francisco Alfredo Muñoz Pereira, la pena de och

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día nueve de mayo del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces doña María Teresa Ramírez Soto, quien presidió la audiencia, doña Marisel Canales Moya y don Enrique Cossio Vásquez, se llevó a efecto el juicio oral en causa RIT O-189-2021, seguida en contra de Patricio Antonio Jara Audala, chileno, cédula nacional de identidad N°18.062.709-k, nacido en Santiago el 10 de mayo de 1992, soltero, 29 años, segundo medio rendido, maestro de construcción, domiciliado en Pasaje Progreso y Bienestar N°027, comuna de Buin; y en contra de Francisco Alfredo Muñoz Pereira, chileno, cédula nacional de identidad N°18.318.649-3, nacido en Angol el 5 de octubre de 1992, soltero, 29 años, séptimo básico rendido, vendedor ambulante, domiciliado en Pasaje Las Parcelas N°68, villa Nuevo Buin, comuna de Buin. Fue parte acusadora el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el Fiscal Adjunto don Rubén Salas Orellana. La defensa de los acusados fue ejercida por la Defensora Penal Pública doña María Podlech, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que, los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 12 de diciembre del año 2019, siendo aproximadamente las 15:30 horas, los acusados FRANCISCO ALFREDO MUÑOZ PEREIRA y PATRICIO ANTONIO JARA AUDALA ingresaron mediante la apertura del portón de acceso al inmueble ubicado en Avenida Chile N° 268, sector Valdivia de Paine, comuna de Buin, para desde el interior del domicilio proceder a sustraer una bicicleta marca Specialized, modelo Epic 2019, color Enrique Andres Cossio Vasquez Juez Redactor Fecha: 13/05/2022 17:29:50 MARISEL JEANETTE DE LOURDES CANALES MOYA Juez Integrante Fecha: 13/05/2022 17:34:23 RJGXZKKSTG MARIA TERESA RAMIREZ SOTO Juez Presidente Fecha: 13/05/2022 18:12:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 morado, aro 29, que se encontraba apoyada en la pared interior de la casa, en el antejardín, para posteriormente huir abriendo ese mismo portón, dándose a la fuga, siendo detenidos posteriormente por la víctima”. A juicio del Ministerio Público los hechos relatados son constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, siendo los acusados autor

Fallo

fallo al ponderar la prueba rendida, dándose por reproducidos en esta etapa cada uno de los argumentos esgrimidos y decisiones adoptadas, conviene hacerse cargo de la alegación relativa al grado de desarrollo del delito. Con relación a este tópico, la víctima explicó que luego de descubrir a Muñoz Pereira dentro de su domicilio, éste salió con la bicicleta en su poder, andando en ella, y huyó con un acompañante que iba al lado, en una motocicleta, refiriéndose a Jara Audala, y que los siguió en una camioneta avisando a carabineros. Por su parte, los funcionarios policiales estuvieron contestes al declarar que recibieron el llamado telefónico de la víctima, quien les indicó por donde circulaban los acusados, precisando Bustamante Peña que la víctima le dijo que huían por la ruta G500 en dirección al norte, que concurrieron al lugar de inmediato e interceptaron a los individuos en la ruta G500 con la ruta G46, que les solicitaron por megáfono que se detuvieran, que no lo hicieron, siguieron su marcha por la ruta G46 al oriente, y finalmente, les dieron alcance en la ruta G46 con Las Tórtolas. Esta dinámica de los hechos, considerando que los acusados se dieron a la fuga, portando la especie en su poder y sacándola de la esfera de custodia o resguardo del ofendido, siendo aprehendidos por carabineros a varios kilómetros del sitio del suceso, llevó al Tribunal a la conclusión de que el grado de desarrollo del delito era de consumado, por cuanto, como se dijo, los encartados sac

Texto Completo (Preview)

1 c/ Patricio Antonio Jara Audala y otro Delito: Robo con fuerza en lugar habitado RUC: 1901346034-8 RIT: 189-2021 ____________________________________________________________________ San Bernardo, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día nueve de mayo del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal d

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