1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MILLA/TRANSPORTES M & G LTDA.

Rol

O-6759-2020

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constitutivos son: 1. - No pago de mis cotizaciones de seguridad social en especial de mis cotizaciones previsionales de mi AFP Plan Vital de septiembre de 2020 hasta la fecha de mi autodespido, de salud Fonasa y AFC por los mismos períodos, que desde abril de 2020, se me cotizo por el mínimo remuneracional. 2. - Hago mención que mi contrato estuvo suspendido desde el 31 de marzo de 2020, que me encuentro con fuero maternal, que incluso antes del término de la cuarentena en la comuna de Vitacura, se me llama para volver a trabajar el día 1 de septiembre de 2020, que en esa fecha se me quiere modificar mi contrato con una jornada distinta, y que debido a que no estaba en condiciones de trabajar se me deja sin trabajo, no otorgándome el trabajo para la que se me contrato, no pagándome ni remuneración alguna ni cotizaciones de seguridad social.- 3. - Me adeudan las remuneraciones integras del mes de septiembre de 2020 hasta la fecha del presente despido indirecto.” Previas citas legales solicita las siguientes declaraciones y el pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma $700.000 pesos, indemnización por 2 años de servicios por la suma de $1.400.000 pesos y recargo legal del 50% por la suma de $1.200.000 pesos.- 2. Feriado legal y proporcional por 18,5 días por la suma de suma de $654.987 pesos.- 3. La demandada me adeuda las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que corresponden al período que media entre la fecha del “auto” despido nulo (19 de octubre de 2020) y la fecha de mi reintegro o la convalidación el despido mediante el pago de de las cotizaciones se seguridad social (Salud) de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo 4. Remuneraciones del mes de septiembre en forma íntegra y 19 días de octubre todos de 2020 por la suma de $1.143.333 pesos.- 5. Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada de autos no contestó la demanda en la oportunidad procesal correspondiente. TERCE

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso LUCERO MILLA IZAGUIRRE, empleada, domiciliada para estos efectos en calle Eduardo Marquina 3937, Oficina 907 de la comuna de Vitacura, quien viene en interponer demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de SERVICIOS Y TRANSPORTES M&G LTDA (HOTEL BIDASOA), persona jurídica dedicadas al giro su misma denominación, representada por don FERNANDO CUEVAS CONCHA, todos domiciliados en AV VITACURA 4873, VITACURA, REGIÓN METROPOLITANA, a fin de que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que detalla en su libelo, con reajuste, intereses y costas. Fundamenta su pretensión en el hecho que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha de 1 de diciembre de 2018, como maestra de cocina, que su remuneración mensual para los efectos del artículo 172 era de $700.000 pesos, pero se le cotizaba por una cifra menor.- Tenía una jornada ordinaria por turnos de lunes a domingo, de 45 horas.- Agrega que con fecha 19 de octubre de 2020 puso término a su relación laboral con la demandada mediante carta de auto despido o despido indirecto notificada a su ex empleador, en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal de despido del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, N° 7 “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. La carta es del siguiente tenor: De mi consideración: En mi calidad de trabajador, y de conformidad con el Artículo 171, en relación al Artículo 160 n° 7, en cumplimiento en lo expresado en el Artículo 162, todos del Código del Trabajo, vengo en comunicar a Ud. que he decidido poner término al Contrato de Trabajo que mantenía con vuestra Empresa en virtud de los antecedentes que paso a exponer: Primeramente señalar que, la fecha de cesación de mis servicios será a contar del día 16 de octubre de 2020. El motivo de este alejamiento se funda legalmente en la causal establecida en el Artículo 160 n° 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”, en relación con el mencionado Artículo 171, cuyos hechos constitutivos son: 1. - No pago de mis cotizaciones de seguridad social en especial de mis cotizaciones previsionales de mi AFP Plan Vital de septiembre de 2020 hasta la fecha de mi autodespido, de salud Fonasa y AFC por los mismos períodos, que desde abril de 2020, se me cotizo por el mínimo remuneracional. 2. - Hago mención que mi contrato estuvo suspendido desde el 31 de marzo de 2020, que me encuentro con fuero maternal, que incluso antes del término de la cuarentena en la comuna de Vitacura, se me llama para volver a trabajar el día 1 de septiembre de 2020, que en esa fecha se me quiere modificar mi contrato con una jornada distinta, y que debido a que no estaba en condiciones de trabajar se me deja sin trabajo, no otorgándome el trabajo para la que se me contrato, no pagándome ni remuneración alguna ni cotizaciones de seguridad social.- 3. - Me adeudan la

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por LUCERO MILLA IZAGUIRRE en contra de SERVICIOS Y TRANSPORTES M&G LTDA (HOTEL BIDASOA)- II.- Que, se condena en costas a la parte demandante, regulándose prudencialmente las mismas en la suma de $200.000.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-6759-2020 RUC : 20- 4-0302810-0 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a seis de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso LUCERO MILLA IZAGUIRRE, empleada, domiciliada para estos efectos en calle Eduardo Marquina 3937, Oficina 907 de la comuna de Vitacura, quien viene en interponer demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales,

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